Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Administración del Cementerio Municipal.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- La presente Ordenanza regula el ordenamiento y la administración del Cementerio Municipal de Cuenca, por tanto se incorpora a este documento el plano de zonificación, emplazamiento y equipamiento de los servicios que prestará dicho lugar.

Art. 2.- La venta de terrenos en el Cementerio, para la construcción de Mausoleos, se hará en la zona fijada en el plano anexo a esta Ordenanza.

Art. 3.- El precio de venta por metro cuadrado de los terrenos destinados para mausoleos que se fijan en esta ordenanza continuará en vigencia hasta que se formule un nuevo pronunciamiento Municipal.

Art. 4.- El precio de venta de los túmulos será el del costo del terreno más el valor de la infraestructura de la que se lo dote.

Art. 5.-  Los nichos podrán ser arrendados por períodos de 6 años, pudiendo renovarse el contrato hasta por diez períodos  más.

Art. 6.- Vencido el plazo señalado en el período original o en los de renovación del contrato se procederá a la cremación de los restos, previa notificación a los familiares interesados, en caso que fuera posible hacerlo.

Art. 7.- Se respeta las ventas de nichos realizadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 8.-  Las bóvedas serán arrendadas por períodos de 4 años, pudiendo renovarse el contrato únicamente por otro período igual.  Terminado el plazo, se procederá a la exhumación de los restos, previa la notificación a los familiares.  Si estos no comparecieren, se procederá a la cremación.

Art. 9.- Las bóvedas y nichos vacíos y abandonados por más de 5 años revertirán a la Municipalidad.

Art. 10.- Para la venta de túmulos así como para el arrendamiento de bóvedas y nichos, se emitirán especies valoradas, las mismas que deben ser adquiridas en la Tesorería Municipal, teniendo como único requisito que la Dirección de Obras Públicas o el Administrador del Cementerio, según el caso, certifiquen que existe la posibilidad y disponibilidad de espacios para efectuar la venta.

Art. 11.- El mantenimiento de los mausoleos y de los túmulos corre a cargo de los propietarios; si estos no lo hicieren, lo realizará la Municipalidad a costa de los dueños.

Art. 12.- Los terrenos para Mausoleos y Túmulos son intransferibles.

Art. 13.- Esta Ordenanza respeta y convalida todos los compromisos adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente.

Art. 14.- Se establece para los túmulos el precio de venta de S/.70.000,00, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, considerando a S/.10.000,00 el metro cuadrado de terreno y el saldo por concepto de obras de infraestructura.

Art. 15.- El precio por metro cuadrado para los Mausoleos, se lo fija en S/.15.000,00.

Art. 16.- El canon arrendaticio para los nichos, durante el primer período será el de S/.1.500,00 y tendrá un recargo de un 20% en cada una de las renovaciones posteriores.

Art. 17.- Se fija en S/.2.000,00 el precio de arrendamiento de bóvedas para el primer período, el de 3.000, para el segundo.

Art. 18.- Se respeta y ratifica el espacio señalado para Nichos y Túmulos de ciudadanos Ilustres, concedidos con anterioridad a esta Ordenanza.

Art. 19.- El Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas, nichos o túmulos, a los ciudadanos importantes que a su fallecimiento merezcan esa distinción Municipal, dando cuenta de ello al Concejo oportunamente.

Art. 20.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a los 11 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.