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Ordenanzas y Reglamentos

Reforma a la Ordenanza Dictada para el Pago de la Jubilación Patronal a los Empleados de la I. Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_64.doc (27.5 KB)

Art. 1.- El Art. 1. dirá:  "Concédese en favor de todos aquellos servidores municipales con veinte y cinco años o más de servicio  a la Institución, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal, independientemente de la jubilación concedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 2.- El Art. 2 sustitúyase por el siguiente:  "Todo servidor municipal que cumpla con el requisito exigido en el Artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la Jubilación Patronal a una pensión mensual no inferior al salario mínimo vital general vigente, o se acogerá a la siguiente alternativa:

Recibir por una sola ocasión una cantidad de dinero equivalente a setenta y cinco sueldos básicos, tomando como base para el cálculo la última remuneración ocupacional percibida por el beneficiario al servicio de la Municipalidad.

Art. 3.- El Art. 5 sustitúyase por el siguiente:  "La I. Municipalidad reconocerá en favor de los empleados que hayan laborado sólo en la Municipalidad de Cuenca y que se acojan a este beneficio, un bono mensual correspondiente a dos salarios mínimos vitales generales, desde la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Personal, hasta la fecha de pago del efectivo.

Art 4.- El Art. 6 dirá:  "El empleado  que desee beneficiarse de la Jubilación Patronal, deberá justificar su derecho, acompañando a la respectiva solicitud el carnet de afiliación en original y dos fotocopias.