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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Pago de la Jubilación Patronal a los Empleados de la I. Muncipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_63.doc (28.5 KB)

Art. 1.- Concédese en favor de todos aquellos servidores municipales con más de veinte y cinco años de labor en forma continuada e ininterrumpida en la Administración Pública, el derecho, a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal, independientemente del derecho de Jubilación concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 2.- Todo servidor municipal que se acoga a este derecho gozará mensualmente de una pensión no inferior al salario mínimo vital general vigente.

Art. 3.- La Municipalidad de Cuenca, financiará la totalidad de los beneficios que se conceden a través de esta Ordenanza; para lo que, hará constar en su presupuesto anual una partida específica para el cumplimiento del derecho concedido.

Art. 4.- Los Empleados, con la finalidad de constituir un fondo específico para este fin, aportarán mensualmente, el 2% del sueldo que vienen percibiendo.

En el evento de que un empleado se separe en forma voluntaria o por disposición de la Administración de acuerdo a la Ley, tendrá derecho a que se le reintegre la totalidad de lo aportado por este concepto.

Art. 5.- La I. Municipalidad reconocerá en favor de los Empleados que hayan laborado sólo en la Municipalidad de Cuenca y que se acojan a este beneficio por una sola ocasión, un bono correspondiente a dos salarios mínimos vitales generales.

Art. 6.- El empleado que desee beneficiarse de la Jubilación Patronal deberá justificar, haber prestado sus servicios por un tiempo superior a los 25 años en las Dependencias de la Administración Pública, acompañando la respectiva solicitud, los certificados correspondientes y el carnet de afiliación en original y dos fotocopias.

Art. 7.- El trámite de la Jubilación Patronal, será de carácter administrativo, correspondiéndole el mismo a la Oficina de Personal y su liquidación y pago a la Dirección Financiera; no pudiendo exceder su resolución a los 30 días de presentada la solicitud.

Art. 8.- Los derechos derivados de la presente Ordenanza, se harán efectivos en favor de los servidores municipales a partir del mes de Enero de 1989.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, el día martes 14 de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.