Art. 1.- Sustitúyanse los coeficientes de ajuste de los avalúos contenidos en el anexo, en la forma siguiente:
RANGO DE AVALUO COEFICIENTE DE AJUSTE
De S/. 560.000.001 a
S/. 1.050.000.000 6%
Más de S/.1.050.000.000 7%
Art. 2.- Los planos de valor de la tierra se ajustarán al nuevo plano elaborado, que forma parte de esta Ordenanza.
Los manzanos que se modifican por los ajustes a las zonas de valor, serán los siguientes:
MANZANOS ZONA VALOR
O5-O4-29 5
05-04-30 5
05-04-36 5
05-04-37 5
05-04-38 5
05-04-39 5
05-03-33 5
05-03-34 5
05-03-35 5
05-03-36 5
03-02-20 4
03-02-51 4
03-02-52 4
03-02-53 4
03-02-54 4
03-02-55 4
08-01-02 3
08-01-56 3
08-01-18 3
08-01-20 3
08-04-01 3
08-04-32 3
08-04-44 3
08-04-45 3
Se mantienen en zona de valor 1, las propiedades ubicadas con frente a la Av. de Las Américas.
15-01-17 3
Se mantienen en zona de valor 1, las propiedades ubicadas con frente a la Av. Escandón entre Av. de Las Américas y Roberto Crespo.
15-01-27 3
15-01-28 3
15-01-29 3
15-01-30 3
15-01-31 3
15-01-32 3
15-01-33 3
15-01-34 3
Se mantienen en zona de valor 1 las propiedades ubicadas con frente a la Av. Roberto Crespo.
11-01-12 4
11-01-19 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los contribuyentes que hayan cancelado los títulos correspondientes a la emisión del año 1995, y que estén dentro de los rangos de los avalúos que se reforman, tendrán derecho a que se les entregue el valor de la diferencia a su favor, mediante la emisión de una nota de crédito, sin más trámite que la liquidación que para el efecto deberá presentar la Unidad de Rentas Municipales.
SEGUNDA: Los descuentos y recargos referidos en el Art. 334 de la Ley de Régimen Municipal, por el año 1995, correrán a partir de la fecha de emisión de los nuevos títulos, en conformidad con la presente Reforma.