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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Creación del Museo de Arte Moderno.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_55.doc (31.5 KB)

Art. 1.- Créase en Cuenca el Museo de Arte Moderno, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeto a las disposiciones de la presente Ley Municipal.

Art. 2.- El Museo tendrá las siguientes finalidades:

a) Enriquecer el patrimonio cultural de la Ciudad mediante el acopio y exposición de obras sobresalientes de arte contemporáneo;

b) Establecer condiciones propicias para el desarrollo de las artes plásticas.

Art. 3.- Para el cumplimiento de estos fines, el Museo realizará las siguientes actividades:

a) Organizar exposiciones de sus obras;

b) Auspiciar exposiciones, estudios, conferencias y seminarios sobre arte;

c) Establecer concursos, premios, becas y otros incentivos para la producción plástica;

d) Difundir los valores artísticos mediante publicaciones, películas, fotografías y otros medios; y,

e) Las demás actividades que determine el Concejo Directivo.

Art. 4.- El Museo tendrá un Consejo Directivo integrado en la siguiente forma:

-El Alcalde de Cuenca, o su Delegado, que lo presidirá;

-El Concejal presidente de la Comisión de Educación;

-Un Representante de la Casa de Cultura, Núcleo del       Azuay; y,

-Dos ciudadanos, elegidos cada dos años por el Concejo Cantonal, quienes tendrán sus respectivos suplentes elegidos en igual forma.

Art. 5.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los reglamentos internos;

b) Aprobar los planes de acción y los presupuestos anuales;

c) Nombrar y remover al Director del Museo;

d) Aceptar las herencias, donaciones y legados para el Museo;

e) Aprobar adquisiciones de acuerdo con el reglamento interno ; y,

f) Señalar el monto de las garantías de los Funcionarios y Empleados  cuyos cargos así lo exijan.

Art. 6.- El Museo tendrá un Director, nombrado por el concejo Directivo, que durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 7.-  El Director tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Museo;

b) Realizar los planes aprobados por el Consejo Directivo y cumplir sus decisiones;

c) ,Nombrar y remover empleados;

d) Organizar la marcha administrativa de las dependencias señaladas en el reglamento interno y en el presupuesto;

e) Realizar inversiones y gastos de conformidad con el Reglamento Interno;

f) Presentar al Consejo los proyectos de presupuesto y de planes de acción;

g) Informar anualmente al Consejo sobre las actividades cumplidas y el estado financiero de la entidad; y,

h) Concurrir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo en las que actuará como Secretario.

Art. 8.- En caso de asusencia temporal, sustituirá al   Director uno de los miembros del Consejo Directivo designado por el mismo Concejo.

Art. 9.- El Museo tendrá su propio patrimonio constituído por asignaciones municipales, fiscales o particulares; herencias, legados y donaciones; ingresos por venta de publicaciones, etc.

Art. 10.- El Concejo Cantonal Fiscalizará la marcha económica del Museo mediante su Departamento de Auditoría y los resultados los hará conocer para los fines consiguientes al Consejo Directivo.

Art. 11.- En caso de producirse la liquidación del Museo , los bienes patrimoniales pasarán a poder de la Municipalidad de Cuenca.

Dada en Cuenca, en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, el 3 de Marzo de 1977.