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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la Municipalidad  procurar el desarrollo integral y humano de la población de su jurisdicción;

 

 

Que Acción Social Municipal, es un organismo con autonomía administrativa y patrimonial, que tiene como finalidad  prestar servicios asistenciales;

 

Que la Municipalidad de Cuenca creó la Dirección de Desarrollo Social como una instancia para formular y desarrollar las políticas sociales de la Institución y fortalecer el funcionamiento de sus servicios sociales; y,

 

Que los servicios sociales que funcionan desde la creación de Acción Social Municipal, se han desarrollado de manera que es necesario crear una normativa que regule su funcionamiento.

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

 

 

EXPIDE:

 

 

La siguiente  ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

 

 

DEFINICIONES GENERALES

 

Art. 1.-          La presente Ordenanza regula el funcionamiento de todos los servicios que presta Acción Social Municipal o la Dirección de Desarrollo Social.

 

Art. 2.-         Se consideran servicios sociales a aquellos creados para la atención de la población, preferentemente  de menores recursos económicos o en situación de riesgo, domiciliada en el Cantón Cuenca.

 

Art. 3.-         Los servicios creados deberán propender a una atención de calidad, manteniendo una política de gratuidad y subsidios para aquellas personas a las que se compruebe, mediante sistemas técnicos adecuados, la imposibilidad de cancelar las tarifas fijadas.

 

Art. 4.-         Se impulsará el criterio de atención integral de los usuarios mediante la creación de un sistema de complementariedad de la atención de los servicios.

 

Art. 5.-  Teniendo en cuenta la población a la que se pretende atender, preferentemente, y la necesidad de sustentar la gratuidad de los servicios o los subsidios a los mismos, se mantendrá como política institucional la búsqueda de recursos externos, mediante la suscripción de convenios de apoyo para la implementación de mecanismos de optimación interinstitucional de los recursos.

 

 

DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN PARTICULAR

 

 

Art. 6.-         Se consideran servicios sociales los ofrecidos por:

 

1.        Centro de Salud Integral Municipal

2.        Casa de la Mujer

3.        Centro de Deberes y Derechos Ciudadanos

4.        Red de Atención Materna

5.        Comedores Municipales

6.        Guarderías infantiles

7.        Otros servicios que creare la Municipalidad.

 

Art. 7.-         Del Centro de Salud Integral Municipal:

 

Es función del Centro de Salud Integral Municipal el desarrollo  de programas y proyectos tendientes a:

 

·         Garantizar la atención eficiente y de calidad en salud (atención médica, odontológica, de ecosonografía, de farmacia y laboratorio y otros que se crearen), con énfasis en la población de menores ingresos, grupos humanos en riesgo, empleados y trabajadores municipales y sus familias domiciliadas en el Cantón Cuenca.

 

·         Potenciar y desarrollar propuestas de atención a niños, niñas, adolescentes y mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.

 

·         Operativizar redes de referencia y contrareferencia entre servicios locales y provinciales con el fin de optimar los recursos económicos y humanos de las instituciones.

 

Art. 8.-         De la Casa de la Mujer:

 

Son funciones de la Casa de la Mujer, el desarrollo  de programas y proyectos dirigidos con énfasis hacia mujeres o grupos de mujeres, tendientes a:

 

·         Promover la capacitación socio – organizativa y técnica de personas o grupos

 

·         Impulsar espacios de vigencia de los deberes y derechos humanos y ciudadanos.

 

·         Impulsar propuestas de promoción productiva y de comercialización artesanal como mecanismos concretos de promover la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

 

Art. 9.-         Del Centro de Deberes y Derechos Ciudadanos:

 

Son funciones del Centro de Deberes y Derechos Ciudadanos los siguientes:

 

·         Impulsar el funcionamiento del Sistema de Emergencias Médicas del Cantón Cuenca.

 

·         Desarrollar las propuestas de descentralización y fortalecimiento del Gobierno Local en los ámbitos de la Salud y de la Protección a la Niñez y Adolescencia.

 

·         Promover propuestas de asesoría juvenil y ciudadana en aspectos que afecten gravemente el convivir social.

 

Art. 10.-        De los Servicios articulados a la Red de Atención Materna:

 

Son funciones específicas de estos servicios:

 

·         Generar espacios de albergue para familiares de enfermos y para madres en los últimos días de embarazo para garantizar su atención oportuna.

 

·         Impulsar relaciones interinstitucionales para la atención materna que disminuyan los índices de mortalidad de dicho grupo social.

 

·         Implementar espacios que den albergue provisional, protección y atención adecuada a mujeres y adolescentes que hayan sufrido situaciones de maltrato y violencia, intra o extra familiar.

 

Art. 11.-        De los Comedores Municipales:

 

Es su función específica:

 

·         Brindar atención alimentaria a niños y adolescentes menores de 18 años que se encuentran cursando la educación básica en el cantón Cuenca.

 

·         Brindar atención alimentaria a la población de menores ingresos o en situación de indigencia del Cantón Cuenca.

 

Art. 12.-        De las Guarderías Infantiles:

 

Es su función específica:

 

·         Impulsar espacios de desarrollo integral y psico – motriz de niños en edades previas a su integración a la educación básica.

 

·         Facilitar la atención a los niños hijos de familias que realizan acciones de expendio de alimentos en los centros de comercialización municipal.

 

DE LOS COSTOS, TARIFAS Y SUBSIDIOS

 

 

Art. 13.-        Para efectos del manejo presupuestario, deberá establecerse de manera obligatoria el mes de noviembre de cada año el valor unitario de cada uno de los servicios sociales prestados por la Municipalidad. Se considerará el valor del personal, insumos, depreciación de equipos y de inmuebles. Será obligatorio mantener de manera permanente un sistema de contabilidad de costos de los diferentes servicios.

 

Art. 14.-        Para la atención a la población del Cantón Cuenca, se desarrollará un sistema municipal de estratificación socio – económica de las familias según la capacidad de ingresos y gastos de cada unidad el cual defina las categorías de subsidio de los usuarios de los servicios.

 

Art. 15.-        Cada servicio según el grupo al cual atiende puede establecer mecanismos participativos de concertación para definir de común acuerdo niveles de pago y subsidios.

 

 

Art. 16.-        El Concejo Municipal, al aprobar el presupuesto anual, establecerá las tarifas reales y la política de subsidios que se desarrollarán en los diferentes servicios de Acción Social Municipal y Desarrollo Social, respetando el criterio de que los servicios subsidiados o gratuitos no se incrementen en porcentajes mayores al de la inflación anual que existiere.

 

Art. 17.-        Los criterios básicos para permitir la gratuidad de los servicios o la entrega de subsidios a los mismos serán la situación socio – económica familiar y consideraciones que garanticen la equidad de género.

 

Art. 18.-        De establecerse convenios de atención con los empleados y trabajadores municipales o sus familias, en los mismos deberá constar el valor tarifario y la forma de recaudación por los servicios prestados.

 

 

 

DESTINO DE LOS FONDOS

 

 

Art. 19.-        Se establecerá un sistema único de recaudación de los servicios el cual se someterá a los exámenes de auditoría según las normas municipales.

 

Art. 20.-        Los valores recaudados serán depositados en una cuenta especial la cual será manejada por la Dirección Financiera de la Municipalidad y cuyos fondos serán destinados exclusivamente a cubrir los gastos de equipamiento e insumos de los servicios de Acción Social y Desarrollo Social.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera:       Mientras no exista el sistema cantonal de estratificación socio – económica se desarrollará un sistema en base a informes técnicos de Trabajo Social el cual defina la capacidad de pago de los usuarios de los servicios.

 

Segunda:     En un plazo máximo de 90 días desde la aprobación definitiva de la presente Ordenanza deberán aprobarse los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios.

 

 

Primer Debate: 09/03/99   Segundo Debate: 24/03/99

 

        Ingresado Por: Prosecretaría  Fecha: 14/04/99