Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMERCIALIZACION ARTESANAL "CASA DE LAmUJER" DE LA CIUDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,

CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Cuenca ha construido un local para exposición y comercialización de productos artesanales el mismo que se encuentra ubicado en la Calle General Torres No. 733 frente a la Plaza de San Francisco. Que mediante una propuesta conjunta de Acción Social y de la Dirección de Desarrollo Social se propone la creación del CENTRO DE COMERCIALIZACION ARTESANAL “CASA DE LA MUJER”. Que es necesario garantizar un funcionamiento sustentable del CENTRO DE COMERCIALIZACION ARTESANAL “CASA DE LA MUJER”. Que dicho funcionamiento debe permitir la eficiencia administrativa y financiera del centro, conforme los principios que rigen la acción municipal y los objetivos de Acción Social.

EXPIDE EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COMERCIALIZACION ARTESANAL “CASA DE LA MUJER” DE LA CIUDAD DE CUENCA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El Centro de Comercialización Artesanal “Casa de la Mujer”, es un centro de servicio público, destinado exclusivamente a la venta de productos artesanales, con excepción del bar y la Sala de Reuniones. Art. 2.- El Centro, concede a los vendedores y vendedoras la ocupación de puestos para el comercio de artesanías, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento. DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Art. 3.- El Centro, tendrá como su máxima instancia administrativa un Comité Directivo conformado por: a) Un representante de Acción Social Municipal, quien lo presidirá. b) Un representante de la Dirección de Desarrollo social. c) Un representante de la Dirección Administrativa d) Un representante de la Cámara de Turismo del Azuay e) Un representante de los vendedores del Centro a los que se refiere el Art. 2 Art. 4.- La Dirección de Desarrollo Social nominará de entre sus integrantes a una persona que desempeñe las funciones de administración del Centro. El Administrador actuará como Secretario del Comité Directivo, con derecho voz pero sin voto. Art. 5.- Las resoluciones administrativas tomadas por el Comité Directivo del Centro, deberán ser acatadas de manera obligatoria por los expositores para garantizar el funcionamiento adecuado del centro y el cumplimiento de sus objetivos. Art. 6.- El Comité Directivo se reunirá ordinariamente cada tres meses, para tratar asuntos inherentes al Centro, o extraordinariamente, las veces que considere convenientes, con la solicitud de por lo menos dos de sus integrantes o del Administrador. Art. 7.- Son atribuciones del Comité Directivo del Centro, las siguientes: 1. Aprobar todos los procedimientos administrativos, manuales y reglamentos que garanticen el funcionamiento adecuado del Centro, siempre en el marco de las Ordenanzas que rijan el funcionamiento de los servicios municipales y de Acción Social. 2. Elaborar el presupuesto anual para el funcionamiento y administración del centro. 3. Definir el tipo y la calidad de las artesanías a expenderse y los parámetros de calificación de las personas que formarán parte como expositores de artesanías. 4. Definir los tiempos y condiciones de arrendamiento de los locales, sobre la base de contratos legalmente establecidos para garantizar la seriedad de los procedimientos. 5. Fijar el valor mensual de arrendamiento de los locales del Centro considerando los costos de autofinanciamiento: mantenimiento del local, gastos administrativos, seguridad, promoción y difusión a nivel local y nacional, y, adicionales que se considere necesarios. Los valores serán aprobados según los procedimientos municipales. 6. Dar por terminado el contrato de arrendamiento de un local, cuando se hayan incumplido los reglamentos y normas establecidas previamente, cuando se determinare que el mismo no cumple con la finalidad establecida en los contratos o por causas que la Ley establezca. 7. Otras que se considere conveniente para garantizar la marcha adecuada del Centro. Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Administrador del Centro las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Directivo según las ordenanzas, reglamento y marco legal vigentes. 2. Elaborar los procedimientos administrativos y reglamentos que garanticen el funcionamiento adecuado del mismo y ponerlos a consideración del Directorio para su aprobación. 3. Planificar, programar, dirigir y coordinar todas las actividades del Centro. 4. Formular un plan único de información, propaganda y señalización interno para garantizar la homogeneidad del establecimiento, el cual luego de ser aprobado por el Comité Directivo deberá ser aplicado obligatoriamente. 5. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación de tarifas por ocupación de locales, implementando correctivos cuando sea menester. 6. Realizar un informe trimestral de los resultados de la administración del Centro y en las veces que se lo solicite a criterio del Comité Directivo. 7. Coordinar con los Comités operativos de los expositores del centro para garantizar su apoyo y participación en el cumplimiento de los objetivos del edificio. 8. Promover y ejecutar eventos de capacitación para los artesanos y artesanas del Centro. 9. Debidamente autorizado por el Comité Directivo, podrá suscribir acuerdos, convenios y contratos, con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, tendientes a obtener el apoyo al Centro para la capacitación de los artesanos y la promoción y comercialización de los productos. 10. Participar como Secretario del Comité Directivo y levantar las actas que sean necesarias para la aprobación de dicha instancia. 11. Las demás que le asignare el Comité Directivo o las instancias directivas de las Direcciones Municipales que tienen relación con el Centro. DE LOS ARRENDATARIOS DEL CENTRO Art. 9.- El Centro, recibirá como expositores a personas naturales o jurídicas, productoras de artesanías. Se dará preferencia a mujeres artesanas jefas de hogar, domiciliadas en el cantón, pudiendo aceptarse a personas de la provincia, región o país, para garantizar un funcionamiento más atractivo del Centro. Art. 10.- Quien aspire a ser arrendatario de un local en el Centro, deberá llenar un formulario de solicitud elaborado por el Administrador y aprobado por el Comité Directivo. Art- 11.- Se asignará por lo menos 10 locales de exposición a personas o grupos de personas discapacitadas, y a grupos que mantengan programas o proyectos de producción de artesanías como forma de generación de empleo e ingresos. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art. 12.- Todo arrendatario tiene la obligación de: 1. Pagar el canon arrendatario del local durante los 5 primeros días de cada mes por adelantado. 2. Mantener el local de acuerdo a las normas impartidas por el Administrador y el Comité Directivo. 3. En caso de determinación del contrato de arrendamiento, entregar el local en las mismas condiciones en que fue recibido. En consecuencia será responsable de los daños que se hubieren producido en el local o equipamiento del establecimiento. 4. Observar con el público, personal administrativo y demás expositores la debida atención y cortesía. 5. Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos vigentes para funcionamiento del Centro. 6. Mantener buena conducta. PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS Art. 13.- Los arrendatarios están prohibidos de: 1. Vender otras mercancías que sean diferentes a las autorizadas. 2. Abrir agujeros u orámenes en las paredes o deteriorarlas en cualquier forma. 3. Colocar anuncios y propagandas que no sean las autorizadas. 4. Vender, o consumir en el local bebidas alcohólicas, artículos o mercadería de contrabando y/o estupefacientes. 5. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos o materiales inflamables o cualquier tipo de armas. 6. Ceder o subarrendar el local adjudicado a otra persona. DE LAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art. 14.- Los contratos de arrendamiento que se suscriben con los expositores se entenderán terminados en los siguientes casos. 1. Por remate judicial de las mercaderías que se vendan en el local. 2. Por mora de tres cuotas mensuales consecutivas en el pago de la tarifa. 3. Por venta de productos no autorizados en el local adjudicado. 4. Por faltas graves de disciplina o mala conducta en el centro. 5. Por muerte o imposibilidad absoluta del expendedor. 6. Por abandono o inasistencia injustificada por un lapso de 15 días al local asignado. 7. Por las demás causales que se hayan estipulado en el contrato de concesión. 8. Por las causas establecidas en la Ley y Ordenanzas. DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA DEL CENTRO Art. 15.- Con miras a lograr la eficiencia en el manejo administrativo los servicios de mantenimiento y seguridad serán contratados con terceros mediante procedimientos especificados en la normatividad vigente para la Municipalidad de Cuenca, debiendo establecerse un sistema permanente de evaluación y seguimiento por parte de la administración. DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN Art. 16.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas con: 1. Multa, según la gravedad de la infracción, 2. Terminación del contrato de arrendamiento. En ambos casos la decisión será tomada por el Comité Directivo en base a un informe solicitado a personas imparciales al caso en mención. Art. 17.- El Centro, se regirá por el presente Reglamento y un Manual de Funcionamiento. Su observancia es obligatoria para el Comité Directivo, Administrador del Centro, personal subalterno y por los expendedores. Su cumplimiento será vigilado por el Comité Directivo del Centro de Comercialización Artesanal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 18.- El Administrador del Centro elaborará en un plazo máximo de 30 días, el Manual de Procedimientos del Centro de Comercialización el cual deberá ser aprobado por el Comité Directivo.