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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Administración del Mercado "27 de Febrero"

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
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DE LA ORGANIZACION

 

Art. 1.- Corresponde a la Comisión de Mercados, conjuntamente con la Dirección Administrativa y el Administrador, la organización interna, adjudicación de puestos, y el control general para el eficaz funcionamiento de este centro de expendio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal y las demás leyes, ordenanzas y reglamentos creados para el efecto.

Art. 2.-  La organización interna estará estructurada por el número de administradores, comisarios, inspectores, policías, guardianes y personal de limpieza que fuere necesario para su eficiente funcionamiento.

Art. 3.-  No se podrá conceder más de un puesto a comerciantes que tengan entre sí dependencia económica.

Art. 4.- Al comerciante que disponga de un puesto de expendio a su nombre o de interpuesta persona en cualquier otro mercado o inmueble municipal, no se le podrá adjudicar un local en el Mercado 27 de Febrero.  En caso de que esto ocurra, el puesto revertirá inmediatamente al Municipio para su readjudicación.

Art. 5.- Para la ocupación del puesto adjudicado, el vendedor deberá obtener la matrícula sanitaria anual, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Art. 6.-  La matrícula sanitaria se la obtendrá en la Dirección de Sanidad Municipal, previo el respectivo certificado de la Jefatura de Salud.

Art. 7.- No podrá ocupar ningún puesto de venta la persona que no tenga la matrícula sanitaria.

Art. 8.- Los vendedores usarán en el mercado el uniforme que determine la Dirección de Sanidad Municipal.

Art. 9.- Un vendedor que ha sido adjudicado un puesto, deberá disponer de por lo menos dos uniformes para la atención al público.

Art. 10.-  El vendedor para proceder a ocupar el puesto que ha sido previamente adjudicado deberá presentar la matrícula y los dos uniformes en la Administración para que se le autorice a laborar.

Art. 11.- Se prohibe la permanencia de niños menores de siete años en los puestos de expendio de víveres del mercado.

 

                                                                                                    DE LAS VENTAS

 

Art. 12.- La comercialización de la leche se sujetará a lo dispuesto en las normas generales de higiene y salud.

Art. 13.- La venta de pan, pastas, dulces y más artículos de repostería se hará en los lugares designados para el efecto y en recipientes limpios, protegidos contra los insectos y el polvo.

Art. 14.- La venta de carne y sus derivados se hará bajo las condiciones de seguridad e higiene que señale la Dirección de Higiene y Sanidad Municipal.  La carne se conservará en los frigoríficos del Mercado.

Art. 15.- El expendio de hornado y otros elaborados similares se lo realizará en recipientes limpios y protegidos contra los insectos y polvo.

Art. 16.- La venta de pescado, mariscos y más productos del mar se realizará usando frigoríficos distintos de los que se destinan para la conservación de carnes.

Art. 17.- La venta de cereales, granos y otros artículos similares que se ofrecen al público debidamente cocidos se realizará en recipientes apropiados y lavables, debiendo además mantenerse protegidos contra el polvo y otros medios de contaminación.

Art. 18.- La venta de hortalizas se realizará después de haber sido perfectamente lavadas y se les conservará sobre las mesas destinadas para el efecto.  Se prohibe colocar las hortalizas en el suelo.

Art. 19.- Todos los alimentos en forma general obligatoriamente están sujetos a un estricto control sanitario y su mal estado o alteración merecerá el que sean decomisados sin perjuicio de las demás penas señaladas por la Ley y por esta Ordenanza.

Art. 20.- No podrán guardarse para el comercio los alimentos de fácil descomposición.

Art. 21.- Toda persona que haya obtenido un puesto de expendio en el mercado, está obligada a colocar una pizarra en la que conste el nombre del vendedor, el número correspondiente, la lista de artículos para la venta y los precios de los mismos.

En ningún caso los precios serán mayores a los fijados por la Intendencia de Policía.

Art. 22.- El Comerciante o expendedor que desee desocupar el puesto en el Mercado, dará aviso al Administrador quedando obligado a devolver la respectiva matrícula.  Si no lo hiciere, deberá seguir efectuando el pago correspondiente mientras no se declare disponible el puesto ocupado para entregarlo a un nuevo expendedor.

Art. 23.- Es obligación del tenedor de un puesto en el mercado mantenerlo completamente limpio y en buenas condiciones ornamentales.

Art. 24.-  Es obligación del expendedor disponer en su puesto de un recipiente para el depósito de desperdicios y basuras.

Art. 25.-  Es responsabilidad de todos y cada uno de los adjudicatarios de los distintos puestos, cuidarlos y mantenerlos en el mismo estado en el que se les entregó.  También están obligados a cooperar para que el edificio y sus instalaciones se conserven del mejor modo.

Art. 26.- El Administrador, el Comisario, los Inspectores y demás personal vigilarán que los adjudicatarios no destruyan o dañen los puestos asignados; en caso de hacerlo, se les impondrá la sanción de acuerdo con el daño ocasionado, a más de obligarles a las reparaciones tendientes a que el local y los puestos queden en el mismo estado en el que se les entregó.

Art. 27.- Las mejoras que se realicen en los diferentes puestos previa la autorización respectiva, quedarán en beneficio de la Municipalidad.

Art. 28.- Los ocupantes de puestos están obligados a pagar al Municipio mensualmente el valor establecido.  En caso de no hacerlo durante dos meses consecutivos perderán el derecho a la ocupación del puesto.

 

                                                                                                    PROHIBICIONES:

 

Art. 29.- Queda prohibida la venta de cualquier producto en las aceras, portales y más lugares aledaños al mercado.

Art. 30.-  Se prohibe conservar en los puestos de expendio:  reverberos, fogones y otros artefactos para el cocimiento de productos, en razón del peligro que ello entraña. Se exceptúa de esta prohibición aquellos puestos en los que necesariamente se requieran esta clase de artefactos, para lo cual se necesitará la autorización del Administrador del Mercado.

Art. 31.- Se prohibe a los tenedores de puestos abandonarlos para dedicarse al expendio ambulante en el interior o en el exterior del mercado.

Art. 32.- Queda prohibido el almacenamiento de objetos ajenos al negocio en los puestos de venta.  El administrador podrá disponer el retiro inmediato de estos objetos.

Art. 33.- Se prohibe la venta de licores y bebidas alcohólicas.  La transgresión de este precepto será sancionada por el Comisario sin perjuicio del decomiso de tales bebidas.

Art. 34.- Se prohibe la instalación y funcionamiento de cantinas a menos de cien metros de distancia de los lugares en donde funciona el mercado 27 de Febrero.

Art. 35.- Se prohibe prestar, subarrendar, ceder o entregar a cualquier título a terceras personas, el puesto adjudicado a un vendedor determinado.  Esta infracción será sancionada con la pérdida del derecho de ocupación tanto de la persona que lo entrega como de la persona que lo recibe.

Art. 36.- En caso de riñas, injurias, escándalos o cualquier acto que atente contra la moral y las buenas costumbres, el Comisario impondrá las sanciones respectivas según la gravedad de la falta, pudiendo proceder hasta la suspensión definitiva del puesto.

 

                                                                                                    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

 

Art. 37.- Es obligación del Administrador del Mercado vigilar el funcionamiento, la buena marcha, la higiene y la conservación de los edificios en donde funciona el mercado.

Art. 38.- Es de su atribución controlar la exactitud de las pesas y medidas usadas por los vendedores, para lo cual, contará con la colaboración de los inspectores y de la Policía Municipal.

Art. 39.- Es de incumbencia del Administrador elaborar semanalmente los cuadros de distribución de Policías y Barredores detallando horarios, secciones y turnos en forma rotativa.

Art. 40.-  La adjudicación de puestos se efectuará de conformidad a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 41.- Para cambiar, cancelar o suspender puestos de expendio lo realizará el Administrador previo el visto bueno de la Comisión de Mercados.

Art. 42.- Los Comisarios Municipales son los funcionarios que tienen facultad privativa de juzgar y administrar justicia en los mercados y están obligados a sancionar las infracciones.

Art. 43.- La reincidencia por parte del contraventor será castigada con el doble de la multa anterior, sin perjuicio de cancelar la matrícula y desalojar del puesto al infractor.

 

                                                                                                    DISPOSICIONES GENERALES:

 

PRIMERA.-  Todo lo no estipulado en esta Ordenanza, estará sujeto a la Ley de Régimen Municipal y demás Ordenanzas y Resoluciones correspondientes.

SEGUNDA.- En caso de duda sobre la aplicación de alguna norma de esta Ordenanza, la Comisión de Mercados tiene la facultad de interpretarla y disponer lo conveniente.