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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza Reformatoria que Reglamenta la Organización y Funcionamiento de la Bienal Internacional de Pintura.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1251, la Ciudad de Cuenca será la sede única de la Bienal Internacional de Pintura, por lo que, el centro de todas las exposiciones será el Museo de Arte Moderno, pudiendo contarse con otros locales museísticos de la Ciudad que sean calificados como adecuados para dicho fin.

 

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

 

Art. 2.- Para efectos de la representación, organización, selección, coordinación, premiación y exposición de la Bienal, creandose los sigientes organismos: El Patronato, el Comité de Honor, el Comité Organizador, el Jurado de Selección de las obras Nacionales que se presenten a la Pre-Bienal, y el Jurado de Premiación de la Bienal.

Art. 3.- El Patronato estará presidido por el Alcalde de la Ciudad, quien tendrá la representación legal de la Bienal, e integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y de Finanzas, el Gobernador de la Provincia, el Prefecto Provincial del Azuay, los Rectores de las Universidades de Cuenca, el Gerente del Banco Central del Ecuador, el Presidente de la Casa de la Cultura, o sus delegados.

Art. 4.- El patronato tendrá como misiones fundamentales:

a) Promocionar la Bienal, por todos los medios y en todos los ámbitos posibles;

b) Cursar las invitaciones oficiales a los artistas de los países que sean seleccionados para participar en la Bienal;

c) Contribuir institucionalmente, y qestionar las donaciones para la integración de un fondo económico, que permita a la Ciudad cumplir el compromiso que adquiere;

d) Aportar los premios y galardones, ya sean económicos o consistentes en preseas, que incentiven la más amplia participación de los artistas;

e) Designar a los miembros del Comité de Honor; y,

f) Además, todas aqyellas que considere oportunas y adecuadas llevarlas ala práctica, para una mejor realización del evento.

Art. 5.- El Comité de Honor estrá integrado por: el Señor Presidente de la República, los Señores Minietros de Estado y los máximos representantes de las entidades culturales del País y del extranjero, que reciban tal designación por parte del Patronato.

Art, 6.- El Comité Organizador estará conformado por ciudadanos de reconocida capacidad intelectual artística, ligados con el hacer cultural de la ciudad, que serán nombrados por el I. Concejo Cantonal.

Los miembros de este Comité dirarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

El Comité Organizador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Coordinador General, cuatro vocales principales y cuatro suplentes, quienes tendrán derecho a voto; y contará con la sistencia de un Secretario general, un Prosecretario y un Tesorero quienes serán nombrados por el Comité de fuera de su seno.

Las deliberaciones del Comité Organizador se adoptarán por mayoría relativa de votos de todos sus miembros y de acuerdo al quórum respectivo de las sesiones.

El Presidente del Comité tendrá voto dirimente en el caso de empate. El quórum para que el Comité Organizador pueda sesionar, será de la mitad más uno de sus votos.

Art. 7.- El Comité Organizador tendrá a su cargo la organización general de la Bienal, y contará con las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la acción de los diferentes organismos oficiales de la Bienal;

b) Coordinar la acción de las autoridades, las entidades públicas y privadas, así como de los particulares que integren las Comisiones o Subcomisiones que se designaren;

c) Integrar bajo su responsabilidad las Comisiones o Subcomisiones que fueren necesarias;

d) Administrar los fondos que para sufragar los gastos del evento, deberán disponerse;

e) Seleccionar los artistas que en cada Bienal harán la exposición de sus obras; dentro y fuera de concurso;

f) Determinar para cada certamen el ámbito que cubrirá la Bienal, los premios a discernirse y el número de miembros de los jurados;

g) Fijar para cada ocasión la modalidad de participación y selección de los expositores nacionales en el concurso previo a la  Bienal, que se denominará Pre-Bienal;

h) Elaborar la proforma presupuestaria para cada Bienal;

i) Dictar los reglamentos y bases de los concursos y más directrices que fueren necesarias para normar la realización de     cada Bienal;

j) Seleccionar a los artistas que en cada Bienal participarán como expositores dentro del concurso, de acuerdo al Reglamento pertinente; y,

k) Y otras que sean necesarias para la realización de la Bienal.

Art. 8.- Para efectos de coordinación y de asesoría funcionará en las principales ciudades del País, comisiones especiales y subcomisiones designadas por el Comité Organizador e integradas por entidades y ciudadanos, ligados por las artes, las ciencias y la cultura. No podrá participar en la Bienal quien integre las comisiones y subcomisiones.

 

DE LOS JURADOS:

 

Art. 9.- Para la admisión y la selección de las obras de pintores nacionales participantes en la Pre-Bienal y para el discernimiento de premios y menciones de la Bienal, créase los siguientes jurados:

a) De admisión y selección, que se ocupará de escoger las obras de los artistas nacionales que serán admitidas a la Pre-Bienal y de entre éstos, seleccionará a los que en representación del Ecuador participarán en la Bienal Internacional de Pintura;

b) De Premiación, que tendrá como misión específica el discernimiento de premios y menciones de la Bienal Internacional     de Pintura;

 Cada uno de estos jurados dispondrá de tres días para emitir sus respectivos fallos. Su actuación se regirá por el pertinente Reglamento que será dictado por el Comité Organizador.

Art. 10.- Los Jurados específicados en el artículo precedente, estarán integrados por especialistas o críticos de arte, nacionales o extranjeros, en la proporción que acordare el Comité Organizador. Su número será determinado para cada certamen por dicho Comité Organizador, pero no podrá exceder de cinco para cada uno de los jurados.

Art. 11.- Los miembros de los aludidos jurados serán designados por un Comité Especial integrado por los personeros o representantes de cada una de las siguientes instituciones.

a) La Alcaldía de Cuenca;

b) La Casa de la Cultura Ecuatoriana;

c) Universidad Estatal de Cuenca;

d) Universidad Católica de Cuenca;

e) Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede en Cuenca;

f) Museo del Banco Central del Ecuador;

g) El Comité Organizador; y,

h) Un representante por las Organizaciones de los artistas plásticos de Cuenca, legalmente constituidos.

 

DE LOS EXPOSITORES:

 

Art. 12.- Podrán participar en calidad de expositores en la Pre-Bienal, todos los artistas ecuatorianos que habiendo enviado sus obras a la Sede del certamen, hubieren sido admitidos por el jurado correspondiente.

Podrán, a su vez, participar en calidad de expositores de la Bienal Internacional, además de los artístas ecuatorianos en la Pre-Bienal, los pintores de cualquier nacionalidad correspondiente  al área geográfica que cubra el certamen, siempre que sean seleccionados por el Comité Organizador e invitados por el Patronato, de acuerdo con los Reglamentos, Bases y directrices que establezca el Comité Organizador.

 

DEL FUNCIONAMIENTO:

 

Art. 13.- Constituyen fondos de la Bienal:

a) Los recursos provenientes de la asignación gubernamental, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 1251, publicado en el Registro Oficial N° 306 del 4 de noviembre de 1985;

b) Las asignaciones que las Entidades Públicas auspiciantes aporten dentro del Patronato;

c) Las donaciones que se comprometan tanto de personas como de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

d) Las participaciones que se fijen sobre las ventas de las obras de arte, de acuerdo a lo que establezca el Comité Organizador en  las respectivas Bases; y,

e) Las recaudaciones que se produzcan de la realización de la Bienal.

Art. 14.- Los fondos de la Bienal serán manejados por el Comité Organizador a través de su Tesorero, y de acuerdo a la reglamentación que será emitida por la Dirección Financiera de la I. Municipalidad.

Art. 15.- Si luego de cubiertos todos los gastos que ocasionare cada Bienal, hubiere un saldo, este quedará en beneficio de la Bienal.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Ratifícase los nombramientos de todos los nombramientos del Comité Organizador que fueron designados por el Alcalde de la Ciudad, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza dictada el 12 de Diciembre de 1985, quienes permanecerán en sus funciones hasta el 16 de Diciembre de 1987; y, convalídase las designaciones a los miembros del Jurado de Premiación de las obras participantes en la I Bienal de Pintura.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, en Cuenca, a los veinte y seís días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y siete.