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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para la Formación del Catastro Multifinalitario y de Avalúos y Catastros de la Ilustre Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_34.doc (54.5 KB)

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- La presente Ordenanza regirá dentro del límite urbano.

Corresponderá a la Dirección de Avalúos y Catastros el levantamiento catastral y la determinación del avalúo general de la propiedad urbana, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley y en las Ordenanzas. De sus resoluciones se podrá apelar al Alcalde y las de éste al Concejo.

Dicha Dirección obtendrá, procesará y actualizará los datos necesarios para la planificación, ejecución y administración municipales.

Art. 2.- A base del avalúo que efectuará la Dirección de Avalúos y Catastros, la Dirección Financiera emitirá los títulos de crédito y cartas de pago, a través del Departamento correspondiente, para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras que deben recaudarse conjuntamente con el impuesto al predio urbano.

La Dirección de Avalúos y Catastros elaborará y remitirá a la Dirección Financiera el padrón de contribuyentes.

La información y evaluación de sistemas, así como el uso de datos estadísticos, estarán a cargo de la Dirección de Avalúos y Catastros.

Art. 3.- Las fichas catastrales contendrán datos que se dividirán en tres grupos:

a) Datos para el cálculo del avalúo de la propiedad;

b) Datos para la recaudación de tributos; y,

c) Datos para fines estadísticos.                                       

De acuerdo al contenido de la ficha catastral elaborada conforme con la presente Ordenanza, los grupos serán los siguientes:

 

TIPO DEL DATO                                                 NOMBRE DEL DATO

a) Datos para el avalúo de la propiedad.

 

Identificación y datos                                              Clave catastral

de localización                                                         Características generales

                                                                                  Calle y número

 

Datos del lote                                                           Número de calles

                                                                                  Características de la vía principal

                                                                                  Redes públicas en la vía

 

Datos de la construcción                                          Número de pisos

                                                                                   Area de construcción Materiales

                                                                                   Indicadores generales

                                                                                   Año de construcción

                                                                                   Estado de conservación

 

b) Datos para la emisión de títulos de crédito y cartas de pago

 

Identificación y datos de                                         Clave catastral

localización                                                              Calle y número

Forma de ocupación                                                Sin edificación

                                                                                  Con edificación

                                                                                  Régimen de propiedad

                     

 

 

Datos del propietario                                                Alícuota del terreno(para

                                                                                    propiedad horizontal)

                                                                                   Nombre, razón social o denominación

                                                                                   Personería Cédula de Ciudadanía o                                                                                                       RUC.

 

c) Datos para fines estadísticos.

Todos los constantes en la ficha, excepto los proporcionados por el propietario.

Art. 4.- El registro de información para el avalúo estará contenido en los anexos que forman parte de la presente Ordenanza y que corresponden a lo siguientes:

a) Las fichas o boletas catastrales con los datos indicados en el Art. 9 de esta Ordenanza;

b) La tabla del valor del suelo a regir en el quinquenio;

c) El plano de zonas según su valor;

d) El plano de localización relativa (zonas homogéneas);

e) El plano de zonificación catastral; y,

f) Tablas de aplicación.

Art. 5.- La ficha catastral es un documento en donde se registran los datos estadísticos de la propiedad, según los diseños, de acuerdo al régimen de propiedad.

Art. 6.- El avalúo de las propiedades, se realizará calculando individualmente el valor del lote y el de la construcción. Cada bloque de construcción, en caso de haberlos, será avaluado, también individualmente.

Por tanto, el avalúo total de la construcción corresponderá a la suma de los avalúos que se obtuvieren con este procedimiento; y,  el avalúo total del predio, será igual a la suma de los avalúos del lote y construcción.

Las fórmulas, tablas de valores y planos están contenidos en el anexo, que forma parte de esta Ordenanza.

CONVERSIONES Y CONCEPTOS CATASTRALES

 

Art. 7.-  A fin de aplicar de manera uniforme los procedimientos de avalúo, se toman como normas obligatorias para el registro de datos y para el cálculo del valor del predio, los siguientes conceptos:

a) Número de calles a las cuales tiene frente un predio: Es el número de calles a las cuales tiene acceso un predio. Considérase como lote interior, aquel que no tenga acceso directo a una vía pública.

b) Frente: Se entiende por frente, el límite de un lote con relación a una vía pública. Si el frente fuere de dos metros o menos, se considerará a este predio como lote interior.

c) Calle: Se entiende por calle, pasaje, callejón y otro, cualquier vía pública que tenga por lo menos dos metros de ancho.

d) Número de esquinas: Se entiende el número de ángulos que tiene un lote y están formados por sus respectivas vías.

e) Longitud del frente: Se entiende por longitud del frente el  equivalente a la suma de los frentes de un lote.

f) Perímetro: Se entiende por perímetro la suma de las longitudes de todos los lados de un lote.

g) Superficie total del lote: Se entiende por superficie total del lote, el área real del lote, medida en metros cuadrados.

h) Area de construcción: Se entiende por área de construcción, la superficie medida en metros cuadrados en cada piso, planta o bloque de construcción.

i) Bloque: Se entiende por bloque, el cuerpo de construcción que se encuentra físicamente separado de otro, dentro de un mismo lote.

 

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL CATASTRO

 

Art. 8.- La actualización del catastro está a cargo de la Dirección de Avalúos y Catastros. La actualización es una función permanente y continua de dicha Dirección, que la efectúa por medio de las actividades rutinarias para poner al día los datos referentes al propietario, el lote y la construcción, de acuerdo a lo que dispone la ley.

Art. 9.- La actualización del catastro urbano versa sobre los siguientes aspectos:

a) La incorporación de nuevas propiedades que no se encuentren catastradas;

b) Modificaciones en los datos relativos a las propiedades, especialmente las siguientes:

b1) Comprobación de datos entregados por el propietario.

b2) Cambio de propietarios.

b3) Nuevas construcciones, aumento de área construida y otras modificaciones en los materiales de construcción.

b4) Subdivisión o integración de lotes, de manera que se modifiquen las características de aquellos.

b5) Nuevas características de las vías o de la infraestructura que sirven a la propiedad.

c) Introducción de reformas a los procedimientos de cálculo de avalúo, ya se trate de las fórmulas o las tablas de valores o coeficientes, especialmente en los siguientes casos:

c1) Nuevos valores que corresponden a los componentes de las fórmulas de cálculo o a los valores de referencia de las tablas.

c2) Modificaciones en la conformación de las zonas de comercio         homogéneas, como factores de localización (planos).

Art. 10.- La actualización de datos que corresponden a los literales b, excepto b1) del Art. 9 de la presente Ordenanza, dará lugar a que se realice un nuevo avalúo de las propiedades urbanas, a partir del año en que fuere realizado. El nuevo avalúo será utilizado para la recaudación tributaria desde la siguiente emisión de títulos de crédito por tal concepto. La actualización de datos por falta de información (literal a), o por información falsa del propietario (literal b1), da lugar a que se realice un nuevo avalúo de la propiedad.

El contribuyente cuyo predio no haya sido avaluado, o si el avalúo existente resultare incorrecto, debe cancelar a la Municipalidad todos los valores pendientes de pago por los años que correspondan, de acuerdo al avalúo que se establece según los procedimientos que rigen para cada quinquenio.

La actualización de datos que corresponde a los puntos consignados en el literal c) de dicho artículo, sirven exclusivamente para el reavalúo quinquenal que dispone la Ley de Régimen Municipal, en el Art. 316.

Art. 11.- Para proceder a la actualización de los datos catastrales, como dispone el Art. 9 de la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación y la de Avalúos y Catastros, serán responsables del cumplimiento apropiado de los flujos y procedimientos administrativos en aquellas actividades relacionadas con el registro de nuevos datos. Igualmente las Direcciones Financiera, Obras Públicas y otras dependencias, notificarán a la Dirección de Avalúos y Catastros dentro del mes en que se realizare el trámite respectivo, las recaudaciones hechas por concepto de impuestos y tasas a los predios urbanos y la puesta en servicio de obras de infraestructura y equipamiento, respectivamente; el incumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de las Direcciones indicadas.

Todas las Direcciones Municipales, están obligadas a recabar la información de la clave catastral para tramitar cualquier solicitud relacionada con la propiedad urbana, así como la Empresa Pública Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado -ETAPA- y la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur S.A.

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS   

 

Art. 12.- El levantamiento, registro y actualización del catastro urbano de la ciudad de Cuenca, es de función específica de la Dirección de Avalúos y Catastros, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Art. 13.- Las tablas de coeficientes y las fórmulas de cálculo de avalúos, así como todos los planos, boletas y otros documentos oficiales, serán dados a conocer a los interesados que así lo requieran.

Art. 14.- A fin de recibir las solicitudes de deducciones sobre el impuesto a los predios urbanos y exoneraciones sobre dicho impuesto, establecidos en los artículos 319 y 331 de la Ley de Régimen Municipal y en otras disposiciones establecidas en leyes especiales, la Dirección Financiera notificará por la prensa, con treinta días de anticipación indicando que el período de recepción de dichas solicitudes hasta el 30 de noviembre de cada año, de acuerdo al Art. 333 de la Ley.

Para las deducciones y exenciones deben utilizarse los formularios que la Municipalidad suministre para el efecto.

Art. 15.- Una vez determinado el avalúo comercial del predio de acuerdo a esta Ordenanza, las tasas, impuestos adicionales y recargos, continuarán recaudándose en la forma establecida en los decretos ley de su creación.

Art. 16.- Los reavalúos practicados durante los últimos cinco años, a petición del propietario del inmueble o por efectos de aplicación de las Ordenanzas respectivas, siempre que fueren superiores al resultante de lo obtenido por la aplicación de esta Ordenanza, se mantienen para la determinación del impuesto predial.

Art. 17.- Para lo que no está expresamente previsto en la presente Ordenanza, se observarán las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal.

Art. 18.- Derógase el inciso segundo del Art. 2 de la Ordenanza para la aplicación de la exoneración de impuestos municipales prevista en la Ley del Anciano.

Art. 19.- Esta Ordenanza deroga expresamente: la Ordenanza expedida el 3 de abril de 1985; la reforma de fecha 22 de junio de 1990 y la reforma a la reforma de fecha 31 de diciembre de 1992, publicadas en los Registros Oficiales números: 158, 464 y en el suplemento 98.

Art. 20.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en los medios de comunicación social y en la Imprenta Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 21 días del mes de diciembre de 1994.