EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Salud de Cuenca tuvo sus orígenes en la iniciativa cantonal propuesta en junio de 1997 para coordinar las acciones de los actores institucionales del sector;
Que el Consejo de Salud de Cuenca, se constituyó de acuerdo a la política de descentralización del Estado, hoy fortalecida en la carta constitucional;
Que el Art. 9 de la Ley de descentralización establece las competencias que el Municipio tiene en materia de salud;
Que la Ley de Régimen Municipal en su Art. 164 señala funciones y responsabilidades que le corresponden a la Municipalidad en materia de salud;
Que el Ministerio de Salud, de conformidad con las normas jurídicas vigentes y con fecha 29 de julio de 1998 acuerda aprobar los Estatutos y reconocer como persona jurídica de derecho privado al Consejo de Salud de Cuenca; y,
Que con fecha tres de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial transfiere a favor de la I. Municipalidad de Cuenca “la capacidad de dirección y coordinación programática de la salud integral del Cantón a la I. Municipalidad para que a su vez, delegue esta capacidad mediante Ordenanza al Consejo de Salud de Cuenca”.
En uso de sus atribuciones propias y las que le han sido transferidas
EXPIDE:
La siguiente ORDENANZA DE DELEGACIÓN AL CONSEJO DE SALUD DE CUENCA DE LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y COORDINACION PROGRAMÁTICAS DE LA SALUD INTEGRAL EN EL CANTÓN
DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca, por esta Ordenanza, delega y transfiere la capacidad de dirección y coordinación programáticas de la salud integral en el Cantón al Consejo de Salud de Cuenca, siendo su facultad privativa reglamentar las acciones que en lo interno y en lo externo considere necesarias.
Art. 2.- El Consejo de Salud de Cuenca formulará proyectos de Ordenanzas, para su expedición por parte del I. Concejo Cantonal, que garanticen la vigencia de la descentralización y desconcentración en el ámbito de la salud y la sustentabilidad de las actividades que le corresponden, conforme a la Constitución y Leyes nacionales y locales vigentes.
Art. 3.- El Consejo de Salud de Cuenca, de manera obligatoria, pondrá en conocimiento del I. Concejo Cantonal, para su aprobación, el plan de acción previsto para cada año, durante la primera quincena del mes de enero.
Art. 4.- El I. Concejo Cantonal de Cuenca podrá revocar la delegación que se confiere mediante la presente Ordenanza.
Primer Debate: 09/03/99 Segundo Debate: 24/03/99
Ingresado Por: Prosecretaría Fecha: 14/04/99