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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA ASOCIACION, PARTICIPACION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LOS PARTICULARES PARA LA EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LA ASOCIACIÓN, PARTICIPACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LOS PARTICULARES PARA LA EJECUCION DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

El I. Concejo Cantonal de Cuenca,

Considerando: Que, es necesario conseguir la participación responsable de la ciudadanía y los agentes económicos y sociales en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos; Que, la Constitución Política de la República, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social; y, la Ley de Régimen Municipal, establecen fórmulas por las cuales los agentes económicos y sociales pueden participar responsablemente en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos; Que, el Art. 64, numeral 9 de la Ley de Régimen Municipal establece como facultad del I. Concejo Cantonal decidir las obras públicas que deben realizarse por gestión privada; y, Que, el Art. 47 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prohibe la existencia de monopolios y autoriza a terceros el establecimiento de actividades y la prestación de servicios de responsabilidad del Estado. En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 64, numeral 1 y 126 de la Ley de Régimen Municipal,

expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ASOCIACION, PARTICIPACION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS A LOS PARTICULARES PARA LA EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La Municipalidad Cuenca, por la presente Ordenanza, establece los principios y normas que garantizan la participación privada o comunitaria en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos, no sometidos a contratos regulados por la Ley de Contratación Pública, sin perjuicio de los derechos de control, regulación y propiedad sobre los bienes afectados al servicio público. Art. 2.- El Concejo Cantonal determinará las obras y servicios que se pueden hacer mediante la participación privada o comunitaria, por medio de una o más de las siguientes modalidades: a) Aporte total o parcial de la Municipalidad al capital de sociedades por acciones; b) Arrendamiento mercantil; c) Concesión de espacios públicos, según lo establece la Ordenanza que Regula la Concesión de Espacios Públicos y su Contratación; d) Otorgamiento de Licencias y Permisos para la ejecución de obras públicas; e) Contratación Comunitaria; f) Asociaciones temporales mediante contratos de asociación de cuentas en participación; y, g) Cualquier otra modalidad que, mediante Resolución, determine el Concejo y que se encuentre amparada en la Ley. Art. 3.- La administración municipal propondrá al Concejo las obras que puedan ejecutarse mediante una o más de las modalidades señaladas en el artículo anterior, las que una vez aprobadas, serán sometidas administrativamente al respectivo concurso, adjudicación y contratación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ordenanza y a los términos de referencia elaborados para el efecto. En todos los casos, las obras y servicios que se ejecuten y presten al amparo de esta Ordenanza, se sujetarán a la planificación, control y fiscalización municipales. Art. 4.- Para la concesión de espacios públicos, sea para parqueamientos en vías públicas o en áreas afectadas para tal uso, según lo determine la Secretaría General de Planificación, se seguirán los procedimientos señalados en la Ordenanza que Regula la Concesión de Espacios Públicos y de su Contratación. Dichas concesiones podrán ser para obras y servicios, por el tiempo que determinen las bases y más especificaciones establecidas para el efecto. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS DE GESTION PRIVADA Título I De las Licencias de Gestión Privada para la ejecución de obras y servicios públicos recuperables mediante la aplicación de la Ordenanza General Normativa para el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras Art. 5.- La administración municipal a través de la Secretaría General de Planificación, identificará las áreas de la Ciudad en las que, prioritariamente, se puedan desarrollar proyectos de pavimentación u otras obras para el servicio público, susceptibles de ser recuperadas con la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras, a fin de que su ejecución se delegue a los particulares, mediante el otorgamiento de Licencias de Gestión Privada. Art. 6.- Los proyectos de obras a delegarse para su ejecución, mediante Licencias de Gestión Privada, se darán a conocer por convocatoria pública en la que se indicarán las áreas a otorgarse, y el día y hora fijados para la exposición general del proyecto a los interesados. En el día y hora señalados, la administración municipal expondrá de manera general el proyecto a ejecutarse, y concederá a los interesados un plazo no mayor a noventa días para que presenten sus ofertas. En ese mismo día, entregará, previo el pago de los valores determinados por la administración municipal, las bases y términos referenciales para el otorgamiento de la Licencia de Gestión Privada. También podrán adquirirse las bases en el transcurso de los diez días siguientes al de la presentación del proyecto. Art. 7.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, los interesados presentarán, para conocimiento de la Comisión de Adjudicación, las solicitudes de otorgamiento de Licencia de Gestión Privada, en sobre cerrado y adjuntando los documentos requeridos en las bases y términos de referencia. Las bases contendrán términos referenciales sobre: valores de los rubros a ejecutarse, formas de financiamiento, plazo de ejecución, garantías y solvencia técnica que debe cumplir el solicitante. Art. 8.- La Comisión de Adjudicación estará conformada por: el Alcalde o su Delegado, que la presidirá, el Director de Obras Públicas Municipales, el Secretario General de Planificación, el Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas o su Delegado, un técnico designado por el Concejo; y, el Procurador Síndico Municipal o su Delegado, que actuará como Secretario. Esta Comisión, en el plazo máximo de diez días, otorgará la Licencia de Gestión Privada al solicitante calificado o declarará desierto el concurso. Las resoluciones de la Comisión serán inapelables y causarán ejecutoria. Art. 9.- La Comisión de Adjudicación está atribuída de las más amplias facultades para buscar la asesoría que requiera, recibir en audiencia pública a los solicitantes, pedir aclaraciones a los ofertantes, absolver consultas; y, decidir sobre todo aspecto relativo al proceso de selección sometido a su responsabilidad. La Comisión de Adjudicación prestará asesoría a los interesados a partir del día de la presentación del proyecto por parte de la administración municipal, según determina el artículo 6 de esta Ordenanza. Art. 10.- La persona natural o jurídica acreedora de una Licencia de Gestión Privada, suscribirá en escritura pública la aceptación de la Licencia otorgada a su favor, sometiéndose a sus condicionamientos; y, notificará del inicio de las obras a la Fiscalización Municipal para recibir la autorización correspondiente. La Licencia de Gestión Privada contendrá la obligación y compromiso municipal de pagar el valor total de la obra en el plazo señalado en la adjudicación, de acuerdo a las condiciones determinadas en la Licencia y a la forma establecida en la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras. La Licencia, aceptación y sometimiento suscritos, incluirán cláusulas exorbitantes que permitan a la Municipalidad imponer multas por incumplimiento o disponer la cancelación unilateral de la Licencia otorgada. Art. 11.- La Fiscalización Municipal estará autorizada para designar el equipo de fiscalizadores que se encargará del seguimiento de la obra; realizar y mantener bajo su control las pruebas técnicas y de laboratorio necesarias para el cabal cumplimiento de su labor; ampliar plazos y conceder autorizaciones para la ejecución de obras adicionales que se requieran para el objeto del otorgamiento de la Licencia y para la completa, técnica y económica realización del proyecto; suscribir, a través del funcionario o funcionarios delegados, las actas de entrega recepción de la obra ejecutada; y, aceptar, siempre que técnicamente sea posible, recepciones parciales de las obras, por tramos de ejecución, garantizando la pronta recuperación de la inversión realizada. Art. 12.- Una vez suscritas el acta o actas parciales de recepción, el beneficiario de la Licencia, conjuntamente con la Dirección de Avalúos y Catastros, realizarán la distribución de costos de la obra ejecutada, según lo establece la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras. Art. 13.- La Municipalidad, cumplida la distribución de costos, en un plazo no mayor de treinta días, emitirá los títulos de crédito por contribución especial de mejoras. Los valores recuperados, con excepción del porcentaje determinado en la Ordenanza General de Contribución Especial de Mejoras, de acuerdo a lo que dispone el Art. 435, literal e) de la Ley de Régimen Municipal, se depositarán directamente en la cuenta designada por el beneficiario de la Licencia de Gestión Privada, hasta cubrir los valores adeudados. Art. 14.- La Municipalidad se responsabiliza de la acción coactiva para la recuperación de los valores invertidos por el beneficiario. Si, luego de transcurridos seis meses desde la fecha de pago de la última cuota de la contribución de mejoras, no se hubieren cancelado dichos valores, la Municipalidad asumirá el pago de la deuda, incluidos los costos financieros, dentro del plazo estipulado para la Licencia y de acuerdo a las tasas establecidas en la misma. En ningún caso, la Municipalidad reconocerá costos financieros distintos de los que constaren en la Licencia, ni los que fueren ocasionados por demoras en la ejecución de la obra que superen el plazo previsto en la Licencia, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas y calificadas por la Fiscalización Municipal. Art. 15.- El beneficiario de la Licencia, asumirá los riesgos de la ejecuciónde la obra, para lo cual deberá contratar un seguro en las condiciones determinadas en las bases del otorgamiento de la Licencia de Gestión Privada. Art. 16.- Cuando se presente directamente una solicitud, por iniciativa de los interesados, sin la preparación previa del proyecto por parte de la administración municipal, la Comisión de Adjudicación la conocerá y recomendará al Alcalde el otorgamiento de la Licencia, siempre y cuando, los precios y rubros de referencia sean iguales o menores en su monto a los precios determinados por la Municipalidad. Título De las Licencias de Gestión Privada para la ejecución de obras y servicios públicos no recuperables mediante la aplicación de la Ordenanza General Normativa para el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras Art. 17.- En las obras y servicios no recuperables mediante la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras, que utilicen espacios públicos, la Municipalidad otorgará Licencias, siempre que se rindan las garantías de seguridad pública en la ejecución de obras y prestación de servicios. El Concejo, sin perjuicio del otorgamiento de estas Licencias, podrá autorizar la constitución de asociaciones o empresas con participación municipal, con el aporte de las regalías que corresponden a la Municipalidad por el uso de espacios públicos. El Comité de Adjudicación, realizará el concurso respectivo o conocerá de la iniciativa presentada, previo al otorgamiento de estas Licencias. CAPITULO III DE LA CONTRATACION COMUNITARIA Art. 18.- Cuando las Juntas Parroquiales, asociaciones barriales, comunitarias o de autogestión, presenten solicitudes de Licencias de Gestión Privada para ejecuciones en su beneficio, deberán hacerlo con el respaldo técnico de profesionales facultados por la Ley para desarrollar tales obras. En estos casos, no habrá lugar a Concurso y corresponderá a la Comisión de Adjudicación, calificar y resolver sobre la adjudicación, siempre y cuando, tanto los precios de las obras como las formas de pago, sean iguales o menores a los establecidos por la Administración en sus análisis de costos. La contratación comunitaria, para su fiscalización, seguimiento, garantía y pago, cuando haya lugar, se someterá, en lo que fuere aplicable, a las cláusulas y más condicionamientos establecidos en el Capítulo II, Título I de la presente Ordenanza. CAPITULO IV DE LAS ASOCIACIONES TEMPORALES Art. 19.- En los proyectos de vivienda de interés social y en todos aquellos que estén orientados a la prestación de un servicio público, el Concejo, para el cumplimiento de su objetivo, podrá autorizar la conformación de una Asociación de Cuentas en Participación ya sea con entidades privadas o públicas, asociaciones comunitarias, cooperativas y mutuales, previo informe favorable de su factibilidad económica y del beneficio social que reporten estas asociaciones temporales. El proyecto de contrato de asociación, será conocido y aprobado por el Concejo antes de su suscripción. CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MIXTAS Art. 20.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, el Concejo resolverá la conformación de empresas mixtas, siendo su facultad discrecional determinar los socios de tales empresas. El proceso para la selección de los socios y su calificación será público, y precedido por una adecuada promoción y conocimiento de los posibles interesados. Para la decisión del Concejo, la comisión técnica designada para el efecto, elaborará un informe de calificación de los socios, de acuerdo a las respectivas bases. La invitación y promoción públicas no excluyen la posibilidad de participación de socios invitados de manera directa, lo cual se hará constar en la convocatoria, previa Resolución del Concejo. Art. 21.- Con la decisión favorable del Concejo, la Municipalidad podrá convocar y constituirse en Promotora para la conformación de Compañías Anónimas, siempre que el objeto de la sociedad sea la prestación de servicios de interés público. En estos casos, la Municipalidad no podrá suscribir acciones en porcentajes mayores al cuarenta y nueve por ciento del capital social. CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO MERCANTIL Art. 22.- Para el mantenimiento y ejecución de obras en Mercados y otros bienes de propiedad municipal, la Municipalidad, previa aprobación del Concejo, adoptará fórmulas de inversión y pago, mediante contratos de arrendamiento mercantil con opción a compra, siempre que se garantice el uso y servicio planificado de tales inmuebles, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Municipalidad. En los contratos que se suscriban, se hará constar tales usos y servicios. La administración de estos bienes, se someterá al Reglamento de Propiedad Horizontal o de Condominio aprobado por el Concejo, el mismo que contemplará, de manera obligatoria, la conformación de un Consejo Administrativo, presidido por un representante de la administración municipal. Art. 23.- Las personas con derecho a participar y beneficiarse del sistema de inversión y administración señalado en el artículo anterior, serán calificadas por la Dirección de Desarrollo Social, de acuerdo al Proyecto que haya sido elaborado. Art. 24.- En cualquier tiempo, de ser necesario, se dictarán los instructivos para el cabal cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. Art. 25.- La fecha de publicación de la presente Ordenanza señala el inicio del plazo de promoción determinado en el Art. 43 de la Ley de Modernización.