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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Reforma a la Ordenanza de Administración, Regulación y Tarifas de Agua Potable para el Cantón Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Artículo 1.-  El artículo 3 dirá:

"Se establecen las siguientes categorías de abonados del servicio de agua potable":

A) RESIDENCIAL: 

B) COMERCIAL Y SERVICIOS:

C) INDUSTRIAL:

D) ESPECIALES:

 

Artículo 2.-  El Artículo 7 dirá:

"SOLICITUD DE SERVICIO:  Las personas naturales o jurídicas para obtener el servicio de agua potable para un predio presentarán la solicitud utilizando los formularios preparados por ETAPA y pagarán previamente las contribuciones especiales de mejoras y derechos de conexión vigentes, de acuerdo con la Ley de Régimen Municipal, las Ordenanzas y las resoluciones del Directorio de la Empresa.

 

El solicitante, suscribirá el contrato con ETAPA de conformidad con las estipulaciones constantes en el formulario correspondiente y cancelará el valor determinado por ETAPA para la instalación  de la conexión domiciliaria.

 

Artículo 3.- Sustitúyase en el Artículo 29, la frase: " equivalente al máximo convencional permitido por la ley" por:  "a la tasa máxima legal correspondiente al mes de su emisión"

 

Artículo 4.-  El Artículo 31 dirá:

"Las tarifas de agua potable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 407 reformado de la Ley de Régimen Municipal, se fijarán en función del costo de producción del servicio, pudiendo establecerse tarifas diferenciales de acuerdo a la capacidad contributiva de los abonados".

 

Artículo 5.-  El Artículo 32 dirá:

"Los costos de producción de los sistemas de agua potable, serán determinados por la dirección de Planificación de ETAPA, en coordinación con las Direcciones Técnica de Agua Potable y de Comercialización, aplicando reglas contables de general aceptación, prorrateando los costos para el número de metros cúbicos de agua potable que la Empresa suministre.

 

El pliego tarifario será aprobado por el directorio de la Empresa hasta el 30 de septiembre del año anterior a su vigencia"

 

Artículo 6.- El Art. 33 dirá:

"Las personas naturales o las instituciones de derecho público o de derecho privado que resolvieren construir una edificación, obligatoriamente antes de iniciar la obra, instalarán medidor y pagarán las tarifas señaladas en la Categoría Industrial.  Concluida la construcción, el abonado solicitará a la Empresa, la reclasificación de la categoría"

 

Artículo 7.- El Art. 34 dirá:

"Quienes organizaren eventos temporales, celebrarán con la Empresa un contrato de prestación de servicio de suministro de agua potable, instalando medidor proporcionado por ETAPA, y bajo la responsabilidad del contratista durante el período señalado en el contrato, correspondiéndole al interesado pagar las tarifas señaladas en la Categoría Industrial".

 

 

Artículo 8.-  El Art.  35 dirá:

“El Directorio de la Empresa reglamentará la clasificación y reclasificación de las categorías de abonados y el establecimiento de rangos de consumo de agua potable.

 

Artículo 9.- En la  Ordenanza, sustitúyase la palabra "teléfonos" por la de "telecomunicaciones".

 

Artículo 10.- Sustitúyase en los artículos 37, 38, 40, 47 y 49 de la Ordenanza de Administración, Regulación y Tarifas de Agua Potable para el Cantón Cuenca, las sanciones establecidas en cantidades fijas por la frase que dirá:

"una multa de un Salario Mínimo Vital (S.M.V.) a diez S.M.V. de acuerdo con la gravedad del ilícito".

 

Artículo 11.- Después del Art. 34, agréguese uno que dirá:

"El Directorio celebrará convenios con los abonados industriales en los casos que utilizaren agua potable como materia prima principal para la producción de bienes y determinará las tarifas especiales a facturarse".

 

Artículo 12.- La presente reforma, entrará en vigencia, desde esta fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

 

DISPOSISICON TRANSITORIA

Por esta vez, luego de que entre en vigencia la presente reforma, el Directorio de ETAPA aprobará el pliego tarifario, que regirá hasta la fecha establecida en el Art. 5 de esta reforma.