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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcioonamiento de la Bienal Internacional de Pintura.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_31.doc (40.5 KB)

Art. 1.-  De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1251, la ciudad de Cuenca será la sede única de la Bienal Internacional de Pintura, por lo que, el centro de todas todas  las exposiciones será el Museo de Arte Moderno, pudiendo contarse con otros locales museísticos de la ciudad que sean calificados como adecuados para dicho fin.

 

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

 

Art. 2.- Para efectos de la representación, organización, coordinación, selección, premiación y exposición de la Bienal créanse los siguientes organismos:  El Patronato, el Comité de honor, el Comité Organizador, el Jurado Calificador y el Jurado de Selección de las Obras Nacionales.

Art. 3.-  El Patronato estará presidido por el señor Alcalde de la ciudad, quien tendrá la representación legal de la Bienal; e integrado por el señor Prefecto Provincial; el señor Gobernador de la Provincia; los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y de Finanzas, o sus delegados; los señores Rectores de las Universidades de Cuenca, el señor Gerente del Banco Central del Ecuador, Sucursal Cuenca; el señor Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

Art. 4.-  El Patronato tendrá como misiones fundamentales:

a) Promocionar la Bienal, por todos los medios y en todos los ámbitos posibles.

b) Cursar las invitaciones oficiales a los artistas de los países que sean selecionados para participar en la Bienal.

c) Contribuir institucionalmente, y gestionar las donaciones para la integración de un fondo económico, que permita a la ciudad  cumplir el compromiso que adquiere.

d) Aportar los premios y galardones, ya sean económicos o consistentes en preseas, que incentiven la más amplia participación de los artistas.

e)  Designar a los miembros del Comité de  Honor.

f)  Además todas aquellas que considere oportunas y adecuadas llevarlas a la práctica, para una mejor realización del evento.

Art. 5.-  El Comité de Honor estará integrado por:  el señor Presidente de la República, los señores Ministros de Estado y los máximos representantes de las entidades culturales del país y del extranjero, que reciban tal designación por parte del Patronato.

Art. 6.-  El Comité Organizador estará conformado por los ciudadanos de reconocida capacidad intelectual y artística, ligados con el hacer cultural de la ciudad, que serán nombrados por el Alcalde, y en el futuro sus nuevos miembros serán designados por acuerdo de los demás integrantes del Comité.

El Comité Organizador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente; un Coordinador General; cuatro vocales principales y cuatro suplentes, quienes tendrán derecho a voto;  y contará con la asistencia de un Secretario General, un Prosecretario, y un  Tesorero quienes serán nombrados por el Comité de entre y por sus miembros.

Las deliberaciones del Comité Organizador se adptarán por mayoría relativa de votos de todos sus miembros, y de acuerdo al quórum respectivo de las sesiones.  El Presidente del Comité tendrá voto dirimente en el caso de empate.

El quórum para que el Comité Organizador pueda sesionar, será el de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.

Art. 7.-  El Comité Organizador tendrá a su cargo la organización general de la Bienal y tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción de los diferentes organismos oficiales de la Bienal.

b) Coordinar la acción de las autoridades, las entidades públicas y privadas, así como de los particualres que  integren las Comisiones o Sub Comisiones que se designaren.

c) Integrar bajo su reponsabilidad las Comisiones o Sub Comisiones que fueren necesarias.

d)  Administrar los fondos que para sufragar los gastos del evento, deberán disponerse.

e)  Seleccionar los artistas que en cada Bienal harán la exposición de sus obras; dentro y fuera de concurso.

f)  Determinar para cada evento el ámbito que cubrirá la Bienal y los premios a discernirse.

g)  Fijar para cada ocasión la modalidad de participación de los expositores nacionales.

h)  Elaborar la proforma presupuestaria para cada Bienal.

i)  Dictar los reglamentos y bases de los concursos y más directrices que fueren necesarias para normar la realización de cada Bienal.

j)  Seleccionar a los artistas que en cada Bienal participarán como expositores dentro del concurso, de acuerdo al Reglamento pertinente.

k)  Y otras que sean necesarias para la realización de la Bienal.

Art. 8.- El Jurado Calificador, es un Organismo esencialmente técnico, y tendrá como misión específica el discernimiento de premios y menciones.  Se integrará con tres especialistas o críticos, de arte nacional y/o internacional, nombrados por el Comité Organizador y dispondrá de tres días para dictar su veredicto.

Art. 9.-  El Jurado de Selección, se ocupará exclusivamente de escoger las obras de los artistas nacionales que participarán en la Bienal, de acuerdo con los lineamientos que el Comité Organizador determine para cada certamen.

Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

a) La Alcaldía de Cuenca.

b) La Casa de la Cultura Ecuatoriana.

c) Universidad Estatal de Cuenca.

d) Universidad Católica de Cuenca.

e) La Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Sede en  Cuenca.

f) Museo del Banco Central del Ecuador.

g)  El Comité Organizador.

El Jurado de Selección de las obras nacionales, dispondrá igualmente de tres días para pronunciarse.

Art. 10.-  Para efectos de coordinación y de asesoría, funcionarán en las principales ciudades del país, comisiones especiales y sub comisiones designadas por el Comité Organizador, e integradas por ciudadanos de reconocida solvencia, ligadas con las artes, las ciencias y la cultura.

 

DE LOS EXPOSITORES

 

Art. 11.-  Podrán participar en calidad de expositores los pintores de cualquier nacionalidad, siempre que sean seleccionados por el Comité Organizador e invitados por el Patronato, de acuerdo con los reglamentos, Bases y Directrices que dicte el Comité Organizador.

 

DEL FINANCIAMIENTO

 

Art. 12.- Constituyen Fondos de la Bienal:

a) Los recursos provenientes de la asignación gubernamental, de      acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 1251, publicado en el      Registro Oficial No. 306 del 4 de Noviembre de 1985.

b)  Las asignaciones que las Entidades Públicas auspiciantes aportaren dentro del Patronato.

c)  Las donaciones que se comprometan tanto de Entidades Públicas como Privadas, nacionales y extranjeras.

d)  Las participaciones que se fijen sobre las ventas de las obras de arte, de acuerdo a lo que establezca el Comité Organizador en las respectivas Bases.

e)  Las recaudaciones que se produzcan de la realización de la Bienal.

Art. 13.-  Los fondos de la Bienal serán manejados por el Comité Organizador a través de su Tesorero, y de acuerdo a la reglamentación que será emitida por la Dirección Financiera de la I. Municipalidad.

Art. 14.-  Si luego de cubiertos todos los gastos que ocasionare cada Bienal, hubiere un saldo, éste quedará en beneficio del Museo Municipal de Arte Moderno, Centro de la Bienal.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.