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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Impuesto de Patentes Municipales.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_45.doc (42.5 KB)

C A P I T U L O   I

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO

 

Art. 1.- Sujeto activo del impuesto anual y mensual de patentes municipales es la I. Municipalidad de Cuenca.

Art. 2.-  Son sujetos pasivos del impuesto de patentes municipales, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliadas en el cantón Cuenca, que habitualmente ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras y de servicios, que obligatoriamente deberán registrarse en el Catastro de Patentes Municipales.

Art. 3.-.  Quienes realicen las actividades de orden económico señaladas en el artículo anterior, están obligadas a obtener la patente anual de funcionamiento y pagar el impuesto de patente mensual, dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inicien dichas actividades y los que están ejerciéndolas, hasta la fecha límite establecida por la Ley para la declaración del impuesto a la renta.

Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos señalados en este artículo, no presentaren las declaraciones a que están obligados, serán mencionados, sin necesidad de resolución administrativa, con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto a las patentes anual o mensual.

Esta sanción será determinada, liquidada y pagada por el sujeto pasivo, sin necesidad de resolución administrativa previa.

Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas referidas, la I. Municipalidad las cobrará sumentadas en un 20%.

Las sanciones establecidas se aplicarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que proceden según lo previsto por el libro IV del Código Tributario.

Cuando, el sujeto pasivo no presentare la declaración a que está obligado, y se compruebe este hecho por actos de determinación realizados por la I. Municipalidad, será sancionado, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes.

Art. 4.- El valor del derecho de patente anual será de cuatrocientos sucres (S/. 400,oo).

Art. 5.-  Independientemente del pago del derecho de patente anual, todos los sujetos pasivos mencionados en el Art. 2 de la presente Ordenanza están obligados a pagar el impuesto de patente mensual, sea que los establecimientos fueren principales, sucursales o agenciales que funcionen en el cantón Cuenca.

Art. 6.-  La Dirección Financiera Municipal, mantendrá actualizado el catastro del impuesto de patentes municipales.

 

C A P I T U L O   I I

DE LA BASE O HECHO GENERADOR Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATENTE MENSUAL

 

Art. 7.-  La base del impuesto será la siguiente:

a)  Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales, que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con la Ley, la base del impuesto será el valor del activo total, para cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control; y,

b)  Para las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base del impuesto es el monto del activo total declarado en los formularios que para dicho efecto entrega la Jefatura de Rentas de la I. Municipalidad, sujetos a revisión por las secciones correspondientes de la I. Municipalidad.

Art. 8.-  El impuesto mensual de patentes, por efectos de facilidad de recaudación y por el hecho de que este tributo debe cobrarse por el ejercicio económico del año anterior, su efectivización se hará en forma anual, de acuerdo a la siguiente tabla:

S.M.V.G.         DESDE      SUCRES       HASTA         I.F.B.          I.F.E.

Número

             1             _____                              60.000         ____     0.0333333

             2             60.001                           120.000         2.000    0.0142669

             4           120.001                           240.000         2.056    0.0102

             8           240.001                           480.000         4.080    0.0072792

           12           480.001                           720.000         5.827    0.0104

           16           720.001                           960.000         8.323    0.0148542

           32           960.001                         1'920.000       11.888   0.0053041

           64         1'920.001                        3'840.000        16.980  0.0037880

          128        3'840.001                        7'680.000        24.253  0.0027049

          256        7'680.001                      15'360.000        34.640  0.0019319

          512      15'360.001                      30'720.000        49.477  0.0013796

       1.026      30'720.001                      61'440.000        70.668  0.0009852

       2.043      61'440.001                    122'880.000      100.935  0.0007036

       4.096    122'880.001                    245'760.000      144.166  0.0020819

      8.192     245'760.001                    491'520.000      400.000  0.0015583

    16.384     491'520.001                    983'040.000      782.973  0.0015251

                     983'040.001                   en adelante      3'000.000 0.0015252

Las iniciales contenidas en la tabla anterior significan:

"S.M.V.G.":  Salario Mínimo Vital General;

"I.F.B.":  Impuesto sobre fracción básica; y,

"I.F.E.":  Impuesto sobre fracción excedente.

La reestructuración de la tabla anterior se realizará de acuerdo al salario mínimo vital general vigente el 1 de enero de cada año, y pasará a regir sin necesidad de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 9.-  El impuesto a recaudarse corresponderá a los valores generados en el año calendario anterior, y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre.

Art. 10.-  El pago del impuesto mensual de patentes, se hará hasta el 30 de junio de cada año.  Vencido este plazo, se cobrará este tributo más los intereses y recargos señalados en el Art. 20 del Código Tributario.

Art. 11.-  Si el contribuyente, considerare que existe error en la emisión del título de crédito correspondiente, solicitará a la Dirección Financiera se proceda a su revisión.  Si el sujeto pasivo hubiere liquidado o cerrado el establecimiento, solicitará a la Dirección Financiera se suprima su nombre del catastro.

Art. 12.-  La Dirección Financiera Municipal tiene plena facultad para fiscalizar en lo pertinente, los establecimientos de todos los sujetos pasivos del tributo regulado en esta Ordenanza, y comprobar la veracidad de los datos de la declaración o del balance general.

Art. 13.-  Es obligación de todos los sujetos pasivos presentar la patente municipal para el ejercicio de sus actividades económicas, cuando fuere requerido.

 

C A P I T U L O   III

DE LAS EXONERACIONES

 

Art. 14.-  Se incorporan las exoneraciones establecidas en los numerales 1 al 6 del Art. 34 del Código Tributario.

Art. 15.- Están exentos de pago del impuesto de patentes municipales, los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesanado, quienes deberán justificar su calidad de tales, en la Dirección Financiera Municipal, hasta el 30 de abril de cada año.

Art. 16.-  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la siguiente Ordenanza y expresamente la "Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto de patentes a los comerciantes e industriales", publicada en el Registro Oficial número 73 de 13 de Diciembre de 1968.

Art. 17.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a los 11 días del mes de febrero de 1993.