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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula la Concesión de Espacios Públicos y de su Contratación.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_24.doc (36.5 KB)

Art. 1.- La Administración Municipal podrá otorgar en concesión o ceder en administración privada, mediante concurso de concesión o delegación del servicio de administración de parqueamiento y utilización de áreas de servicio público en el Centro Histórico de la ciudad y en otras áreas, siempre y cuando, con este procedimiento, se brinde un mejor servicio a la ciudadanía, a cambio del pago de una regalía. La unidad mínima de concesión será la de una cuadra.

 

Art. 2.-  De modo previo a la concesión, la Administración de la Municipalidad, elaborará las bases y términos de referencia para el llamamiento a concurso de concesión para la administración de parqueaderos y áreas de servicio público.

 

Podrán participar en el concurso de concesión las personas naturales y jurídicas, sean sociedades comerciales o no.

 

La convocatoria al concurso de concesión será público, debiendo publicarse en la prensa local, por dos días consecutivos.

 

Las concesiones se establecerán por tiempo determinado.

 

Art. 3.-   Las ofertas serán calificadas por el Comité de Contratos de Concesión designado para el efecto y que estará integrado del siguiente modo:  por el Alcalde o su delegado que lo presidirá, por un Delegado Permanente del I. Concejo Cantonal que será un Concejal, por el Director Administrativo de la Municipalidad.  Actuará como Secretario el Procurador Síndico Municipal.

 

Art. 4.-  Los términos de referencia de la concesión serán conocidos por el Comité y recibirán su aprobación de modo previo a la convocatoria.

 

Las aclaraciones a los términos de referencia, podrán hacerse por parte del Comité a solicitud escrita de quienes hayan adquirido las bases del concurso y, su respuesta, será comunicada a todos los oferentes.

 

Art. 5.-  Las ofertas serán presentadas en un plazo no mayor de ocho días calendario, posteriores a la Convocatoria.  La fecha de apertura de ofertas, será señalada en la convocatoria.

 

Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado y, serán abiertas, en presencia de los oferentes o sus delegados, siempre y cuando asistan a dicho acto.

 

Una vez abiertas las ofertas, el Comité se declarará en sesión permanente y procederá a la adjudicación de la concesión o a declarar desierta la convocatoria, por convenir a los intereses de la Municipalidad.  Sus resoluciones causarán ejecutoria.

    

 

Art. 6.- El comite de contratos de concesión es el único autorizado para resolver sobre los asuntos puestos a su conocimiento; siendo decisiones obligatorias para los oferentes.     

 

Art. 7.- Las bases de la concesión y los contratos de concesión contendrán de manera obligatoria las siguientes cláusulas:        

a)         Las razones que han motivado el otorgamiento de la concesión.

 

b)         El tiempo durante el cual tendrác el contratistac el derecho y obligación de prestar el servicio.

 

c)         La retribución mensual y periódica que, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal,  hará el concesionario a favor de la Municipalidad.

 

d)         Las obligaciones específicas del contratista, especialmente las relativas a las áreas, tarifas y mantenimiento del servicio en forma regular y continua, eficiente e ininterrumpida; realizando las inversiones necesarias y velando por el interés general del servicio.

 

e)         Las garantías que debe rendir el contratista a la firma del contrato, a satisfacción de la entidad.

 

f)          El derecho de la Municipalidad para declarar terminado de modo unilateral el contrato de concesión, cuando la administración del servicio delegado o concesionado no se someta a las condiciones específicas de su cumplimiento según el informe que, para el efecto, desarrolle la Fiscalización.  Previa a la declaratoria de terminación unilateral,  la Municipalidad notificará al concesionario para que remedie sus incumplimientos o desvanezca los cargos formulados, otorgándole un plazo no mayor de treinta días.

 

Art. 8.- Las concesiones de servicio de administración de áreas públicas, se dividirán en sectores permitiendo la participación democrática de la ciudadanía y evitando la formación de monopolios.  Será causal de terminación unilateral la discriminación.

 

Art. 9.- Las concesiones, en favor de organizaciones de sectores sociales marginados o desposeídos o de las entidades que promuevan el empleo y la organización de tales sectores, podrán hacerse de modo directo por el Alcalde, sin necesidad de concurso; debiendo en todo caso pagarse a la Municipalidad de la Ciudad la retribución contemplada en la Ley, que haya sido determinada por la Dirección Administrativa Municipal.

 

TRANSITORIA: Durante un año, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las concesiones serán aprobadas por el I. Concejo Cantonal.