Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

El I. Concejo Cantonal de Cuenca,

 

Considerando:

 

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

 

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente  obtener beneficios recíprocos;

 

Que el Art. 228 de la Constitución  Política de la  República del Ecuador, en relación con los Arts. 130, numeral 6 y 141 numeral 3,  faculta, de manera privativa a las Municipalidades, la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

 

Que  la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por la Municipalidad;

 

Que el Subsecretario General Jurídico del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, en uso de la facultad concedida por el Acuerdo Ministerial No. 056, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 23 de octubre de 1988, ha otorgado dictamen favorable a la “Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca”, mediante Resolución No. 138 de fecha 1 de abril de 1999; y,

 

En uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen Municipal, Art. 64 numeral 1 y Art. 416,  expide la siguiente:

 

ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS,  POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA.

 

Título I

Disposiciones Generales

 

Art. 1.-  Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles  de las áreas urbanas del cantón Cuenca, por la construcción de las siguientes obras públicas:

 

a)           Apertura, pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase;

 

b)           Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico;

 

c)           Aceras y bordillos, cercas y cerramientos;

 

d)           Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

 

e)           Alumbrado público;

 

f)           Obras  de recuperación territorial como rellenos, desecación de pantanos y renaturalización de quebradas.

 

g)           Plazas, parques y  jardines;

 

h)           Todas las obras declaradas de servicio público, mediante Resolución por el I. Concejo Cantonal de Cuenca,  que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de  inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Cantón Cuenca.

 

Art. 2.- Hecho Generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra,  según lo determine la Secretaría General de Planificación o las Empresas Municipales, en base al reglamento que dicte el I. Concejo Cantonal.

 

Art. 3.- Carácter real de la Contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta Ordenanza.

 

 

Art. 4.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución  especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero. Las exenciones a las que se refiere el Art. 418 de la Ley de Régimen Municipal, serán reglamentadas por el I. Concejo Cantonal, solamente en beneficio de las propiedades catalogadas como patrimonio cultural.

 

Art. 5.- Sujeto activo.- Son sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza,  la Municipalidad del Cantón Cuenca y sus Empresas.

 

Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras,  prorrateado entre las propiedades beneficiarias.

 

Art. 7.- Independencia de las Contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte de la  Municipalidad  o sus Empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

 

Art. 8.- Las demás obras que ejecute la Municipalidad de Cuenca y que, mediante Resolución del  Concejo  Cantonal, se determinen como recuperables por contribución especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en la forma que, mediante Reglamento, determine el  Concejo Cantonal de Cuenca.

 

Art. 9.- La Municipalidad suscribirá convenios con las Empresas Municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales Empresas, de acuerdo a los determinaciones constantes de esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos Convenios.

 

 

Titulo II

Costos de la Contribución y Emisión de los Títulos de Crédito

 

 

Art. 10.- Determinación del costo de la Contribución.- Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

 

a)           El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación  haya sido necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito.

 

 

b)           El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

 

 

c)           El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia  o por administración directa de la Municipalidad de Cuenca o de sus Empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local.

 

 

d)           Los costos indirectos.

 

 

f)           Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte de la Municipalidad o sus Empresas.

 

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de  la Dirección de Obras Públicas, de la Empresa Municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución.  Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las Empresas Municipales. Los costos financieros  de la obra los determinará la Dirección Financiera de la  Municipalidad  o las similares de la Empresa Municipal pertinente.

 

Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la fecha de emisión de los títulos de crédito por corrección monetaria, de conformidad con el reglamento a la Ley de Régimen Tributario.

 

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de  la administración municipal o de sus Empresas.

Art. 11.- Para efectos de determinar los costos indirectos de las obras que correspondan a estudios, programación, administración, fiscalización, dirección técnica del proyecto, se aplicará la siguiente tabla de zonas y porcentajes:

 

Zonas                                                  Porcentajes de Costos  indirectos

0            20 %

1            19 %

2            18 %

3            16 %

4            15 %

5            14 %

6            12 %

7            10 %

8            8   %

 

 

Estos porcentajes se calcularán sobre el costo directo de la obra.

 

 

Art. 12.- Emisión de títulos de crédito.- Una vez elaborado el catastro por la Dirección de Avalúos y Catastros,  y con los datos del costo de la obra terminada, la Municipalidad, o sus Empresas, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes.  El Tesorero Municipal o su similar de las Empresas Municipales, serán custodios de los títulos de crédito y se harán cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red de Bancos privados.

 

 

Art. 13.-  El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el Art. 151 del Código Tributario.

 

 

Título III

Pago y Destino de la Contribución Especial de Mejoras

 

Art. 14- Forma y época de Pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de dos años, como máximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En  las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a  las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo. Tal determinación tomarán las Direcciones Financieras Municipal y de sus Empresas.

 

El plazo se contará después de sesenta días de la fecha de terminación de la obra o tramo de la misma; siendo éste el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan las certificaciones correspondientes para la emisión de los títulos crédito. Las Jefaturas de Recaudaciones o Rentas de la Municipalidad  y  de sus Empresas coordinarán y vigilarán estas actuaciones, bajo su responsabilidad. La falta de la emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios.

 

Luego de transcurridos sesenta días a partir de la fecha de emisión de los títulos,  se cobrará por la vía coactiva y con los intereses por mora tributaria, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Tributario.

 

 

Art. 15.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, la Municipalidad y sus Empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos  tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria  a las Direcciones Financieras Municipal o de sus Empresas, previa a la emisión de los títulos de crédito.

 

 

Art. 16.- Transmisión de Dominio de Propiedades Gravadas.-  Para la transmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Art. 27 del Código Tributario.

 

 

Art. 17.- Reclamos de los Contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

 

Art. 18.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará, únicamente,  al financiamiento de las respectivas obras.  En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por la Municipalidad o sus Empresas, se creará un fondo destinado, exclusivamente, a la ejecución de obras nuevas.

 

Art. 19.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir, total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, como forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversión  en obra pública municipal, en el cantón Cuenca.

 

Art. 20.-  Con el objeto de bajar costos  y  propiciar la participación ciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperables vía contribución especial de mejoras, la  Municipalidad y sus Empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantón Cuenca; emitiendo en favor de éstos documentos de pago anticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoras por la obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios.

 

 

Art. 21.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, la Municipalidad y sus Empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón  Cuenca. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.

 

 

Art. 22.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos máximos de las obras,  el sistema de pago por contribución de mejoras, y la   fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulos de crédito se emitirán  cuando las obras sean entregadas, a satisfacción de la Municipalidad o de sus Empresas, previa fiscalización de  las mismas. 

 

Art. 23.- La Municipalidad y sus Empresas suscribirán convenios, con la banca privada, para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, suscribirá convenios con las Empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

 

Art. 24.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor de la Municipalidad o sus Empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

 

 

Titulo IV

Distribución del Costo de las Obras Pagadas por

Contribución de Mejoras

 

Art. 25.- Por el beneficio que generan las obras que se  pagan mediante las  contribuciones especiales de mejoras, estas se clasifican en: Locales, aquellas que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas. Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada. Globales, las que causan un beneficio general a los ciudadanos del cantón Cuenca.

 

Art. 26.- Corresponde a la Secretaría General de Planificación y a las pertinentes  Dependencias de las Empresas Municipales, la determinación  de la clase de beneficio que genera  la obra ejecutada.

 

Art. 27.- Los beneficios por las obras,  son excluyentes unos de otros; así: quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global.

 

 

Título V

Distribución del Costo por Calzadas

 

 

Art. 28.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en las que se tomará en cuenta el adoquinamiento, readoquinamiento, asfaltado y cualquier otra  forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

 

 

a)           El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción a la medida de dicho frente; 

b)           El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades  con frente a la vía, en proporción al avalúo Municipal del inmueble; y, 

 

c)           La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

 

 

Art. 29.- Las obras de pavimento de beneficio sectorial se pagarán: en un cincuenta por ciento, por los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada por el Art. 28 de esta Ordenanza,; y el  cincuenta por ciento restante,  a prorrata del avalúo Municipal de los predios  de los beneficiados en el sector determinado.

 

Art. 30.- Las obras de pavimento de beneficio global se pagarán: en un cincuenta por ciento, en la forma determinada en el Art. 28 de esta Ordenanza, por los propietarios frentistas beneficiados, y el cincuenta por ciento restante a prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados sectoriales y globales, en la siguiente forma: el cuarenta por ciento, por los que reciben el beneficio global,  y el diez por ciento, distribuido entre los que reciben el beneficio sectorial.

 

Art. 31.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del Art.  28 de esta Ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía les corresponde a cada  uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde por el avalúo de la tierra y las mejoras introducidas;  también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad.

 

 

Art. 32.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

 

 

Art. 33.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación.

Título VI

 

Distribución del Costo por Aceras y Bordillos, Cercas  y Cerramientos

 

 

Art. 34.- La  totalidad del costo por aceras y bordillos, cercas y cerramientos, será  distribuido entre los propietarios en relación al frente del inmueble.

 

Art. 35.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación  a sus  alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

 

Título VII

 

Distribución del Costo de Parques, Plazas y Jardines.

 

Art. 36.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, se tendrán en cuenta el beneficio sectorial o global que presten, según lo determine la Secretaría General de Planificación y las Empresas pertinentes, de conformidad con el reglamento al que se refiere el Art. 2 de la Ordenanza..

 

 

Art. 37.- Las plazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serán pagados de la siguiente forma:

 

 

a)           El veinte por ciento sin excepción entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio,  en proporción de sus respectivos avalúos;

 

 

b)           El ochenta  por ciento se distribuirá entre las propiedades o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribución de este porcentaje se hará en proporción al avalúo municipal del inmueble.

 

 

En la determinación de costos en plazas, parques y jardines, en ningún caso, se incluirán los costos indirectos que serán asumidos, obligatoriamente, por la Municipalidad.

Art. 38.- Los Parques Lineales que se construyan en las márgenes de los ríos de Cuenca, parques urbanos y metropolitanos de beneficio global, se pagarán por contribución especial de mejoras, mediante la siguiente distribución:

 

 

a)           El veinte  por ciento sin excepción entre las propiedades, con frente a las obras, directamente o calle de por medio, y en proporción a sus respectivos avalúos.

 

 

b)           El diez por ciento, se distribuirá entre  las propiedades urbanas que reciben el  beneficio sectorial o de influencia inmediata, a prorrata del avalúo de sus predios.

 

 

c)           El setenta  por ciento entre todos los demás propietarios del cantón, a prorrata del avalúo de sus predios.

 

 

Título VIII

 

Distribución del Costo de Obras de Agua Potable,  Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales  y otras Redes de Servicio

 

 

Art. 39.-   El costo de las obras de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de Aguas Residuales y Otras Redes de Servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine la Empresa Municipal ETAPA, de acuerdo con los respectivos reglamentos, o el dictamen obligatorio de otras empresas  ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

 

 

Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de Cuenca, se determinará un régimen de subsidios, de acuerdo al reglamento expedido para el efecto.

 

Título IX

Distribución del Costo de las Obras de Alumbrado Público

 

Art. 40.- La contribución por obras de alumbrado público será pagada en su costo total, en proporción al avalúo municipal de las propiedades con frente a la vía beneficiaria del servicio, prorrateada de acuerdo al beneficio local, sectorial o global.

 

 

Título X

 

Distribución del Costo de Puentes, Túneles, Pasos a Desnivel y Distribuidores de Tráfico.

 

 

Art. 41.-  El costo total de las obras señaladas en este Título, será distribuido entre los propietarios beneficiados, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán sectoriales o globales de conformidad con el respectivo reglamento.

 

 

Título XI

 

Distribución del costo de: desecación de pantanos, renaturalización de quebradas  y  obras de recuperación territorial.

 

 

Art. 42.- El costo de las obras señaladas en este Título, se distribuirá del siguiente modo:

 

a)           El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada;  entendiéndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada por la Dirección de Planificación Urbana de la  Municipalidad, de acuerdo con el respectivo reglamento.

 

b)           El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio  de la obra ejecutada, excluyendo los señalados en el literal anterior. La Dirección de Planificación Urbana, de acuerdo al respectivo reglamento, determinará los propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio  como general para todos los propietarios urbanos del cantón y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantón Cuenca a prorrata del avalúo municipal.

Título XII

 

Disposiciones Finales

 

Art. 43.- Disposición Transitoria.-  Los reglamentos se dictarán en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta Ordenanza.

 

Art. 44.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia.

 

Art. 45.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.