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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION, DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DEL 1,5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

 

 

El Concejo Cantonal de Cuenca,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a raíz de la expedición del Reglamento para la Verificación, Determinación y Recaudación del Impuesto  del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, se ha visto la conveniencia de incluir en dicho reglamento también lo relacionado con el Impuesto de Patentes Municipales;

 

Que, para lograr una recaudación más eficiente, es necesario actualizar los porcentajes establecidos en el Reglamento que se reforma para el pago de honorarios profesionales; y,

 

En uso de la facultad que le concede la Ley a las Municipalidades,

 

RESUELVE:

 

Expedir  la siguiente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION, DETERMINACIÓN Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES”.

 

Art. 1.- En el futuro el reglamento deberá denominarse:  “REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION, DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES Y A LAS PATENTES MUNICIPALES”.

 

Art. 2.- Al final del Art. 1 del reglamento después de:  “activos totales”, agréguese las palabras:  “Y A LAS  PATENTES MUNICIPALES”.

 

Art. 3.- En lugar de la expresión constante en el artículo 2, que dice: “por los sujetos pasivos de este tributo”, deberá constar:  “POR LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTOS TRIBUTOS”.

 

Art. 4.- En el inciso 1ro. del artículo 3, luego de las palabras: “activos totales”, agréguese:  “Y  A LAS PATENTES MUNICIPALES”.

 

Art. 5.- En el Art. 5, luego de la expresión:  “Activos Totales”, agréguese: “Y  A LAS PATENTES MUNICIPALES”.

 

Art. 6.-          El Art. 6 dirá:  “EL PERSONAL CONTRATADO PARA LA VERIFICACION, DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES Y A LAS  PATENTES MUNICIPALES, NO TENDRÁ RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD Y PERCIBIRÁ POR SU GESTIÓN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: EL 20%, SI LOS VALORES RECAUDADOS SON INFERIORES A S/.  500.000; EL 15%, SI ESTAN COMPRENDIDOS ENTRE S/.  500.000  Y S/.  1’000.000;Y,  EL 10%,  SI SUPERAN S/.  1’000.000   .

 

ESTOS PORCENTAJES SE LIQUIDARÁN TAMBIÉN SOBRE LOS INTERESES QUE GENEREN LOS VALORES COBRADOS”.

 

 

Primer Debate: 21/12/98   Segundo Debate: