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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO PARA LA RECUPERACION DE LA CARTERA VENCIDA QUE POR DIFERENTES TRIBUTOS SE ENCUENTRA PENDIENTE DE COBRO EN LA TESORERIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA QUE POR DIFERENTES TRIBUTOS SE ENCUENTRA PENDIENTE DE COBRO EN LA TESORERIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD  DE CUENCA.

 

 

 

EL ILUSTRE CONCEJO  MUNICIPAL DE CUENCA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es fundamental para los intereses de la Ilustre Municipalidad de Cuenca  la recaudación de los valores que se encuentran pendientes de pago en la Tesorería Municipal, por concepto de diferentes tributos;

 

Que es necesario implementar un sistema de recaudación eficaz y oportuno que disminuya sustancialmente la cartera vencida que  mantiene la Municipalidad;

 

Que  la Municipalidad no cuenta  en la actualidad con personal de apoyo suficiente para llevar adelante esta tarea; y,

 

En uso de la facultad que concede la Ley a las Municipalidades,

 

RESUELVE:

 

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA QUE POR DIFERENTES TRIBUTOS SE ENCUENTRA PENDIENTE DE COBRO EN LA TESORERIA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD  DE CUENCA.

 

 

Art. 1.- La Municipalidad de Cuenca, a partir del 1º. de enero de 1999,  iniciará un sistema de recaudación de la cartera vencida cuya antigüedad sea superior a  doce meses y que por distintos tributos se encuentre pendiente de pago en la Tesorería Municipal.

 

Art. 2.- Para el efecto se contratará, por períodos fijos, a profesionales del Derecho, que tendrán a su cargo la realización de las gestiones que sean necesarias para procurar la total recaudación de los valores que por diferentes tributos están impagos en la Tesorería Municipal.

 

Art. 3.- El personal contratado no tendrá relación de dependencia con la Ilustre Municipalidad,  y percibirá por su trabajo los siguientes porcentajes:  el 20%, cuando los títulos de crédito sean inferiores a S/. 500.000;   el  15% cuando el valor de estos títulos esté comprendido entre S/. 500.000 y S/.  1’000.000; y el 10% cuando superen S/.  1’000.000.  Estos porcentajes se liquidarán también de los intereses que generen los créditos.

 

Art. 4.- La Tesorería de la  Municipalidad  de Cuenca elaborará listados de los títulos de crédito señalados en el Art. 1ro., los mismos  que se entregarán equitativamente a los profesionales contratados, quienes realizarán las notificaciones  o iniciarán los procesos coactivos que se requieran. El pago se  lo efectuará exclusivamente en las Oficinas de la Tesorería Municipal.

 

Art. 5.- Todos los cobros que se realicen, una vez entregados los listados a los profesionales contratados,  generarán  a  su favor el pago de los porcentajes  detallados  en el Art. 3 de este reglamento.

 

Art. 6.- El valor del título, más los  intereses y costas a los que se refiere el Art. 3, se liquidarán a cargo del deudor.

 

Art. 7.- Para garantizar el fiel cumplimiento de las actividades que se reglamentan, la Municipalidad entregará credenciales a los profesionales contratados y a petición de éstos para el personal que les sirva de apoyo.

 

Art. 8.- Una vez que los contribuyentes no hayan cancelado sus obligaciones dentro del plazo legal, los Juicios Coactivos  para obtener su pago,  se tramitarán tanto por los profesionales que laboran en la Ilustre Municipalidad  cuanto por los que se contrataren para este efecto.

 

 

Primer Debate: 21/12/98   Segundo Debate: