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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS EN EL CANTON CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS EN EL CANTON CUENCA.

 

 

El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 27 de septiembre se publicó en el registro oficial No. 429, la Ley Orgánica reformatoria a la Ley de Régimen Municipal;

 

Que, el Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal modificó la base imponible para el cobro del Impuesto a los vehículos;

 

Que acorde a la nueva normativa es necesario actualizar la Ordenanza reformatoria que reglamenta el cobro del Impuesto a los vehículos en el cantón Cuenca; y,

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal

 

EXPIDE:

 

La siguiente:  REFORMA Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS EN EL CANTON CUENCA.

 

 

Art. 1.-  Con excepción de lo prescrito en el Art. 376 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea vehículos y que resida en el cantón Cuenca, está en obligación de cancelar a favor de la Municipalidad  el importe anual del impuesto a los vehículos.

 

Art. 2.-  El impuesto a los vehículos es anual y se cancelará al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación que la Municipalidad disponga para el efecto.

 

No se extenderá comprobante de pago alguno, sin que previamente se hubiesen pagado todos los impuestos adeudados por concepto de matrículas.

 

Art. 3.-  El propietario de un vehículo, cancelará el impuesto anual al momento de la matriculación; siendo igualmente responsable por los pagos que no hubieren sido satisfechos por dueños anteriores.

 

Los impuestos no cancelados oportunamente devengarán los intereses previstos en el Código Tributario.

 

Art. 4.-  La Jefatura Provincial de Tránsito del Azuay será responsable si se matriculare un vehículo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto Municipal conforme con la presente Ordenanza.

 

Art. 5.-  La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura Provincial de Tránsito.  Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

 

 

BASE

IMPONIBLE

TARIFA

Desde  US  $

Hasta US  $

US  $

0

1.000

0

1.001

4.000

5

4.001

8.000

10

8.001

12.000

15

12.001

16.000

20

16.001

20.000

25

20.001

30.000

30

30.001

40.000

50

40.001

En adelante

70

 

 

Art. 6.-  La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente manera:  por el traspaso de vehículos nuevos, entre la agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasa del dos mil del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compra venta.

 

Por el traspaso de vehículos usados, se cobrará la tasa del dos por mil del valor del avalúos constante en la matrícula.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PRIMERA.-  Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y expresamente la Ordenanza publicada el 15 de enero de 1988, en el Registro Oficial No. 853.

 

SEGUNDA.-  La presente Reforma y Codificación de la Ordenanza Reformatoria que Reglamente el Cobro del Impuesto a los Vehículos en el Cantón Cuenca, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSION.-  Certificamos que la presente reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 21 y 28 de diciembre del 2005.-  Cuenca, 28 de diciembre del 2005.

 

 

 

 

Dr. Guillermo Ochoa Andrade,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese al Registro Oficial, para su publicación.-  Cuenca, 29 de diciembre del 2005.

 

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios,

ALCALDE DE CUENCA.

 

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Sr. Alcalde de Cuenca, a los 29 días del mes de diciembre del 2005.-  CERTIFICO.

 

 

 

 

 

Dr. Guillermo Ochoa Andrade,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL