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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Areas Verdes, Parques y Jardines del Cantón Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_30.doc (51.5 KB)

C A P I T U L O  I

 

DEL ORGANISMO RESPONSABLE

 

Art. 1.- Para los efectos de representación, organización, coordinación e implementación de los programas relacionados con las áreas verdes, parques y jardines del Cantón, el Departamento de Parques y Jardines en la unidad administrativa de la Municipalidad encargada de desarrollar, impulsar y supervigilar la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 2.- El Departamento de Parques y Jardines, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de la Municipalidad pasará a ser Dirección y contar con el Personal Técnico que cubra las diferentes áreas de actuación, tal el caso de la Sección Vivero, de Mantenimiento, de Diseño, de Construcción, Arborización, Educación Ambiental, Secretaría, Topógrafo, Dibujantes y Jardineros.

Art. 3.- El funcionamiento y responsabilidad del Departamento de Parques y Jardines estarán reglamentados en el instrumento legal denominado "Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la I. Municipalidad de Cuenca".

Art. 4.- Para el cumplimiento de los objetivos denominados en esta Ordenanza, el Departamento de Parques y Jardines, realizará el diseño, construcción, implementación y mantenimiento de los Parques, Jardines y Espacios Verdes en general.

Art. 5.- Para la defensa del patrimonio verde urbano en el sentido más amplio, que comprende tanto la plantación realizada sobre el suelo de propiedad municipal como sobre los terrenos particulares que están afectados como zona verde en los planes urbanísticos vigentes, el Municipio elaborará un inventario donde constarán los árboles o plantaciones que por sus características peculiares de belleza, antigüedad, historia o rareza, merezcan ser conservados.  El propietario del terreno no podrá proceder a la supresión de árboles o plantaciones incluidas en dicho inventario, sin la autorización municipal correspondiente.

 

C A P I T U L O  II

 

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES

 

Art. 6.- Todos los propietarios frentistas de inmuebles, están obligados a realizar el cuidado y mantenimiento de los parterres, de veredas y jardines de las respectivas áreas adyacentes a sus inmuebles.  Estos trabajos se ejecutarán en coordinación con el Departamento de Parques y Jardines.

Art. 7.- Los ciudadanos que realicen edificaciones en inmuebles continuos a áreas verdes o lugares de recreación, deberán mantener el cuidado suficiente para preservar las mismas, y en caso de que resulten afectadas, están obligados a reparar el daño causado.

Art. 8.- Que cuando realicen obras, como aperturas de zanjas para canalizaciones, alcantarillado, construcción de bordillos, estos se construirán en los lugares que ocasionen menores daños posibles al arbolado y otras plantaciones de la vía pública.  En todas las obras citadas será obligatoria la reposición de los árboles y plantaciones afectadas.  Para que se de cumplimiento  se exigirá antes de ser concedidas las correspondientes licencias, la constitución de un depósito de garantía por el importe estimado de la referida reposición según la valoración efectuada por el Departamento de Parques y Jardines.

Art. 9.- Cuando excepcionalmente sea inevitable la supresión de algún árbol o plantación, en compensación al interés público perturbado, los interesados deberán abonar una indemnización equivalente al triple del valor de los elementos vegetales que resulten afectados, según el reglamento establecido por el Departamento de Parques y Jardines.

 

DE LAS ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO

 

Art. 10.- Las Entidades del sector público procurarán la coordinación de los programas y acciones a ser impulsados, cuidando fundamentalmente el que orienten sus actividades a la arborización y a la protección del medio ambiente.

 

DE LOS URBANIZADORES

 

Art. 11.- Los Urbanizadores sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas están en la obligación de entregar a la Municipalidad dentro de los porcentajes de participación establecidos por ella, zonas destinadas para parques o especies verdes con fines recreativos y sus obras a nivel de:  subbase y arborización.

Art. 12.- Los urbanizadores en coordinación con el Departamento de Parques y Jardines se comprometerán a arborizar las zonas asignadas para tal finalidad, requisito que ha de constar en los instrumentos que protocolicen con la Municipalidad.

 

DE LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES

 

Art. 13.- La Municipalidad de Cuenca suscribirá convenios con la Federación de Barrios y otras agrupaciones como:  Colonias, Clubs, Comités, etc., para que cuiden y mantengan los espacios verdes de uso comunitario.  El Departamento de Parques y Jardines, proveerá las plantas que se disponga en el Vivero Municipal, así como brindará el asesoramiento respectivo y a la entrega del abono orgánico del Camal Municipal.

Art. 14.- La Municipalidad de Cuenca, firmará convenios de cooperación con los Institutos de Educación Media y Superior que funcionan en el Cantón, tendientes a obtener asesoramiento técnico y profesional de las Entidades participantes, cooperación económica, labores investigativas y difusión de nuestra realidad, y que miren con la problemática ecológica, y al orientar trabajos de tesis que posibiliten la planificación y realización de áreas verdes de uso comunitario.

Art. 15.- La Municipalidad de Cuenca suscribirá convenios con el Ministerio de Educación y Cultura para que a  través de éstos, los estudiantes de los diversos planteles de la Ciudad y del Cantón Cuenca realicen labores de desarrollo comunitario encaminadas a la siembra y mantenimiento de áreas verdes y protección de las márgenes de los ríos de la Ciudad contando con  el asesoramiento del Departamento de Parques y Jardines, así como realizar actividades en la Comunidad sobre el campo de la Educación Ambiental.

Art. 16.- La Municipalidad de Cuenca suscribirá convenios con personas naturales o jurídicas para el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes y parques.  A cambio de este aporte para la Ciudad, el interesado podrá hacer uso del beneficio de publicidad, de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad a través de sus Departamentos de Planificación y Parques.

 

C A P I T U L O  III

 

DE LA ADMINISTRACION DE LOS CENTROS RECREACIONALES

 

Art. 17.- El Departamento de Parques y Jardines, administrará el adecuado uso y destino de las áreas verdes comunitarias con fines recreativos, precautelando la conservación de la flora y fauna de la región al igual que la infraestructura deportiva o recreativa existente.

Art. 18.- La reglamentación que permite el cumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior correrá a cargo del Departamento de Parques y Jardines, en coordinación con el Comité Barrial y la Federación Deportiva del Azuay.

 

C A P I T U L O  IV

 

DE LA FISCALIZACION

 

Art. 19.- La fiscalización de las obras que efectúen los urbanizadores, serán personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, estará a cargo de la Dirección de Fiscalización, para lo cual contará  con la intervención de un técnico del Departamento de Parques y Jardines, en lo pertinente.  Igual procedimiento se seguirá cuando la Municipalidad realice la construcción de parques mediante contrato.

 

C A P I T U L O  V

 

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

Art. 20.- Está prohibido la utilización de las áreas verdes, como no causar daño a las plantas existentes en el Cantón, como medio de soporte de: señalización, cables, avisos, letreros, propaganda, etc.

Art. 21.- Ninguna Institución o ciudadano podrá utilizar espacios verdes de uso público para labores de pastoreo u otras diferentes al establecido en la presente Ordenanza.

Art. 22.- Los visitantes de los parques y jardines de la  Ciudad, deberán respetar las plantas e instalaciones complementarias, evitando cualquier tipo de desperfectos y suciedad, guardar la debida conducta y atender las indicaciones contenidas en los letreros, avisos y los que formulen los vigilantes y guardianes.

Está especialmente prohibido pisar el área de parterres y plantaciones, y no causar daño a las plantas o flores, al igual que las zonas de césped expresamente autorizadas para ser pisadas, así como:

a) Subir a los árboles.

b) Coger flores, plantas o frutas.

c) Cazar o matar pájaros.

d) Arrojar papeles o desperdicios fuera de las papeleras de uso público.

e) Encender o mantener fuego.

f) Bañarse en las piletas.

g) Dar a beber o limpiar a los animales en las fuentes o piletas, así como lavar los vehículos.

h) Pintar los árboles.

Art. 23.- Ninguna persona natural o jurídica, podrá sin el asesoramiento del Departamento de Parques y Jardines:  podar, talar las plantas o darles uso diferente al de su propia naturaleza.

Art. 24.- Para los casos de tala, incendios, transporte, comercialización de los productos forestales o de la vida silvestre, se aplicarán las sanciones prescritas en el capítulo "De las infracciones y penas" de la Ley Forestal y de la conservación de las Areas Naturales y vida silvestre, de conformidad con el contenido de los artículos 81 hasta el 94 de la misma ley.

Art. 25.- Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones constantes en la presente ordenanza, será sancionada con una multa no menor a la de un salario mínimo vital, de acuerdo a la gravedad de la falta; independientemente de que se efectivise el cobro del daño causado, previamente valorado por el Departamento de Parques y Jardines.

Art. 26.- Serán retirados los letreros y propagandas que se encuentren haciendo uso de parterres, parques o áreas verdes de uso público, que no cuenten con la autorización del Departamento de Parques y Jardines y/o que no estén cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente ordenanza.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de sesenta días se dictará el reglamento de la presente Ordenanza.  Hasta que presupuestariamente sea posible la creación del Comisario de Parques y Jardines, será el Jefe de Comisarios el encargado del juzgamiento y sanción de los contraventores de la presente Ordenanza, de acuerdo a las normas y procedimientos que le confiere la Ley, la presente Ordenanza y el Reglamento que se dictará en el plazo señalado de acuerdo con las disposiciones transitorias.

 

ARTICULO FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de promulgación en la Imprenta Municipal y deroga las disposiciones legales que se la opongan.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca el 12 de Septiembre de 1991.