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Ordenanzas y Reglamentos

Reforma a la Ordenanza de Control, Calificación y Regulación de los Espectáculos Públicos.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.-  Se suprimen los incisos 5 y 6 del Art. 28 de la Ordenanza, debiendo quedar en el inciso 5 únicamente; "prohibidas para menores de 21 años".

Art. 2.-  En el literal a) del Art. 31 se surpimen las palabras: "y artística".

Art. 3.-  Se suprimen los literales d) y e) del Art. 31.

Art. 4.-  Se modifica el Art. 33 fijando el lapso de 5 años en vez de 3 años.

Art. 5.- Suprimir los literales d) del numeral 1 y b) del numeral 2 del Art. 57.

Art. 6.-  Se deroga la reforma a la Ordenanza de Control, Calificación y Regulación de Espectáculos Públicos dictada el 21 de Marzo de 1989 y públicada en la Imprenta Municipal el 22 de marzo de ese año, rehabilitando el Art. 44 que dirá:  "Para los espectáculos públicos permanentes, las tarifas se fijarán anualmente entre los empresarios, propietarios o arrendatarios de las Salas de Cine y los miembros de la Comisión de Cultura, para lo cual se tomará en cuenta los incrementos que justifiquen debidamente las alzas, si las hubiera.  Para ello el Secretario entregará a la comisión de Cultura un informe pormenorizado de las peticiones y justificaciones que presenten los interesados".

Art. 7.- Para efectos del cálculo del impuesto a los espectáculos públicos, se tomará como base el precio de venta de las localidades.  La diferencia, luego de este cálculo será el valor neto que recibirán los interesados.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y uno.