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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza Sobre Rótulos y Anuncios en el Centro Histórico de la Ciudad.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

CAPITULO I

JURISDICCION Y COMPETENCIA

 

Art. 1.- La presente ordenanza regula la colocación de rótulos y anunicos dentro del área delimitada por la ordenanza como Centro Histórico.  Para su aplicación, el Centro Histórico se considera dividido en dos sectores:

Sector uno o área de primer orden; y

Sector dos, que corresponde al área de respeto y especiales.

Art. 2.- La Comisión de Centro Histórico, establecerá la política que habrá de seguirse en esta materia y la Dirección del Centro Histórico será la encargada de controlar el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 3.- Son atribuciones de la Comisión de Centro Histórico de la I. Municipalidad:

a) Velar por el aspecto formal y estético de los rótulos y anuncios que se coloquen en el Centro Histórico, vigilando el cerrecto empleo del idioma castellano y limitando al máximo el uso de vocablos extranjeros;

b) Aprobar o negar los proyectos de rótulos y anuncios que fueren presentados y autorizar la colocación de aquellos que cumplan con los requisitos previstos en esta ordenanza; y

c) Ordenar el retiro de los rótulos o anuncios que no se sujeten a las disposiciones establecidas.

 

                                                                                                        CAPITULO II

                                                                                                        DEFINICIONES

 

Art. 4.- Se entenderá por "Rótulo Comercial" todo letrero, escritura, impreso, emblema, dibujo u otro medio, cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria establecida en el local en donde se exhibe dicho rótulo.

Art. 5.- Todo letrero, escritura, pintura, emblema, marca, dibujo u otro medio cuyo propósito  sea llamar la atención hacia un producto, actividad o artículo, se considerará como "Anuncio" para efectos de esta Ordenanza.

Art. 6.- Se consideran como "Rotúlos o Anuncios Ilegales" a todos aquellos que a la fecha de vigencia de esta Ordenanza no estuvieren ceñidos a los requisitos exigidos en ella.

 

 

CAPITULO III

CLASIFICACION

 

Art. 7.- Los rótulos y anunicos, por su finalidad se clasifican en:

a)De "Nominación", de personas, instituciones o establecimientos;

b) De "Publicidad", con símbolos o leyendas no consideradas en el literal anterior; y

c) De "Señalamiento", de tránsito, servicios, advertencias y restricciones.

Los relacionados con el Tránsito se ajustarán a las regulaciones de carácter internacional.

Art. 8.- Los Rótulos y Anuncios, por su estructura y materiales usados en su construcción, se clasifican en:        

a) Rótulos o anuncios de panel opaco;

b) Rótulos o anuncios de panel luminoso;

c) Rótulos o anuncios en perfiles opacos;

d) Rótulos o anuncios en perfiles luminosos; y,

e) Rótulos incorporados a la fachada.

 

CAPITULO IV

NORMAS DE COLOCACION

 

Art. 9.- Los rótulos o anuncios, prodrán colocarse de dos maneras.

a) Adosados a los paramentos y fachadas de los inmuebles;

b) Perpendiculares y salientes de dichos paramentos.  Casos especiales (boticas, farmacias, Bomberos, Cruz Roja, Banco de Sangre, Policía, Casa de Salud-Hospitales, Clínicas, o de señalamiento).

Art. 10.- En el sector UNO (área de primer orden), podrán colocarse únicamente los siguientes rótulos y/o anuncios:

a)ADOSADOS: Sean de panel opaco, panel luminiso, en perfiles opacos o en perfil luminoso o incorporados a la fachada; no podrán exceder de una superficie equivalente a 1,20 metros cuadrados por rótulos y se permitirá un número tal que la superficie total de ellos no exceda el 4% del área de fachada del inmueble; el número de rótulos o anuncios, estará en función del número de locales comerciales existentes en el inmueble cuyo acceso sea directamente a través de la vía pública.  Para el caso de existir locales comerciales o de servicios al interior del inmueble se usará un directorio general, el mismo que irá colocado en parte visible del vestíbulo o zagúan de acceso. Tanto los letreros interiores y exteriores serán del mismo tipo, material y color.

b)PERPENDICULARES: Unicamente en panel luminoso y se utilizarán módulos de (0,6 x 0,6 m) 0,36m2 y su uso será exclusivo para los siguientes fines: Boticas, Farmacias, Cuerpo de Bomberos, Polïcia, Casas de Salud (Hospitales y Clínicas), Cruz Roja, Banco de Sangre, sitios de interés Cultural, Turístico; de acuerdo a diseño establecido en el anexo 1.

La parte interior del rótulo no deberá estar a altura inferior a 3m. del nivel de la acera y no salirse más de 90 centímetros.

c)SUSTENTACION INDEPENDIENTE:  Unicamente los de señalamiento de tránsito  y los de carácter informativo, los anuncios provicionales (telas) que se colocan por festividades eventuales y los anunicios provisionales por acontecimientos cívicos o culturales.

Art. 11.- En el Sector DOS (áreas de respeto y especiales) podrán colocarse los siguientes rótulos y/o anuncios:

a) ADOSADOS:  Los tipificados pra el sector UNO, pudiendo aumentarse al área hasta un máximo de dos metros cuadrados y 6% de fachada del inmueble;

b) PERPENDICULARES:  Unicamente en panel luminoso y no deberá exceder de (0,6 x 0,6 m) 0,36 m2 y su uso será exclusivo  para los siguientes fines:  Botica, Farmacias, Cuerpo de Bomberos, Policías, Casas de Salud (Hospitales y Clínicas), Cruz Roja, Banco de Sangre, sitios de interés Cultural, Artístico; de acuerdo a diseño establecido en el anexo 1.

Los rótulos deberán ir colocados entre el dintel de planta baja y el balcón de la primera planta alta y no más de 90 cm.

c) SUSTENTACION INDEPENDIENTE:  Unicamente los de señalamiento de tránsito y los de carácter informativo (pudiendo usarse una cara para anuncio comercial), los anunicos provisionales (telas) que se colocan por festividades eventuales.

Art. 12.- Los implementos necesarios para el funcionamiento de rótulos y anuncios, se instalarán en gabinetes metálicos cerrados, que irán empotrados en el paramento de fachadas; dichos gabinetes deben estar aislados convenientes y pintados con el mismo color de fachada del edificio.

Art. 13.- La propaganda comercial, política, señal de tránsito en vereda o de otra índole que se  realice por medio del cartel o afiche, se colocará exclusivamente en los lugares que para el efecto determine o construya el Municipio.

 

                                                                                                        CAPITULO V

                                                                                                        PROHIBICIONES

 

Art. 14.- En el Centro Histórico, queda prohibido adosar vitrinas o escaparales móviles y altoparlantes a los paramentos de fachada de los edificios; pintar, directamente cualquier tipo de aviso, rótulo o propaganda sobre los paramentos de fachadas, puertas, ventanas, etc. de establecimiento comerciales, indistriales, profesionales, artesanales e institucionales; excepto lo señalado en el artículo 8 literal e).

Art. 15.- En ambos sectores, se prohibe pinturas de rótulos, avisos o propagandas en los balcones, molduras y cubiertas de los edificios, así como alterar el diseño original de fachada, para fines de propaganda o identificación de un local comercial.

Art. 16.- Los teatros y locales de espectáculos públicos, para sus anuncios obtendrán previamente la aprobación de la Comisión de Centro Histórico, la que dictará las normas sobre modalidad o sistemas a los que deberán sujetarse dichos anunciantes.  Esta excepción no comprende el rótulo correspondiente al nombre del establecimiento.

Art. 17.- Los pasajes peatonales, en lo referente a rótulos y anuncios, se sujetarán a las mismas disposiciónes anteriores.

Art. 18.- En los edificios declarados de interés arquitectónico o de Patrimonio Artístico, no podrá instalarse ningún tipo de rótulos o anuncios, sean permanentes  o temporales, salvo la identificación del edificio mismo.

Art. 19.- Los rótulos ocasionales de obras de construcción, no necesitarán permiso alguno para ser instalados, al igual que los rótulos o avisos de proveedores y técnicos, que se instalen en dichas obras.  Pero en el sector UNO, los rótulos de obras de construcciones, serán colocados exclusivamente adosadados a los  paramentos de fachadas de las edificaciones.

 

                                                                                                        CAPITULO VI

                                                                                                        DE LAS SANCIONES

 

Art. 20.- Los rótulos y anuncios, que contravengan a lo dispuesto en esta Ordenanza o se coloquen sin el permiso Municipal, serán retirados por disposición del Director de Centro Histórico, por intermedio de la Comisaría de Centro Histórico, debiendo previamente notificarse a los propietarios. 

Art. 21.- El Comisario de Centro Histórico actuará como juez en el juzgamiento de las contravenciones a esta Ordenanza.

 

 

                                                                                                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Art. 22.- Los rótulos y anuncios instalados hasta la presente fecha y que se ajusten a las disposiciones de esta Ordenanza, se podrán seguir utilizando, siempre que se obtenga el correspondiente permiso de la Dirección de Centro Histórico.

Art. 23.- Para el cambio de ubicación y estructura de los rótulos  y anuncios que se hallan colocados actualmente en la ciudad, con el fin de que todos sus propietarios los ajusten a los dispuesto en esta Ordenanza, se concede el siguiente plazo:

a) Para los rótulos de panel opaco, entre 15 y 90 días.

b) Para rótulos en perfiles luminosos u opacos, entre 15 y 90 días;

c) Para los rótulos de panel luminoso, entre 15 y 90 días; y,

d) Para rótulos grandes de neón, se concede un plazo máximo de 90 días.

Los plazos señalados en los literales anteriores, correrán desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza.

Para cualquier caso que no esté considerado dentro de la presente ordenanza, deberá obtenerse la correspondiente antorización de la Comisión de Centro Histórico.

ARTICULO FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación por la Imprenta Municipal y deroga las disposiciones legales que se la opongan.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los díez y nueve días del mes de septiembre de 1991.

 

 

Primer Debate: 15/08/91   Segundo Debate: 19/09/91