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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Control para las Zonas:Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
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SECCION I

ZONIFICACION

 

Art. 1.- Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera la zonificación, de acuerdo con la Ordenanza publicada en el Registro Oficial N° 244 del 30 de Julio de 1993, que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad y el Cantón, y cuyo ámbito de aplicación determina las siguientes zonas:

A.- Zona del Centro Histórico: con una extensión de 430 Has.

B.- Zona Urbana: con una extensión de 5.500 Has.

C.- Zona de Expansión Urbana: con una extensión de 9.800 Has.

D.- Zona Rural: hasta el límite del Cantón.

Art. 2.- Para el control y desarrollo de los centros parroquiales  ubicados al interior de la Zona de Expansión Urbana y en la Zona Rural, se acturá en base a los planes reguladores en cada parroquia.  En las parroquias en las que se carezca de estudios urbanísticos, se fijará el área de control estableciendo en un radio de quinientos metros desde la plaza central.

Art. 3.- Las vías interparroquiales, que vinculan a la Ciudad con dichos centros poblados, se las denomina "Corredores de Crecimiento".  Para su control y desarrollo se aplicarán las Ordenanzas Municipales vigentes.

 

SECCION II

NORMAS DE ACTUACION PARA LA ZONA DE CENTRO HISTORICO

 

Art. 4.- Para la Zona de Centro Histórico: regirán las normas de actuación establecidas en la Ordenanza Municipal aprobada por el I. Concejo Cantonal de 20 de Mayo de 1983 para el Control y Administración del Centro Histórico y previamente aprobada por la Dirección Nacional de Arquitectura y Centros Históricos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el 28 de Abril de 1983.

De igual forma, regirá para la Zona de Centro Histórico, el Reglamento Reformatorio para la imposición de las Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, publicado en la Imprenta Municipal el 27 de Mayo de 1991.

 

SECCION III

NORMAS DE ACTUACION PARA LA ZONA URBANA

 

Art. 5.- Para la Zona Urbana: regirán las normas de actuación establecidas en la Ordenanza que Actualiza y Complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cuenca, publicado en el Registro Oficial N° 224 de fecha 30 de Julio de 1993.

Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos  por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo.

Art. 7.- Para la concesión de autorizaciones y aprobaciones de diferentes obras a realizarse en la "ZONA URBANA", regirán las normas y criterios de zonificación, uso de suelo y tipo de construcción vigentes y que constan en el documento de "Construcciones y Urbanizaciones" publicado por el C.A.E. Núcleo del Azuay en coordinación con la Municipalidad de Cuenca.

Art. 8.- Para la planificación de edificaciones en la Zona Urbana, previamente se solicitarán los lineamientos y condicionantes generales como: tipo de edificación, altura máxima, retiro, adosamientos permitidos y obligados, etc., que se espesifican en el Certificado de Línea de Fábrica y Afección a la Propiedad.

Art. 9.- Los proyectos de edificaciones para vivienda o cualquier otra finalidad permitida en la zona, realizados con sujeción a todos los lineamientos y condicionantes previos constantes en el artículo anterior, se presentarán para su aprobación directamente a nivel de proyecto acompañados necesariamente de las especificaciones generales de estructura y acabados.  Estos estudios seguirán el trámite normal vigente para su aprobación .

Art. 10.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a  lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD".  Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto.

Art. 11.- De presentarse algún caso especial, o de carecer en esta Ordenanza de algún criterio concreto para dictar lineamientos iniciales para planificaciones dentro de esta zona, y consecuentemente para la concesión de los permisos respectivos, se adoptarán, en cada caso, los que dictare la Comisión de Urbanismo, hasta donde le permitan sus atribuciones, o los que dispusiere el  I. Concejo Munipal.

Art. 12.- Para proceder con la subdivisión de la tierra, se aplicarán las normas establecidas en la "ORDENANZA PARA LA APROBACION DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SECTOR URBANO DE CUENCA Y SUS CABECERAS PARROQUIALES", publicada en la Imprenta Municipal en el mes de julio de 1993.

 

SECCION IV

NORMAS DE ACTUACION PARA LA ZONA DE EXPANSION URBANA

 

Art. 13.- Para la zona de Expansión Urbana, regirán los usos de suelo con carácter urbano y rural establecidos en la Ordenanza que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cuenca, publicada en el Registro Oficil N° 224 de fecha 30 de Julio de 1993.

Art. 14.- Para la subdivisión de la tierra y la aprobación de urbanizaciones en las cabeceras parroquiales, se aplicarán las disposiciones de la"ORDENANZA PARA LA APROBACION DE PARCELACIONES Y URBANIZACIONES DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL SECTOR URBANO  DE CUENCA Y SUS CABECERAS PARROQUIALES", publicado en la Imprenta Municipal el mes de julio de 1993

Art. 15.- La Municipalidad realizará la supervisión y autorización para el control y desarrollo de la Zona de Expansión Urbana, mediante el dictamen de medidas conducentes para el buen uso del suelo y la protección del paisaje natural.

Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.

 

SECCION V

TIEMPO DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

 

Art. 17.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, los permisos, autorizaciones y aprobaciones que consede la I. Municipalidad tendrán validez durante el período que se detalla a continuación:

a) Para informes de linea de fábrica y afectación de la propiedad, 1 año.

b) Para anteproyectos, 1 año.

c) Para aprobación de planos definitivos, 3años.

d) Para permisos de ejecución y construcción, 1 año.

Estos períodos se indicarán claramente en los formularios respectivos.

Art. 18.- Los informes de linea de fábrica, datos preliminares y las aprobaciones de anteproyectos y planos definitivos que se hubieren producido con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, tendrán validez por los períodos señalados en el Art. anterior a partir de la fecha en que entra a regir la presente Ordenanza.

Art. 19.- Cuando haya caducado un informe o una de las aprobaciones antes indicadas , los interesados solicitarán su revalidación por un período igual: no obstante, la Municiplaidad podrá negarlos o modificarlos si hubieren nuevas normas que se rigen sobre el asunto de que se trate.

 

SECCION VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art. 20.- El Comisario Municipal de Construcciones y Ornato procederá a juzgamiento respectivo, previa citación al supuesto infractor y previo el informe del técnico del Departamento de Control Urbano.

Art. 21.- Para que el Comisario Municipal proceda al juzgamiento de las infracciones cometidas, bastará el informe de la Policía Municipal, Inspector Municipal o cualquier persona vecina de este Cantón, previa denuncia por escrito del ciudadano debidamente reconocido, o por conocimiento público y notorio, o ya sea personal del señor Comisario.

Art. 22.- El Comisario en conocimiento del informe o denuncia, procederá a iniciar el juzgamiento o auto inicial, quien detallará:

a) La relación de los hechos:

b) La nominación del supuesto infractor; y,

c) Dispondrá la orden de citación, que se efectuará por lo menos con 24 horas de anticipación.

La citación se realizará mediante la emisión de una boleta dejada en el domicilio del supuesto infractor o cualquier  otro lugar legal y contendrá:

1) Nombres y apellidos del citado, o la razón social en caso de personas jurídicas :

2) Día y hora de comparecencia:

3) Motivo de la citación o relación circunstanciada de la infracción (artículo por el que se le hace comparecer);

4) Advertencia de fijar domicilio judicial para posteriores notificaciones;

5) Emisión y fecha de la boleta; y,

6) Firma del Comisario Municipal.

Art. 23.- Una vez citado el supuesto infractor en Acta única se tomarán las declaraciones y las pruebas que se aportaren, de todo lo cual se dejará en constancia en el Acta de juzgamiento del supuesto infractor, firmada por el señor Comisario y certificada por el Secretario.

En caso de negarse a suscribir el Acta el supuesto infractor, el Actuario del despacho sentará la razón respectiva, conjuntamente con el señor Comisario.

Art. 24.- Si el supuesto infractor no compareciere el día y hora señalados por la Autoridad Municipal para el juzgamiento respectivo, el Comisario dejará constancia de la no comparecencia y abrirá la causa a prueba por el término de 6 días, como también solicitará el informe y avalúo técnico respectivo.

Art. 25.- Transcurrido el término de prueba, el Comisario procederá a dictar la sentencia correspondiente, basándose en las pruebas aportadas en el informe técnico y avalúo , y en la inspección ocular realizada por esta Autoridad y de conformidad con la presente Ordenanza y la Ley de Régimen Municipal (art. 490).

Art. 26.- De la sentencia dictada por el señor Comisario podrá apelarse ante el señor Alcalde de la Ciudad dentro del término de 3 días de notificado con la sentencia,cuando se trate únicamente de sanciones con multas.

Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construída ilegalmente.

Art. 28.- De la sentencia dictada por el señor comisario con multa y demolición, podrá apelarse ante el Ilustre Consejo Cantonal dentro del término de 3 días, contados desde la notificación con la sentencia.

Art. 29.- La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la última instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, en su Art. 161, literal "L".

Art. 30.- La resolución que adopte el Ilustre Concejo, cuando se trate de demolición de una edificación, no dará derecho a indemnización alguna (Art. 161 de la Ley de Régimen Municipal).

Art. 31.- El señor Secretario Municipal, dentro del término de 3 días de recibida la apelación,  pondrá en conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal el expedientillo respectivo para su resolución, que será adoptada en el término de 15 días, contados a partir de la fecha en que el señor Alcalde ponga en conocimiento del Ilustre Concejo.

Art. 32.-  El señor Secretario Municipal, en el respectivo orden del día, a cada uno de los señores Concejales proporcionará la documentación completa que sobre el caso exista, cuando el Ilustre Concejo tenga que conocer estas contravenciones.

Art. 33.- Los juzgamientos además de sujetarse a la presente Ordenanza y a la Ley de Régimen Municipal, se someterán subsidiariamente al Código de Procedimiento Penal, LIBRO V, Título I y II referente a Las Contravenciones de Policía.

Art. 34.- Se concede acción popular en los casos de irregularidades cometidos en este tipo de juzgamientos, para lo cual bastará la denuncia al señor Alcalde, quien tomará las acciones correspondientes.

Art. 35.- Cuando se trate de apelaciones que deban ser conocidas por el señor Alcalde o el Ilustre Concejo Cantonal, el Secretario Municipal será el responsable y custodio de los expedientillos quien también será responsable de la tramitación, hasta la conclusión del juzgamiento, a la vez enviará el respectivo expedientillo a la Comisaria de origen para que se cumpla la resolución.

Art. 36.- El señor Comisario, el señor Alcalde como el Ilustre Concejo, en su oportunidad procesal, dispondrán tantas cuantas diligencias crean convenientes para esclarecimiento y determinación del hecho materia del juzgamiento, en base al Código de Procedimiento Penal, en cuanto a medios de prueba se refiere.

Art. 37.- Cuando el señor Comisario considere que se está cometiendo una infracción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dispondrá se coloquen sellos de clausura, que irán firmados por la Autoridad competente y el respectivo Actuario del despacho. En caso de que se violenten los sellos de clausura, el Comisario Municipal dispondrá el enjuiciamiento penal del infractor, remitiendo el expediente que exista al respecto, a la Autoridad o Juez competente.

 

SECCION VII

DEL TIPO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Art. 38.- Las sanciones a los infractores de la presente Ordenanza serán impuestas de acuerdo a la zonificación descrita en los artículos 1, 2 y 3 de este cuerpo legal.

Art. 39.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción, pero que se sujeten a las ordenanzas, reglamentos y normas de construcción, se impondrán para todas las zonas, las siguientes sanciones:

1a- En costrucciones menores nuevas, el diez por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación.

2a- En edificaciones nuevas.

a) Con planos aprobados: el diez por ciento del avalúo de la obra,  materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación, con la obligación de obtener el permiso de construcción.

b) Sin planos aprobados: el treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación con la obligación de obtener planos y permiso de construcción.

Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán:

Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente.  

Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán  tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes:

a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas.

b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.

Art. 42.- El valor de la obra realizada ilegalmente se calculará en base al avalúo practicado  por la Dirección de Planificación de la Ilustre Municiplaidad de Cuenca. Este avalúo que corresponderá al valor real de la obra servirá como información para el cálculo e imposición de la sanción correspondiente.

Art. 43.- Las sanciones contempladas en la siguiente Ordenanza se impondrán al propietario del inmueble, quien será el responsable de la edificación realizada.

 

SECCION VIII

DEMOLICIONES PREVENTIVAS

Art. 44.- La Dirección de Planificación, podrá ordenar a través de la Comisaria correspondiente, y previo un estudio detenido y con razonamientos, la demolición inmediata de un inmueble que esté comprendido en los siguientes casos:

a) Si está fuera de línea de fábrica, y el espacio ocupado sea necesario para la ejecución de obras de beneficio comunal y de promoción inmediata, como apertura y/o ensanchamiento de vías; construcción de parques,plazas, ejecución de obras de canalización; instalación de matrices de agua potable, redes telefónicas, redes de instalaciones eléctricas,etc.

b) Aunque esté en línea de fábrica, pero que amenace ruina y constituya un peligro inminente para los transeúntes o sus ocupantes;

c) Las obras que en cualquier tiempo hayan sido realizadas sin la debida autorización y que atentan al ornato de la Ciudad, aunque estuvieren en línea de fábrica; que el espacio ocupado por ellos sea necesario de acuerdo a lo indicado en el literal a) de este artículo.

Art. 45.- Previo estudios detenidos y con razonamientos suficientes de la Dirección de Planificación o ya sea de la Jefatura de Control Urbano, el señor Comisario de Construcciones y Ornato procederá a las demoliciones de construcciones o edificaciones nuevas que se encuentren en cimientos, columnas o paredes hasta la primera planta que estén ocupando retiros frontales, laterales o posteriores o ya sea en los casos que afecten gravemente el ornato de la urbe.

Para estas demoliciones específicas, bastará dictarse la providencia respectiva concediéndole al infractor cuarenta y ocho horas del plazo perentorio, contadas desde la notificación, para que las ejecuten voluntariamente; en caso contrario y de no hacerse las demoliciones voluntarias, se procederá de manera inmediata  por parte de la Dirección de Planificación y de la Comisaría Municipal a las demoliciones con las cuadrillas, maquinarias e implementos municipales, o ya sea contratados, sin perjuicio de que, en otros casos y en diferentes tipos de infracciones, se sigan los procedimientos establecidos en Las Contravenciones de Policía, o en los trámites constantes en la Ley de Régimen Municipal.

 

SECCION IX

SANCIONES A LOS DIRECTORES DE OBRA

 

Art. 46.- Los tipos de infracción para el juzgamiento a los directores de las obras que incumplan las ordenanzas y reglamentos municipales, se clasifican de la siguiente manera:

ALTERACION DE PLANOS: Se refiere a la alteración en obra de los planos aprobados por la Dirección de Planificación. Estas alteraciones pueden ser parciales o totales, según la magnitud de los cambios efectuados, pero que en todo caso , respetan las normas de ocupación del suelo vigentes.

OCUPACION DE RETIROS: Se refiere a la ocupación total o parcial de los retiros frontales, laterales y posteriores de una edificación, que irrespeten las normas de ocupación del suelo vigentes.

CONSTRUCCIONES QUE IRRESPETEN LAS NORMAS URBANAS: Se refiere a las construcciones realizadas que irrespeten las determinaciones de altura y la línea de fábrica establecidas en el Plano Director de Desarrollo Urbano y del Cantón.

ALTERACIONES DE DOCUMENTOS: Son las alteraciones realizadas a los planos aprobados por la Dirección de Planificación, y que constituyen documentos públicos válidos para la realización de las obras, según las determinaciones del Plano Director de Desarrollo Urbano y del Cantón.

Art. 47.- Los profecionales responsables de las construcciones, sean estos arquitectos o ingenieros, y que hayan cometido una de las infracciones tipificadas  en el Art. anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

ALTERACION DE PLANOS: El profecional responsable de la construcción, será sancionado con hasta tres mases de suspensión del Registro Profesional de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Cuenca, dependiendo de la magnitud de la infracción.

CONSTRUCCIONES QUE IRRESPETEN LAS NORMAS URBANAS: El profesional  responsable será sancionado con hasta un año de suspensión del Registro Profecional de la Dirección de Planificación de la Municipalidad de Cuenca, dependiendo de la magnitud de la infracción.

ALTERACION DE DOCUMENTOS: La Municipaliad presentará la denuncia correspondiente para el trámite de Ley, al Juez competente, el trámite será suspendido en forma indefinida y una vez que se establezcan responsables en el juicio penal correspondiente, se sancionará a éstos con un año de suspensión del Registro Profecional.

Art. 48.- Al profesional infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiere sido impuesta anteriormente. Se considerará reincidente al profecional infractor que incurra en otra falta de las contempladas en el Art. 47 de la presente Ordenanza o en la misma.

Art. 49.- Las sanciones serán impuestas por el Comisario Municipal de Construccines, previo la presentación de los informes del Director de Planificación, y de un Delegado de un Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos, Núcleo del Azuay o del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay, según si el profecional responsable de la construcción es arquitecto o ingeniero, siempre que éstos se presenten en los siete días siguientes, a partir de ser recabados.

Las sanciones pueden ser apeladas al I. Concejo Cantonal para su resolución definitiva.