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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA

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ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

C O N S I D E R A N D O: Que es necesario que la prestación de servicios que se brinda a los usuarios del Cementerio y Salas de Velación de la Ciudad de Cuenca se encuentre acorde con los requerimientos de modernización y eficiencia. Que el Artículo 194 de la Ley de Régimen Municipal faculta la constitución de empresas para la prestación de servicios públicos cuando a criterio del Concejo, esta forma convenga a los intereses municipales y garantice la mejor prestación de los mismos. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

E X P I D E: LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA

CAPITULO I

CONSTITUCION Y DENOMINACION

Art. 1.- Constitúyese la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y exequias de la Ciudad de Cuenca con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y de la presente Ordenanza, en particular y, en general, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a las empresas de este tipo. Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de "EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE CEMENTRIOS, SALAS DE VELACIONES Y EXEQUIAS DE LA CIUDAD DE CUENCA". CAPITULO II OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 3.- Esta Empresa será la responsable de la organización, administración y operación de los servicios que prestan los Cementerios, Salas de Velación de la Ciudad de Cuenca, y espacios construidos para la velación e inhumación de restos mortales. Además de ello, se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de los Cementerios y Salas de Velación. Art. 4.- Son objetivos de la Empresa los siguientes: a.- Ofrecer a los familiares de los difuntos facilidades de acceso, estacionamiento vehícular, velación y seguridad de los restos mortales; b.- Propender a la organización, modernización y mejoramiento de los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos; c.- Dotar de una infraestructura física que permita condiciones idóneas para su funcionamiento. d.- Dar un mantenimiento acorde con las necesidades de uso, garantizando salubridad y seguridad a los deudos; e.- Capacitar al personal administrativo para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos. Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la Empresa le corresponderá: a.- Planificar y organizar el funcionamiento tanto de los Cementerios, Salas de Velación y los demás servicios, así como de las otras áreas en que debe cumplir su actividad. b.- Procurar una eficiente administración de los servicios, brindando confort a quienes hagan uso de éstos. c.- Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del Directorio. d.- Coordinar, con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa. e.- Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por Ley y Ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades. f.- Expedir reglamentos, instructivos y circulares administrativas, que regulen las actuaciones de los arrendatarios, concesionarios y usuarios en general de las Salas de Velación y de los servicios que preste la Empresa. g.- Estudiar, elaborar planes, especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de obras. h.- Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios. i.- Pagar las obligaciones contraídas o que contrajere la Empresa para el cumplimiento de sus fines. j.- Las demás que establezcan las leyes ordenanzas y reglamentos. CAPITULO III SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 6.- El Directorio es la máxima autoridad de la Empresa y el órgano encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades. Se conforma de la siguiente manera: a.- El Alcalde del Cantón, quien presidirá, o su delegado; b.- Un concejal, nombrado por el Concejo, quie será el Vicepresidente del Directorio, y durará dos años en su función, pudiendo ser reelegido. c.- El Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca; d.- El Director Provincial de Salud o su delegado ; e.- Un representante de la Ciudadanía, nombrado de una terna presentada por el señor Alcalde; El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa. Art. 7.- Los miembros del Directorio a los que se refiere, los literales a, c, d y e, del artículo anterior, durarán en sus funciones mientras ejerzan las representaciones para las cuales fueron elegidos o designados en sus respectivas entidades. Art. 8.- En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Directorio. Art. 9.- Las sesiones del Directorio se realizarán una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum se conformará con la asistencia de tres miembros. La convocación a las sesiones las realizará el Presidente, sea por su propia iniciativa, a pedido del Gerente o de al menos tres miembros del Directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 10.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocales concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación, quien presida, tendrá voto dirimente. Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes: a.- Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento. b.- Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta la Empresa. c- Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta Ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa. d.- Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal los proyectos de Ordenanzas que le conciernan a la Empresa. e.- Conocer los informes mensuales de Gerencia relativos a la marcha de la Empresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente. f.- Estudiar y aprobar la proforma de presupuesto de la Empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal, en conformidad con lo que dispone los Artículos 209 y 210 de la Ley de Régimen Municipal. g.- Autorizar al Gerente las adquisiciones o contratos por cuantías que sobrepasen los 160 salarios mínimos vitales generales y que sean menores a la señalada por la Ley de Contratación Pública para el Concurso Privado de precios. En los contratos de mayor cuantía se procederá de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contratación Pública, para lo cual dictará los reglamentos respectivos. h.- Solicitar la intervención de Auditoría interna cuantas veces estime conveniente, a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la Empresa. i.- Aprobar o negar los proyectos de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente. j.- Conceder licencia al Gerente cuando la solicite. k.- Solicitar al I. Concejo Cantonal a través del Alcalde la remoción del Gerente de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y reglamentos pertinentes, cuando el caso lo amerite. l.- Ordenar la ejecución de obras o trabajos que la empresa requiera. m.- Presentar al I. Concejo Cantonal un informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con el plan y programas anuales e informar sobre la situación económica de la Empresa. n.- Fijar las tasas por ocupación de los servicios de los Cementerios, Salas de Velación y demás servicios, cánones arrendaticios y otros. o.- Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la empresa y poner en conocimiento del I. Concejo Cantonal, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio económico. p.- Autorizar la convocación a licitaciones o concursos de acuerdo a la Ley de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de materiales, bienes o servicios; así como la suscripción de los contratos resultantes de estos.. q.- Declarar en comisión de servicio a funcionarios o empleados y trabajadores por un tiempo mayor a treinta días. r.- Aprobar la estructura administrativa básica para funcionamiento de la empresa. s.- Autorizar la venta de los túmulos y terrenos para mausoleos, bóvedas y nichos. t.- Las demás que determinen la Ley, la presente Ordenanza y más normas vigentes. Art. 12.- El Directorio designará un Auditor Interno para realizar el control administrativo, económico y financiero de la Empresa, quien luego de la culminación de cada ejercicio económico presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes. También podrá contratar los servicios profesionales que consideré necesarios. SECCION II DEL GERENTE Art. 13.- El Gerente es el representante legal de la Empresa y el responsable ante el Directorio por la gestión técnico administrativa y financiera, conforme lo establece el Artículo 203 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 14.- El Gerente será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde y ejercerá sus funciones hasta el termino del período para el cual fue elegido la Primera Autoridad Municipal . En caso de que el Gerente presentare su renuncia, la misma deberá ser conocida por el I. Concejo Cantonal para su decisión. Art. 15.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas. Art. 16.- El Gerente deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la empresa, así como llenar los requisitos que los estatutos determinen. Art. 17.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Gerente: a.- Representar legalmente a la Empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por la gestión administrativa de la misma. b.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, de los reglamentos y resoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de la Empresa. c.- Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la empresa. d.- Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la Empresa. e.- Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la Empresa y en sus unidades. f.- Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la Empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del Directorio, con presupuestos y más documentos pertinentes. g.- Llevar a consideración del Directorio para su estudio y aprobación la proforma del presupuesto de la Empresa. h.- Presentar al directorio, mensualmente, informes relativos a la marcha de la Empresa y de sus necesidades. i.- Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la Empresa se ejecuten eficientemente, dentro del marco legal de los fines de la Empresa. j.- Solicitar al Directorio la selección de jefes departamentales, mediante la presentación de una terna de candidatos para su designación. k.- Nombrar al personal de empleados, seleccionándolo a través del respectivo concurso de merecimiento y oposición y removerlos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Empresa, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. l.- Imponer sanciones económicas y administrativas al personal de funcionarios, empleados y trabajadores, cuando hayan infringido las disposiciones reglamentarias de la Entidad. m.- Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa, en el presupuesto. n.- Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la Empresa. o.- Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones de Concejo Cantonal. p.- Formular los anteproyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio. q.- Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la Empresa, de conformidad con la Ley, Ordenanzas y más normas legales, reglamentarías o resoluciones. r.- Cumplir con las demás obligaciones que consten en las Leyes y ordenanzas, así como las que le asigne el Directorio. | s.- Realizar adquisiciones de materiales, bienes, servicios y celebrar contratos hasta por 160 salarios mínimos vitales generales, contemplados en el presupuesto. t.- Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los Cementerios y Salas de Velación. CAPITULO IV DE LAS TASAS POR OCUPACION DE LOS CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACION Art. 18.- Las Tasas y cánones por los servicios que prestan los cementerios y salas de velación, serán aquellas establecidas en la “Ordenanza General de Administración y Funcionamiento del Cementerio y Salas de Velación del Municipio de Cuenca”, que se encuentra vigente; sin perjuicio de la facultad que se le concede al Directorio en el artículo 11, literal n. de la presente ordenanza. CAPITULO V PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art. 19.- Son recursos de propiedad de la Empresa: a.- Las tasas por prestación de los servicios de las Salas de Velación b.- Los valores provenientes de arrendamiento de bóvedas y nichos. c.- Los valores provenientes de la venta de túmulos y terrenos para mausoleos. d.- Las tasas por prestación de los servicios de inhumación y exhumación e.- Las tasas provenientes por derechos de construcción de mausoleos f.- Las tasas provenientes por los servicios de mantenimiento, aseo de caminerías, áreas verdes, veredas, accesos, etc. g.- Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o del sector privado. h.- Los fondos extraordinarios productos de empréstitos nacionales e internacionales, las emisiones de bonos, donaciones y asignaciones destinados al mejoramiento del servicio que presta la Empresa y a cubrir los gastos de operación. i.- Los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta al inicio de las actividades como Empresa y los que adquiera en lo posterior. j.- Las asignaciones y donaciones que la Municipalidad fije para la formación de la Empresa, serán aquellos ingresos captados por los servicios que brindan los Cementerios y Salas de Velación, durante el año de 1998. Art. 20.- Jurisdicción Coactiva.- Para el caso de cobros de obligaciones, con quienes contraten con la Empresa, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas, contribuciones materiales, multas, ejercerá jurisdicción coactiva. CAPITULO VI ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Art. 21.- La Empresa tendrá la estructura administrativa básica que apruebe el Ilustre Concejo Cantonal, para su normal funcionamiento. Art. 22.- El Reglamento Orgánico Funcional que deberá aprobar el Directorio, determinará la organización, las atribuciones y deberes de cada dependencia y de cada uno de los puestos de trabajo que la integren. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- El uso de los servicios de los Cementerios, Salas de Velación y Exequias se reglamentará mediante los respectivas reglamentos internos, manuales, instructivos u otros instrumentos normativos. Art. 24.- Las empresas e instituciones privadas existentes y las que se llegaren a constituir, destinadas a prestar el mismo tipo de servicios que la Empresa Municipal creada a través de esta ordenanza, deberán cancelar a la Municipalidad de Cuenca, un monto correspondiente a la concesión del servicio, equivalente al 15% de cada uno de los servicios que brinda al público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El I. Concejo Cantonal, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa. SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones de la I. Municipalidad de Cuenca, relacionados con la prestación de servicios en los Cementerios y Salas de Velación se transfieren a la Empresa constituida en virtud de esta Ordenanza. TERCERA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa. CUARTA.- A partir de la sanción de esta ordenanza, se tomarán todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Municipal de Servicios de Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias de la Ciudad de Cuenca, tales como la integración del Directorio, la designación del Gerente, Para el efecto, en el plazo de 45 días, debe integrarse el Directorio. Mientras no se integre el Directorio y se nombre el Gerente , el Concejo designará un encargado de la Gerencia . QUINTA.- La Empresa, en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de los Cementerios, Salas de Velaciones y Exequias .