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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para la Aplicación de la Exoneración de Impuestos Municipales Prevista en la Ley del Anciano.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_65.doc (36.5 KB)

Art. 1.-  De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley del Anciano, toda persona mayor de 65 años de edad y con renta mensual estimada de un máximo de diez salarios mínimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los mil salarios mínimos vitales, estará exonerado del pago de toda clase de impuestos municipales.

Art. 2.-  Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza  se entiende por patrimonio el conjunto de valores, derechos y bienes (Activo), disminuido en sus deudas u obligaciones (Pasivo).

El avalúo catastral municipal servirá para el cálculo de parte del patrimonio.

 

EXONERACION DEL IMPUESTO

PREDIAL URBANO Y SUS ADICIONALES

 

Art. 3.-  Toda persona que habiendo cumplido 65 años de edad, quiera beneficiarse, por primera ocasión, de la exoneración del impuesto predial urbano y sus impuestos adicionales, presentará hasta el 30 de noviembre de cada año, una solicitud dirigida al señor Alcalde, para el trámite pertinente, a través de la Dirección Financiera Municipal, acompañada de los siguientes documentos:

a)  Partida de nacimiento o cédula de ciudadanía;

b)  Certificado de los ingresos mensuales que perciba, si trabaja en relación de dependencia, o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, si percibe pensión jubilar o montepío;

c)  Cartas de pago del impuesto predial correspondiente al año en que presente la solicitud; y,

d)  Declaración juramentada ante Notario o información sumaria de testigos, con la justifique que su patrimonio e ingresos mensuales no exceden de los 300 0 3 salarios mínimos del trabajador en general, respectivamente, debiendo cuantificar éstos.

e)  Copia de la escritura debidamente certificada con la que demuestre la titularidad de dominio del bien.

Art. 4.-  Cuando existan coherederos, condueños o copropietarios de un bien inmueble urbano y entre ellos existan personas que no tengan derecho a exención del impuesto por no cumplir los requisitos de la Ley del Anciano, la exoneración será únicamente para quien tenga derecho a ella, en el porcentaje respectivo.

Art. 5.-  La exoneración del impuesto predial urbano y sus adicionales, no exime la obligación de pagar el recargo del 10%  por solar no edificado.

Art. 6.-  Una vez concedida la exoneración, para los años subsiguientes bastará que la persona beneficiada certifique en el formulario elaborado para el efecto, que las condiciones de exoneración del año inmediato anterior no han variado.

Si se comprobare que los datos consignados en el formulario referido en el inciso anterior fueren falsos, la I. Municipalidad de Cuenca, queda facultada para emitir el título correspondiente, conteniendo el valor del impuesto causado, más los intereses y recargos de la Ley.

EXONERACION DE OTROS IMPUESTOS

 

Art. 7.-  Para beneficiarse de otros impuestos municipales, en cualquier tiempo o dentro de los plazos previstos en las Leyes u ordenanzas respectivas, el solicitante deberá acompañar la documentación referida en el Art. 3 de esta Ordenanza y cualesquiera otra que, dependiendo del caso, le sea solicitada por el departamento correspondiente.

Art. 8.-  La persona a quien se le concedió la exoneración del impuesto predial urbano, podrá beneficiarse de la exención de otros impuestos municipales, con la sola presentación de la cédula de ciudadanía y la resolución expedida.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 9.-  Reciba la solicitud y la documentación mencionada en los artículos 3 o 7 de esta Ordenanza, el Director Financiero Municipal dará el trámite respectivo y emitirá su resolución en el término de 15 días, contados a partir de la fecha de su recepción, previo informe del Director de Avalúos y Catastros respecto del nombre del propietario, clave catastral y avalúo del inmueble, para el caso de exoneración del impuesto predial urbano y del Jefe de Rentas Municipales, en los demás casos en su orden.

Solo en caso de duda sobre la procedencia de conceder o no la exoneración, el Director Financiero remitirá a Sindicatura la documentación correspondiente, solicitando se emita un pronunciamiento, el mismo que deberá dar en un término de 15 días.

El Director Financiero, informado del criterio vertido por el Procurador Síndico, dictará la resolución que corresponda.

Si el Director Financiero y el Sindico no emitieren el informe en el término señalado, dicho informe se entenderá favorable al peticionario.

Art. 10.-  Una vez dictada la resolución, entregará copia de ésta al interesado y oficiará al Jefe de Rentas a efecto de que la Carta se emita excluyendo el impuesto predial y sus impuestos adicionales, en caso de ser esta la exoneración solicitada, o en su defecto no se emita título alguno por el impuesto de que se trate.

Art. 11.-  Si por error se hubiere emitido algún título o carta de pago, el Director Financiero ordenará se proceda a la baja.

Art. 12.-  Los trámites de exoneración del impuesto predial rústico deberá hacerse en la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, entidad que emite los títulos.

Art. 13.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta Municipal.