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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE DELEGACION AL CONSEJO DE SALUD DE CUENCA DE LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y COORDINACION PROGRAMATICAS DE LA SALUD INTEGRAL EN EL CANTON.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_87.doc (31.5 KB)

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Consejo de Salud de Cuenca tuvo sus orígenes en la iniciativa cantonal propuesta en junio de 1997 para coordinar las acciones de los actores institucionales del sector;

 

Que el Consejo de Salud de Cuenca, se constituyó de acuerdo a la política de descentralización del Estado, hoy fortalecida en la carta constitucional;

 

Que el Art. 9 de  la Ley de descentralización establece las competencias  que el Municipio tiene en materia de salud;

 

Que la Ley de Régimen Municipal en su Art. 164 señala funciones y responsabilidades  que le corresponden a la Municipalidad en materia de salud;

 

Que el Ministerio de Salud, de conformidad con las normas jurídicas vigentes y con fecha 29 de julio de 1998 acuerda aprobar los Estatutos y reconocer como persona jurídica de derecho privado al  Consejo de Salud de Cuenca; y,

 

Que con  fecha tres  de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial  transfiere a favor de la I. Municipalidad de Cuenca “la capacidad de dirección y coordinación programática de la salud integral del Cantón a la I. Municipalidad para que a su vez, delegue esta capacidad mediante  Ordenanza al Consejo de Salud de Cuenca”.

 

En uso de sus atribuciones  propias y las que le han sido transferidas

 

 

EXPIDE:

 

La siguiente ORDENANZA DE DELEGACIÓN AL CONSEJO DE SALUD DE CUENCA  DE LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y COORDINACION PROGRAMÁTICAS DE LA SALUD INTEGRAL EN EL CANTÓN

 

 

DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

 

Art. 1.-          El I. Concejo Cantonal de Cuenca, por esta Ordenanza, delega y transfiere la capacidad de dirección y coordinación programáticas de la salud integral en el Cantón al Consejo de Salud de Cuenca, siendo su facultad privativa reglamentar las acciones que en lo interno y en lo externo considere necesarias.

 

Art. 2.-         El Consejo de Salud de Cuenca formulará proyectos de Ordenanzas, para su expedición por parte del I. Concejo Cantonal, que garanticen la vigencia de la descentralización y desconcentración en el ámbito de la salud y la sustentabilidad de las actividades que le corresponden, conforme a la Constitución y Leyes nacionales y locales vigentes.

 

Art. 3.-         El Consejo de Salud de Cuenca, de manera obligatoria, pondrá en conocimiento del  I. Concejo Cantonal, para su aprobación, el plan de acción previsto para cada año, durante la primera quincena del mes de enero.

 

Art. 4.-         El I. Concejo Cantonal de Cuenca podrá revocar la delegación que se confiere mediante la presente Ordenanza.

 

 

Primer Debate: 09/03/99   Segundo Debate: 24/03/99

 

        Ingresado Por: Prosecretaría  Fecha: 14/04/99