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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para la Celebración de las Fechas Históricas de la Ciudad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- El I. Concejo Municipal de Cuenca celebrará sesiones solemnes el 12 de abril y el 3  de noviembre de cada año, y su organización será de su exclusiva incumbencia y responsabilidad.

Art. 2.- Mediante esta Ordenanza se dispone que la Municipalidad en sus sesiones solemnes haga la entrega de las siguientes condecoraciones:

"SANTA ANA DE LOS RIOS DE CUENCA", (Ordenanza de  octubre 21  de 1971).

"MUNICIPALIDAD DE CUENCA", (Ordenanza de 7 de Octubre de 1947).

"FRAY VICENTE SOLANO", (Ordenanza de 7 de Octubre de 1947).

“VIRREY HURTADO DE MENDOZA", (Ordenanza de 7 de Octubre de 1947).

"BENIGNO MALO", (Ordenanza de 9 de Noviembre de 1964).

"GASPAR SANGURIMA", (Ordenanza de 7 de Octubre de 1947).

"GIL RAMIREZ DAVALOS", (Ordenanza de 9 de Noviembre de 1964).

"HERMANO MIGUEL", (Ordenanza de 16 de Febrero de 1978).

"ABELARDO J. ANDRADE", (Ordenanza de 29 de Marzo de 1984).

Art. 3.- Las condecoraciones: SANTA ANA DE LOS RIOS DE CUENCA, VIRREY HURTADO DE MENDOZA, GIL RAMIREZ DAVALOS, HERMANO MIGUEL, ABELARDO J. ANDRADE, se entregarán el 12 de abril.

Las condecoraciones MUNICIPALIDAD DE CUENCA, FRAY VICENTE SOLANO, BENIGNO MALO, GASPAR SANGURIMA, se entregarán el 3 de noviembre.

Art. 4.- La presea "SANTA ANA DE LOS RIOS DE CUENCA", se otorgará a la persona o entidad que haya prestado trascendentales servicios a la ciudad o hubiere ofrecido extraordinaria colaboración a la Municipalidad.

Art. 5.- La insignia honorífica "Municipalidad de Cuenca", se adjudicará al ciudadano Cuencano o domiciliado en Cuenca que se haya distinguido por su ejemplar comportamiento cívico prestando relevantes servicios a la ciudad.

Art. 6.- La insignia honorífica "Fray Vicente Solano", se discernirá de preferencia al ciudadano que hubiere desarrollado una valiosa labor intelectual mediante publicaciones culturales, de arte o investigaciones científicas que hayan contribuido al acrecentamiento del prestigio de la ciudad.

Art. 7.- La insignia honorífica "Virrey Hurtado de Mendoza", se concederá a la persona o Institución que hubiere realizado intensa actividad de servicio social a la comunidad.

Art. 8.- La insignia "Hermano Miguel" se entregará al maestro de Educación Primario o Secundario que se haya destacado por sus especiales servicios a la Educación de la niñez o de la juventud.  Esta condecoración se entregará en la Sesión Solemne que se realiza el 12 de abril de cada año.

Art. 9.- El premio "Benigno Malo", se entregará a la persona o institución que hubiere contribuido en forma notoria al desarrollo de la industria, en el área del Cantón.

Art. 10.- El premio "Gaspar Sangurima", se otorgará al artesano que por su esfuerzo, dedicación o iniciativa lograre aportar valiosas mejoras  en el campo de las artesanías.

Art. 11.- El premio "Gil Ramírez Dávalos", se otorgará a los propietarios de las mejores construcciones terminadas durante el año anterior a la premiación dentro de las siguientes especificaciones: Tipo Villa; construcción entre medianeras; villa tipo económico; y, Casa entre medianeras, tipo económico.

El Concejo designará una comisión especial de su seno, la que determinará las construcciones inscritas y presentará un informe sobre la visita realizada, señalando las construcciones que a su juicio reúnan las características de comodidad, belleza y acabado completo que justifiquen la adjudicación del premio a los propietarios. En la resolución municipal de adjudicación de dichos premios se hará constar con toda precisión la ubicación de los inmuebles, con anotación del nombre de la calle, nomenclatura y número que les corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de nomenclatura expedida el 5 de octubre de 1983.

Podrán ser acreedores a estos premios, tan sólo las personas o entidades privadas. Sin embargo, si la Comisión juzga que las Instituciones de derecho público o las entidades de derecho privado con finalidad social o pública han cumplido con las condiciones requeridas para ello, se les otorgará un diploma en el que se resaltará su significativo aporte al embellecimiento de la Ciudad.

Art. 12.- El Premio "Abelardo J. Andrade", se otorgará a la Parroquia rural del Cantón Cuenca que demostrare la mejor organización y que hubiere participado activamente en beneficio del desarrollo comunitario. Para ello se tomará en cuenta el informe de la comisión de Parroquias.

Este premio consistirá en la construcción de una obra material cuyo valor representará la suma de 50 salarios mínimos vitales; obra que determinará el I. Concejo en base del informe que presentará la Comisión de Parroquias, conjuntamente con el Departamento de Obras Públicas Municipales.

Art. 13.- Los premios determinados en los artículos anteriores, a excepción del 11 y 12 consistirán en preseas que lleven en una cara el escudo de Cuenca y la denominación del premio;  y en la otra cara, el nombre de quien lo recibe y la fecha de  concesión.            

A cada insignia se acompañará el respectivo pergamino que irá firmado por el Alcalde, Concejales del Cantón y el Secretario Municipal, pergamino en el que constarán los motivos por los que se efectúa la premiación.

Art. 14.- El Premio Gil Ramírez Dávalos, determinado en el Artículo 11 de esta Ordenanza, consistirá en una Placa que será entregada a los propietarios de las construcciones que hayan sido premiadas.

De igual modo, y como testimonio de estímulo, se otorgarán sendos diplomas a los profesionales o Compañías constructoras que hubieren proyectado las construcciones galardonadas.

Art. 15.- El otorgamiento de los galardones puntualizados en los artículos anteriores, los discernirá el Concejo en sesión reservada, debiendo hacerse público tan sólo los nombres de las personas galardonadas.

Art. 16.- Los premios que se conceden mediante esta Ordenanza, no podrán ser otorgados a la misma persona o Institución, sino por una sola vez.

 

DISPOSICION GENERAL

Art. 17.- Estas condecoraciones serán otorgadas por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del I. Concejo.

 

DISPOSICION FINAL

Art. 18.- Se derogan todas las disposiciones que se opusieren a la ejecución de la presente Ordenanza, que entrará en vigencia, desde la fecha en la que se haga su publicación el la Imprenta Municipal.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Por esta sola vez se otorgará el premio Hermano Miguel el 3 de Noviembre con ocasión de celebrarse la canonización decretada por Roma el día 31 de Octubre del presente año.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los 9 días del mes de octubre de 1984.