Art. 1.- Créase la DIRECCION DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE CUENCA, la cual cumplirá todas las disposiciones que constan en la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico y las demás leyes pertinentes. Actuará de común acuerdo con la Comisión del Centro Histórico y atenderá al manejo del FONDO DEL SALVAMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, conforme a la Ley de la República, expedida con fecha 29 de Diciembre de 1988.
Art. 2.- Elévase a la categoría de DIRECCION el actual departamento de Avalúos y Catastros, la misma que estará incluida dentro del nivel operativo y contará con un Departamento de Avalúos y un Departamento de Catastros y Estadísticas, el primero de los cuales se subdivide en las secciones Operaciones y Cartografía, y la de Promoción parroquial y Metropolitana. A su vez el Departamento de Catastros y Estadística se subdivide en la sección Codificación y Procesamiento y la Sección de Servicios Generales y Estadística.
Art. 3.- Incorpórense estas Direcciones, con sus Organismos, Atribuciones y Dependencias al actual Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la I. Municipalidad.
Art. 4.- La presente Ordenanza de creación de las Direcciones de Centro Histórico y de Avalúos y Catastros, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve.