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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO: Que existe un costo por la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas; Que es deber de la I. Municipalidad generar rentas propias que permitan a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-, el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público; Que la tasa debe establecerse en base a los costos de los servicios que se prestan; y, Que los servicios mencionados son de vital importancia para la salud y el bienestar de toda la población, por lo que la recaudación debe ser ágil y oportuna. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 397 y 398 literal g) de la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE: La siguiente REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO.

Art. 1.- OBJETO DE LA TASA: Se establece la presente tasa con la que la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-, se retribuirá el costo por los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas que se generen en el cantón Cuenca. Se excluyen de esta tasa los costos por el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos tóxicos, peligrosos y de los mercados, así como los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción, los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el efecto. Art. 2.- HECHO GENERADOR: Constituye el costo por los servicios de barrido de calles, recolección de basuras y disposición final de las mismas que presta la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-, de manera directa o a través de contratos, a todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas, de economía mixta, privadas, u otras. Art. 3.- EXIGIBILIDAD: Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma mensualmente. Art. 4.- SUJETO ACTIVO: El ente acreedor de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público es la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-. Art. 5.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de la presente tasa todas las residencias, los establecimientos de asistencia social, los de beneficio público, los locales comerciales, las entidades oficiales; y, otras, que se hallen ubicadas en el cantón Cuenca y que reciban el servicio de recolección de basuras; y, todas las industrias emplazadas en el cantón Cuenca. Así se trate de personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas, de economía mixta, privadas; u, otras. Art. 6.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS: La base imponible para la determinación de la tasa será igual al monto total del consumo que cada uno de los usuarios del servicio eléctrico debe pagar mensualmente a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., o a la que sustituya a ésta, y a todas las empresas públicas o privadas que presten o llegaren a prestar el servicio de energía eléctrica en el cantón Cuenca. Sobre este monto total mensual de cada abonado o usuario se aplicará la tarifa del 10% (diez por ciento). En el caso de las Empresas que autogeneren energía eléctrica, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-, realizará convenios con éstas; y/o deberán las empresas autogeneradoras instalar sistemas de medición que permitan determinar a la EMAC, la cantidad de energía consumida cada mes, a fin de que se calcule el valor de la tarifa tomando como base los costos de la energía que estén vigentes en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A., o en las que le sustituyan en la prestación de este servicio. Art. 7.- DE LA RECAUDACION: La recaudación de la presente tasa será mensual y se hará directamente o por medio de agentes de percepción que se establezcan para el efecto. En razón del vínculo de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público con el consumo de energía eléctrica, se constituyen agentes de percepción a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A., y a las empresas que le sustituyan en la prestación de este servicio en el cantón Cuenca, las que depositarán los valores recaudados el primer día hábil de cada semana, en la cuenta corriente o de ahorros que determine la EMAC. Art. 8.- EXENCIONES: Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 34 del Código Tributario y en el artículo innumerado, agregado a continuación del 397 de la Ley de Régimen Municipal, que constan en el Art. 119 del Decreto Legislativo No. 104, publicado en el Registro Oficial No. 315 del 26 de agosto de 1982, no existe exención de esta tasa a favor de persona natural o jurídica alguna, consecuentemente el Estado y más entidades del sector público también deberán satisfacer el tributo establecido en esta Ordenanza. Art. 9.- NORMAS APLICABLES: Son aplicables para la recaudación de esta tasa las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Municipal y Código Tributario. Art. 10.- MANEJO Y DESTINO DE LOS FONDOS: Los dineros recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza serán manejados por la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca -EMAC-, y se destinarán para financiar todo gasto de la cobertura de los servicios de barrido de calles, recolección y disposición final de los desechos sólidos; y, la ampliación y mejoramiento de los mismos. Art. 11.- DEROGATORIA: Derógase el Artículo 12 de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público, publicada en el Registro Oficial No. 144 del miércoles 10 de marzo de 1993. Art. 12.- VIGENCIA: La presente Reforma y Codificación de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.