Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_80.doc (30.5 KB)

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA

 

 

Art. 1.- La presente Ordenanza rige el funcionamiento del Centro de Detención Provisional de la ciudad de Cuenca y de similares que se crearen con el auspicio de la I. Municipalidad de Cuenca.

 

Art. 2.- El Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca, estará bajo la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional; tendrá como su máxima instancia de garantía ciudadana al Concejo Cantonal de Cuenca, y como apoyo de gestión, un Comité Directivo conformado por:

 

1.        Un representante de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca, quien presidirá.

2.        Un representante del Comando de Policía del Azuay con sede en Cuenca.

3.        Un representante de los Centros de Rehabilitación Social de Cuenca.

4.        Un representante del Sindicato de Choferes Profesionales del Azuay

5.        Un representante de las organizaciones de choferes sportman del Azuay.

6.        Un representante de la Asociación de Cámaras de la Producción del Azuay.

 

Art. 3.- Para garantizar el funcionamiento del Centro, las instituciones participantes tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

 

1.- La Policía Nacional ejercerá la administración del Centro de Detención  Provisional de la ciudad de Cuenca. Es de su responsabilidad la custodia y seguridad de los detenidos.

 

2.- La Municipalidad de Cuenca, con el apoyo del Comité Directivo, gestionará la obtención de recursos que permitan el adecuado funcionamiento del Centro.

 

Art. 4.- El Centro estará únicamente destinado a la detención provisional de las personas de acuerdo a la ley.

 

Art. 5.- En garantía de la seguridad y protección  de los detenidos, se destinarán espacios separados para hombres y mujeres y  de acuerdo a la infracción presuntamente cometida.

Art. 6.-  El Comité Directivo del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca elaborará los reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento.

 

Art. 7.-  El Concejo Cantonal de Cuenca, tendrá derecho a observar y modificar las decisiones adoptadas por el Comité Directivo del Centro o por la Administración del mismo, cuando a su criterio aquellas no estuvieren dirigidas al cumplimiento de los objetivos establecidos o cuando atentaren contra el bienestar colectivo.

 

Art. 8.-  La Administración del Centro propiciará apoyos y acuerdos orientados a la ampliación y mejor servicio del mismo y garantizará el respeto a los derechos humanos.

 

DISPOSICION TRANSITORIA.-  El reglamento de administración del Centro se elaborará en el plazo de treinta días a partir de la vigencia de esta Ordenanza.