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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A.)

Fecha Publicación
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REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A)

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO: - Que es imperativo conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del medio ambiente, mediante la promoción de estrategias para la utilización sustentable de los recursos naturales y el respeto al derecho de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de contaminación y disponer de una mejor calidad de vida. - Que todas las actividades productivas son susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, por tanto, es necesario enfatizar en su control y prevención, así como en la implementación de acciones enérgicas y oportunas para detener el deterioro ambiental y sentar bases sólidas orientadas al desarrollo sustentable de la comunidad. - Que aunque existen suficientes normas e instituciones para realizar y mantener una adecuada gestión ambiental, sin embargo, hace falta realizar esfuerzos dirigidos a emplear adecuadamente lo que existe y a aplicar efectivamente las regulaciones en vigencia, relacionadas con la gestión ambiental. - Que la gestión ambiental corresponde a todos y en cada instante y nadie puede sustituir su responsabilidad, pero es necesario que haya un organismo al más alto nivel, que ayude y propenda a que todos cumplan eficientemente sus funciones. - Que es parte de la gestión ambiental la prevención de desastres, los cuales han causado daños a la población, bienes comunitarios e infraestructura. - Que el Alcalde, como representante máximo del Cantón, es el responsable de la sistematización y dirección de la gestión ambiental, para lo cual debe contar con un instrumento institucional y con el más alto respaldo político. - Que la Ley de Gestión Ambiental ha establecido el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en virtud del cual los Municipios pueden crear Unidades de Gestión Ambiental, que tendrán como objetivo implementar labores de planificación ambiental bajo los pprincipios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: La siguiente: REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL (C.G.A) CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL

Art. 1.- La Comisión de Gestión Ambiental (C.G.A.) tiene como objetivos: a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipales, en lo relativo a la gestión del medio ambiente. b) Integrar las principales instituciones que de una u otra manera, se hallan ligadas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de desastres. c) Lograr que los diferentes entes públicos y privados cumplan satisfactoriamente la gestión ambiental vigente en el País y en el Cantón. d) Optimizar los recursos humanos y los equipamientos existentes en las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG,s) y comunitarias, para efectuar labores de prevención, monitoreo y de control ambiental, y, e) Mejorar las condiciones ambientales del Cantón Cuenca, protegiendo y manteniendo los ecosistemas, los recursos naturales y el paisaje, propendiendo además a la restauración de áreas ecológicamente valiosas, cuando éstas hayan sido degradadas por la actividad humana. Art. 2.- Para alcanzar los objetivos propuestos, a la C.G.A. le compete cumplir las siguientes funciones: a) Coordinar acciones entre las distintas instituciones, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG,s) y comunitarias, para que sus decisiones tiendan a lograr una Ciudad y un Cantón autosustentables. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales ambientales, convenios de delegación de funciones y ordenanzas vigentes tanto dentro de la I. Municipalidad de Cuenca, como en los organismos que están fuera de ella. c) Dirimir conflictos en materia ambiental. d) Gestionar la asignación de recursos internos y externos que vayan en beneficio de programas pro – ambientalistas. e) Promover la actualización y generación de nuevas normativas sobre materia ambiental. f) En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, disponer la realización de labores de prevención, monitoreo y control ambiental. g) Promover la investigación, la educación, la capacitación y la difusión de temas ambientales. h) Coordinar la ejecución de auditorías ambientales, tanto con organismos públicos como privados. i) Vigilar y disponer que todo proyecto que requiera de estudios de impacto y de planes de manejo ambientales, se ejecuten oportuna y adecuadamente. Sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública, se exigirá una garantía que ampare el fiel cumplimiento de esta disposición. j) Ejecutar y coordinar el desarrollo de auditorías ambientales, así como supervisar, fiscalizar y aprobar los estudios de impacto ambiental, planes de manejo y de mitigación ambiental en proyectos que se ejecuten en el cantón. k) Ejercer o apoyar acciones de Procuraduría Ambiental, a fin de permitir que particulares reclamen sobre afectaciones al medio ambiente, ya no únicamente a su nombre, sino a nombre de toda la colectividad; denuncias que deberán ser constatadas por la Comisión de Gestión Ambiental para, de encontrar que existen infracciones, tomar las acciones pertinentes, sin que éstas engendren responsabilidad ni causen problemas a los denunciantes. l) Cuidar la naturaleza y la función ambiental de beneficio común, de los bienes de dominio público y privado. m) Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia ambiental nacional dentro de su jurisdicción. CAPITULO II DE LA JERARQUIA, ESTRUCTURA Y CONFORMACION DE LA COMISION DE GESTION AMBIENTAL Art. 3.- La Comisión de Gestión Ambiental es el órgano municipal descentralizado, integrador de coordinación transectorial, interacción y cooperación de la participación pública y privada, que lidera la gestión ambiental en el cantón Cuenca. Su estructura es la siguiente: a.- Nivel Consultivo, conformado por el representante o su delegado de las siguientes instituciones: Municipalidad de Cuenca, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Obras Públicas, CREA, Consejo Provincial del Azuay, Dirección de Riesgos del IESS, Consejo de Salud, Colegios Profesionales del Azuay, Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica y otras entidades que suscriban el convenio de adhesión con la CGA. A este nivel le corresponde asesorar y apoyar la implementación de políticas, estrategias y mecanismos de gestión ambiental. b.- Nivel Directivo, constituido por el Alcalde de Cuenca que lo presidirá, el Concejal presidente de la Comisión de Medio Ambiente, un delegado por el Ministerio del Ambiente, un representante de las Universidades que funcionan en el cantón Cuenca, reconocidas por la ley, y que hayan suscrito convenios de adhesión con la CGA, un representante de las Cámaras de la Producción, dos delegados por la ciudadanía nombrados por el Concejo Cantonal, de una terna elaborada por las Organizaciones no Gubernamentales de Cuenca, calificadas por la CGA y relacionadas con la gestión ambiental; y, un representante del sector rural designado por las organizaciones campesinas, calificadas por la CGA. A este nivel le compete la toma de las decisiones en materia ambiental puestas a su consideración y el desarrollo de mecanismos para su aplicación. El Director de la CGA es funcionario de la categoría de un Director Departamental de la Municipalidad, de libre remoción, elegido de una terna presentada por el Alcalde, de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley de Régimen Municipal c.- Nivel Ejecutivo, constituido por el Director Ejecutivo, quien como titular del órgano lo representa en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales que le otorgaren atribuciones propias, correspondiéndole la gestión técnica, administrativa y financiera del órgano, coordinando con las entidades que conforman la CGA el desarrollo de actividades, debiendo ejecutar las resoluciones emanadas del nivel Directivo. La representación legal de la CGA le corresponde al Alcalde de Cuenca, de acuerdo a lo determinado en la Ley de Régimen Municipal. d.- Nivel Operativo, integrado por la Unidades Técnica y Administrativa -Financiera, correspondiéndoles realizar la implementación, seguimiento y evaluación de proyectos ambientales y apoyo a la gestión administrativa, respectivamente. Art. 4.- La CGA es un organismo dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Municipal, la Ordenanza de su creación, los reglamentos que se expidan para su aplicación, las regulaciones que dicte el Directorio, y las demás que le sean aplicables. Los actos administrativos de la CGA podrán apelarse ante el I. Concejo Cantonal, en los términos y plazos generales establecidos en la Ley, luego de notificados. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Art. 5.- Las tarifas por los servicios directos de la C.G.A. serán fijadas por el Directorio. Art. 6.- La Presidencia de la C.G.A. la ejercerá el Alcalde y en su ausencia el Concejal Presidente de la Comisión de Medio Ambiente. El Presidente tendrá derecho a voz y voto dirimente. Art. 7.- La C.G.A. tendrá un Director Ejecutivo, quien ejercerá las funciones de Secretario del Directorio, y tendrá derecho a voz, pero no a voto dentro de la misma. Art. 8.- El Director Ejecutivo será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde. Art. 9.- La C.G.A. sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo estime necesario su Presidente, o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 10.- Las sesiones se realizarán previa convocatoria escrita del Presidente, y para instalarlas, será necesario la presencia de más de la mitad de los miembros de la C.G.A. Art. 11.- El Directorio de la C.G.A. aprobará los reglamentos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y para la consecución de los objetivos propuestos. Art. 12.- Los integrantes e instituciones representadas en la C.G.A, se obligan a cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas en sus reuniones, mismas que serán oficializadas por el Presidente de la Comisión. Art. 13.- Los integrantes de la Comisión deberán cumplir con los requisitos exigidos en los Convenios de Adhesión. En los mismos se especificarán las condiciones de participación institucional. CAPITULO IV AMBITO DE APLICACIÓN Art. 15.- Las disposiciones consideradas en la presente Ordenanza, regirán en el Cantón Cuenca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Ilustre Municipalidad de Cuenca, mediante el apoyo inicial de la ex Comisión Asesora Ambiental de la Presidencia de la República (C.A.A.M.) actualmente el Ministerio de Ambiental, financiará las actividades de la CGA, durante los cuatro primeros años de funcionamiento. La C.G.A. tendrá como actividad prioritaria conseguir su autofinanciamiento. SEGUNDA.- Mientras se mantenga el apoyo técnico y económico del Ministerio del Ambiente a través del proyecto PATRA, el director ejecutivo de la C.G.A. será designado de mutuo acuerdo por el Alcalde de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, de conformidad con las normas internacionales aplicables. TERCERA.- Una vez designado el Director Ejecutivo de la C.G.A., dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar el proyecto de Reglamento de Funciones y los términos de los Convenios de Adhesión.