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Ordenanzas y Reglamentos

Reforma a la Ordenanza de Administración del Cementerio Municipal.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- El artículo 14 dirá:  "Se establece para los túmulos el precio equivalente a 5 salarios mínimos vitales generales en vigencia".

Art. 2.- El artículo 15 de la Ordenanza que se reforma dirá "El precio por metro cuadrado para los mausoleos se fija en el equivalente a 1 salario mínimo vital general en vigencia".

Art. 3.- Añádase un inciso al Art. 16 que dirá:  "Se autoriza la venta de nichos a perpetuidad, cuyo precio será el equivalente a 1.5 salario mínimo vital general en vigencia".

Art. 4.- Después del Artículo 19 añádase lo siguiente: "Artículo 20.- queda terminantemente prohibida la donación de terrenos en el Cementerio Municipal ya sea por túmulos como para construcciones de mausoleos, tanto a personas naturales como jurídicas a excepción de lo establecido en el Art. 14".

Art. 5.- Añádase el siguiente artículo: "Artículo 21.- para el caso de fallecimiento de personas sin recursos o de escasos recursos económicos, el Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas, e informar de ellos al Concejo en la sesión siguiente".

Art. 6.- El artículo 22 dirá:  Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones a 21 de Marzo de 1989.