Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para el Cobro de Contribución Especial de Mejoras de las Obras de Pavimentación Realizadas con Financiamiento de Bancos Privados

Archivo Ordenanza

Art. 1.-  La Municipalidad de Cuenca conjuntamente con los Moradores, previo a la ejecución de las obras, suscribirán un convenio en el cual se hará constar de manera fundamental el compromiso por parte de éstos de afrontar los costos que demande la ejecución de la pavimentación por parte de la Ilustre Municipalidad.

Art. 2.-  Los costos directos e indirectos de las obras y los costos financieros serán satisfechos íntegramente por los propietarios de los predios beneficiados, sin excepción alguna, conforme lo dispone la Ley de Régimen Municipal.

Art. 3.-  La recaudación de la Contribución Especial de Mejoras de las obras de pavimentación financiadas con el crédito indicado, deberá hacerse en el plazo establecido por el Banco que otorgue el préstamo, de acuerdo a los condicionamientos que éste (Banco) establezca mediante la emisión de títulos de créditos semestrales o anuales.

a)  La primera cuota se emitirá a, los seis meses, o al año de iniciada la obra, según lo determinado en el párrafo anterior.

b)  Las cuotas vencidas que estuvieren en mora, se cobrarán con los recargos y el interés legal determinado en el Art. 20 reformado del Código Tributario.

c)  Los beneficiarios que voluntariamente paguen el saldo de la deuda obtendrán el descuento de los costos financieros.

d)  La Municipalidad cobrará mediante procedimiento coactivo todos los valores que estuvieren vencidos.

Art. 4.-  La Dirección Financiera Municipal emitirá los títulos de crédito a cargo de los propietarios de los predios beneficiados con las obras de pavimentación, muros, veredas, bordillos e instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, de conformidad con las planillas presentadas por los Ejecutores.

Art. 5.-  La Municipalidad efectuará las correspondientes notificaciones por la prensa, respecto de las emisiones de los títulos de crédito por concepto de la Contribución Especial de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza.

Art. 6.-  Si el propietario del inmueble obligado a satisfacer las contribuciones establecidas en esta Ordenanza, vendiese el inmueble o el dominio de éste pasare, por cualquier motivo a otra persona, deberá pagar previamente la totalidad de la contribución.

El Director del Departamento Financiero de la Municipalidad, cuidará el cumplimiento de esta obligación,  antes de despachar los avisos que se requiere extender a los Notarios para el cobro de Alcabalas y Registros.

Art. 7.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.