Art. 1.- En toda la Ordenanza cámbiese la designación "Departamento de Cultura", por "Dirección de Cultura".
Art. 2.- Cámbiese el Art. 2 por el siguiente:
"Son secciones de la Dirección de Cultura, las siguientes:
a) Extensión Cultural.
b) Los Museos existentes y los que se crearen.
c) El Archivo Histórico Municipal.
d) La Biblioteca
e) La Imprenta Municipal.
f) El Planetario "Ciudad de Cuenca"; y,
g) La Junta Calificadora de Espectáculos.
Art. 3.- Cámbiese el Art. 3 por el siguiente:
"La organiación y funcionamiento de la Dirección de Cultura estará normada por lo que manda la Ley de Régimen Municipal y por lo establecido en el Reglamento Administrativo, que se dictará oportunamente".
Art. 4.- A continuación del Art. 3 agréguese uno que diga:
"La Ilustre Municipalidad de Cuenca proveerá los medios de financiamiento que permitan el desarrollo de las actividades propias de la Dirección de Cultura".
Art. 5.- Cámbiese el Art. 4 por el Art. 5.
DISPOSICION TRANSITORIA: El Reglamento Administrativo de que se trata el Art. 3 será elaborado por el Director de Cultura y aprobado por el I. Concejo Cantonal.
Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.