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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACION, COMPRA Y PROVISION DE BIENES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA PROGRAMACION, COMPRA Y PROVISION DE BIENES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO: Que es indispensable racionalizar y agilitar el procedimiento de adquisición de bienes para uso de la Entidad a través de la Unidad de Compras, a fin de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros; así como una planificación adecuada de las actividades que realizan los departamentos y secciones que conforman la estructura de la Municipalidad, en concordancia con el Reglamento General de Bienes para el Sector Público, expedido con acuerdo No. 918 de 23 de agosto de 1985. Que para facilitar la gestión administrativa, es necesario modificar las cuantías de manera que permita un trámite ágil y oportuno en la compra y provisión de bienes. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE: El siguiente REGLAMENTO DE PROGRAMACION, COMPRA Y PROVISION DE BIENES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento regula las compras cuyo monto sea inferior al valor establecido para el concurso privado de precios, vigente a la fecha de la adquisición, conforme lo prevé la Ley de Contratación Pública.

Art. 2.- ELABORACION Y APROBACION DEL PLAN DE ADQUISICION DE BIENES.- El Administrador de Compras elaborará los planes de adquisición de bienes, suministros y materiales en función de las necesidades de la Entidad. Estos planes serán sometidos a consideración del Alcalde; y, una vez aprobados, se enviarán a la Dirección Financiera para el trámite respectivo. DEL PROCESO DE ADQUISICION: Art. 3.- Las compras, hasta el veinte por ciento (20%) del valor establecido para concurso privado de precios, las autorizará el Administrador de Compras. Cuando su monto no supere el diez por ciento de ese valor, no se requerirá de cotizaciones y tales adquisiciones se efectuarán a criterio del Administrador de Compras. La selección y adjudicación a la oferta más conveniente, será de responsabilidad del Administrador de Compras, quien suscribirá la correspondiente resolución que será motivada, determinando los antecedentes para la adquisición y las razones de beneficio municipal por las que se hizo la adquisición. Art. 4.- Las compras por un monto superior al veinte por ciento e inferior al ochenta por ciento del valor establecido para concurso privado de precios, están sujetos a revisión del Director Financiero en base, por lo menos, a dos cotizaciones y previo informe del Administrador de Compras. Al igual que lo establecido en el artículo anterior la selección y resolución de adquisición estará bajo la responsabilidad del Administrador de Compras, quien suscribirá la correspondiente resolución. Art. 5.- Para las compras por un monto superior al ochenta por ciento e inferior al valor establecido para concurso privado de precios, el Administrador de Compras, constituirá una Comisión de Adquisiciones que, además, estará integrada con el Jefe de la Unidad que solicitó la compra y el Director Financiero o su delegado. La Unidad de Compras será la encargada de recibir las cotizaciones para adquirir los bienes requeridos, las mismas que se enviarán a la Dirección Financiera previo informe elaborado por el funcionario proveedor responsable de adquirir las cotizaciones. La resolución será motivada y la Comisión dejará constancia de su análisis en una acta debidamente suscrita por sus integrantes. Esta acta formará parte del respectivo contrato. La Comisión podrá solicitar asesoramiento en materia de adquisiciones, a técnicos de la Institución o fuera de ella, cuando el caso demande. La Unidad de Administración de Compras remitirá a Sindicatura Municipal los datos y documentos, con el propósito de que se proceda a elaborar el contrato respectivo; el mismo que se presentará en el término de setenta y dos horas al Alcalde y al Procurador Síndico para la firma correspondiente. Entre la documentación a remitirse a Sindicatura, deberá incluirse la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria, que será solicitada por la Administración de Compras. DE LA COMISION DE RECEPCION: Art. 6.-.- En todos los casos, la recepción corresponderá al Bodeguero Municipal. En el contrato de adquisición se determinará, de ser necesario, una comisión de recepción que estará integrada por el Jefe de la Unidad que requirió el bien o el servicio, el Bodeguero Municipal y un técnico designado por la misma Comisión de Adquisiciones. Art. 7.- Cuando las mercaderías correspondan a marcas únicas o a distribuidores exclusivos, la Comisión señalada en el Art. 5 de este reglamento dejará constancia de esta situación en el Acta que se elaborará de acuerdo a lo que dispone el artículo citado. Art. 8.- ORDENADORES DE GASTO.- Los Funcionarios facultados para firmar cheques de acuerdo a las cuantías establecidas, son los siguientes: 1.- Pagador Municipal (Habilitado Municipal) firmará cheques hasta por el 20% del valor establecido para concurso privado de precios. 2.- El Director Financiero conjuntamente con el Tesorero Municipal firmarán cheques por cuantías hasta el 80% del valor establecido para concurso privado de precios. 3.- El Alcalde conjuntamente con el Tesorero Municipal firmará cheques por cuantías superiores al 80% del valor establecido para concurso privado de precios. Art. 9.- TERMINOS CONTRACTUALES.- La Unidad de Compras, a través de la dependencia correspondiente, se encargará de vigilar el cumplimiento contractual y los plazos de entrega recepción de los bienes que se adquieren. Los casos de incumplimiento se notificarán a la Sindicatura Municipal a efecto de que se adopten las acciones legales pertinentes. Art. 10.- IMPREVISTOS.- Los casos no previstos en este Reglamento serán puestos a consideración y resolución del Alcalde. Art. 11.- DEROGATORIA.- Derógase el Reglamento para la Programación, Compra y Provisión de Bienes de la I. Municipalidad de Cuenca, publicado el 8 de julio de 1993 y la Reforma a este, publicada el 13 de mayo de 1994. Art. 12.- VIGENCIA.- Este Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en la Imprenta Municipal.