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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Cobro de Contribución Especial de Mejoras por Obras de Pavimentación, Ejecutadas con el Crédito de 1.223’000.000,oo Otorgadas por el Banco del Estado.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- La Ilustre Municipalidad de Cuenca, ejecutará las obras de pavimentación e infraestructura, las obras complementarias y aquellas denominadas accesorias, con fondos otorgadas por parte del Banco del Estado en las calles y avenidas que, siendo parte del programamoriginal, se han realizado los trabajos de pavimentación, por razones de desfinanciamiento del crédito original ( 3.919’600.000,00).

Art. 2.- Los costos directos e indirectos de las obras y las cargas financieras serán satisfechas íntegramente por los propietarios de los predios beneficiados de la obra, en relación directa al volumen de obra construída, con las excepciones que determina la Ley, estrictamente.

Art. 3.- Los costos directos e indirectos de las obras de pavimentación rígida y pavimentación flexible, incluídas aquellas necesarias para la conformación de las vías, tales como: muros, rellenos especiales, etc., serán satisfechos íntegramente por los propietarios de los predios beneficiados, en estricta concordancia con la Ley de Régimen Municipal.

Art. 4.- La recaudación de la Contribución Especial de Mejoras de las obras de pavimentación con el financiamiento indicado deberá hacerse en el plazo de 8 años, de acuerdo al contrato de crédito firmado con el Banco del Estado, mediante la emisión de nueve cuotas, cuyos valores se calcularán de la siguiente forma:

a)  La primera o cuota inicial y las ocho restantes a un plazo de igual número de años concecutivos.

b)  La primera cuota será equivalente al 12%, del valor resultante del prorrateo, más los costos financieros. El beneficiario deberá cancelar esta cuota dentro de los sesenta días subsiguientes a la emisión:

c)  Las siguientes ocho cuotas serán anuales, iguales y equivalentes cada una al 11% del valor resultante del prorrateo más los costos financieros, la primera de las cuales se emitirá a un año de la fecha de emisión de la cuota inicial, la segunda a un año de la primera y así sucesivamente, siendo obligación del beneficiario cancelar los valores ( a partir de la emisión de títulos de crédito ) dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de emisión respectiva;

d)  Las cuotas o anualidades vencidas entrarán en mora, las mismas que se cobrarán con los recargos y el interes legal determinado en el Art. 20 reformado del Código Tributario.

e)  Los beneficiarios que voluntariamente paguen el saldo total de la deuda, obtendrán el descuento respectivo, por pago anticipado, de acuerdo con la Ley respectiva; y,

f)  La Municipalidad se reserva el derecho de cobrar mediante el procedimiento coactivo, todos los valores que estuvieren vencidos.

Art. 5.- Las obras de infraestructura básica que se ejecuten en las obras que se financian con el préstamo indicado, pasarán a formar parte del patrimonio de E.T.A.P.A., la misma que de acuerdo a su procedimiento de recuperación de créditos, recaudará los valores invertidos, los cuales posteriormente serán restituidos a la Tesorería Municipal mediante la liquidación respectiva.

Art. 6.- La Dirección Financiera Municipal emitirá oportunamente los títulos de crédito a cargo de los propietarios de los predios beneficiados con las obras de pavimentación, muros, etc., con excepción de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado cuyos título serán emitidos por la Empresa E.T.A.P.A., de conformidad con las planillas presentadas por los ejecutores.

Art. 7.- Todo reajuste de valor de los títulos de crédito que puedan darse lla sea por reajuste de precios o por errores en la mediciones, se han de realizar sobre los saldos pendientes.

Art. 8.- La Municipalidad efectuará las correspondientes notificaciones de los títulos emitidos, colectivamente a traves de los medios de comunicación locales y se los hará en la misma fecha de emisión de los títulos de crédito.

Los contribuyentes dispondrán de 60 días de plazo para cancelar cada una de las cuotas a partir de la fecha de notificación; de no hacerlo, se recargará el interes anual cuya tasa corresponderá a la fijada por la junta monetaria desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción y su cálculo se liquidará en forma mensual, sinlugar a liquidaciones diarias.

Se considera como pago anticipado el que el contribuyente realice por lo menos un año antes de la fecha de vencimiento en cuyo caso se beneficiará el descunto del 10% del monto anticipado.

Art. 9.- Si el propietario del inmueble, obligado a satisfacer las contribuciones establecidas en esta Ordenanza, transfiere el dominio, por cualquier motivo, deberá pagar previamente la totalidad del saldo adeudado. La Dirección Financiera Municipal velará por el cumplimiento de esta obligación, antes de despachar los avisos que se extienden a los notarios para el cobro de alcabalas y registros.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: El Reglamento para la aplicación de la presente Ordenanza se dictará en el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.