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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Cobro de Contribución Especial de Mejoras para Obras Ejecutadas con Fondos Propios de la Ilustre Municipalidad de Cuenca y de Entidades Crediticias Privadas.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_50.doc (31.5 KB)

Art. 1.-  Como la Municipalidad ejecuta obras de pavimentación, repavimentación, con hormigón hidráulico, asfáltico, losetas prefabricadas o adoquín de andesita; muros de vereda, bordillos de vereda, bordillos de parterre, losa de vereda, los costos de las obras indicadas serán satisfechos por los propietarios beneficiados con arreglo a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal.

Art. 2.-  Se establece para la recaudación de la contribución especial de mejoras de las obras ejecutadas con fondos propios un plazo de dos años, debiendo efectuarse, la recaudación, de la siguiente manera:

a)  Una cuota inicial equivalente al 20% del valor total de las obras prorrateado entre los beneficiarios, quienes la cancelaran dentro de los sesenta días siguientes a la emisión y una vez terminada la obra se emitirá el título de crédito.

b)  Cuatro cuotas semestrales más de igual valor y equivalentes cada una de ellas al 20% del valor total del prorrateo, entre los beneficiarios, las mismas que se emitirán durante los cuatro semestres posteriores a la fecha de emisión de la cuota inicial, siendo obligación del beneficiario cancelar los valores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de emisión respectiva.

Art. 3.-  Para la recaudación de la contribución especial de mejoras de las obras ejecutadas con préstamos otorgados por entidades crediticias privadas se establece un plazo y condiciones acordes al crédito concedido, la recaudación incluirá los costos financieros prorrateados entre los beneficiarios, los cuales tendrán un plazo de sesenta días para el pago de sus obligaciones a partir de la fecha de emisión la que se realizará en forma semestral.

Art. 4.-  Las cuotas se cobrarán con el recargo del interés legal vigente a partir de la fecha de mora, en caso de vencimiento, tanto es tratándose de obras ejecutadas con fondos propios cuanto en aquellas ejecutadas con préstamos provenientes de entidades crediticias privadas.

Cuando se realice la cancelación total de la deuda, los contribuyentes tendrán derecho a un descuento del 10% por pago anticipado, entendiéndose por éste aquel que se efectúe por lo menos un año antes de la fecha de exigibilidad.

Art. 5.-  La Municipalidad cobrará mediante el procedimiento coactivo todos los valores en mora que estuvieren vencidos.

Art. 6.-  La Dirección Financiera Municipal emitirá los títulos de crédito a cargo de los propietarios de los predios beneficiados con las obras ejecutadas dentro de los noventa días siguientes a la liquidación de cada obra, debiendo efectuar las correspondientes notificaciones de los títulos emitidos, en forma colectiva, a través de los medios de comunicación.

Art. 7.-  Si el propietario del inmueble obligado a satisfacer las contribuciones establecidas en esta Ordenanza, transfiere el dominio del predio beneficiado, por cualquier motivo, deberá pagar previamente la totalidad del saldo adeudado.  La Dirección Financiera Municipal velará por el cumplimiento de esta obligación, antes de despachar los avisos que se extienden a los notarios para el cobro de alcabalas y registros.

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.