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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Controla la Destrucción o Rotura y Regula la Reposición de Calzadas, Aceras u Otras Obras Públicas.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_22.doc (49.5 KB)

C A P I T U L O  I

 

DISPOSICION GENERAL

 

Art. 1.- A las disposiciones de la presente Ordenanza están sometidas todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en cualquier caso requieran afectar las calzadas, aceras u otras obras públicas, dentro del Cantón.

 

C A P I T U L O  II

                                                                                              

Art. 2.- La I. Municipalidad de Cuenca, exigirá a todas las personas mencionadas en el artículo anterior, presenten en Fiscalización Municipal la solicitud en el respectivo formulario.

 

Art. 3.- Una vez presentada la solicitud, la fiscalización analizará la misma y autorizará se proceda con los trabajos que,  dependiendo de su magnitud, los podrán realizar el interesado en forma directa o la Municipalidad.

El interesado notificará a la fiscalización para que, por medio de su laboratorio de suelos, haga el control de parámetros especificados, previo a la fundición; determinándose procedimientos de acuerdo al volumen de la obra.

 

Los trabajos para ejecutar la reposición, que incluyen la fundición, deberán efectuarse en coordinación con la  Fiscalización en días laborables; para este objeto, el interesado deberá concurrir a las oficinas de esta Unidad y, conjuntamente con el Personal del Laboratorio, se movilizará al lugar de la reposición.

 

Concluidos los trabajos para los que se solicitó la rotura, el interesado notificará a la fiscalización para que, por medio de su laboratorio de suelos, determine las instrucciones para la obtención de los materiales que se requieran utilizar en la reposición.

 

Art. 4.- La I. Municipalidad, previo a la destrucción o rotura, a fin de asegurar el cumplimiento de los trabajos de reposición, exigirá al interesado, rinda, a la orden de la entidad, una garantía consistente en dinero en efectivo  o garantía bancaria por el valor que de acuerdo a los análisis de precios y presupuestos actualizados  determine la fiscalización, que se devolverá luego de comprobarse el cumplimiento de los trabajos.

 

En caso de incumplimiento de los trabajos, a más de sujetarse a las sanciones establecidas en el Capitulo III, se efectivizará la garantía y se procederá a una reliquidación de valores conforme a los costos reales proporcionados por la Dirección de Obras Publicas en el caso de realizar la obra por administración directa o de la Fiscalización en el caso de contratar con terceros.

 

La garantía se entregará en la Tesorería Municipal, la misma que extenderá el recibo correspondiente y registro en el formulario respectivo; además el Departamento de Tesorería, será el encargado de la custodia y control de las garantías.

                                                 

La garantía prevista, no se exigirá a las entidades del sector público, cuando éstas efectúen los trabajos, por administración directa. Además, no se planillarán los servicios de fiscalización cuando se haya exigido a la Entidad solicitante contrate este servicio o disponga del mismo. En este caso la labor de la Dirección de Fiscalización se limitará a la supervisión de los trabajos efectuados.

 

Art. 5.- En forma adicional a la rendición de la garantía, el interesado pagará por concepto de fiscalización un valor igual al 10% del presupuesto de la reposición, el que no será reembolsable, salvo que no hubiere sido necesario realizar trabajos de rotura. El valor que represente el costo de fiscalización deberá ser cancelado en dinero efectivo o cheque certificado, al tiempo en que entregue las garantías en Tesorería.  

 

En caso de que por fuerza mayor o caso fortuito, se proceda a la ejecución de cualquier fase sin la supervisión municipal, se deberá presentar todos los justificativos de orden técnico y la fiscalización municipal evaluará  el fiel cumplimiento.

 

Art. 6.- El plazo máximo para ejecutar los trabajos materia de la rotura y  reposición será el fijado por fiscalización, el plazo máximo para iniciar las obras será de 10 días calendario contados a partir de la fecha de autorización de la rotura por parte de la fiscalización, el mismo que podrá ser ampliado por causas no imputables al interesado, para lo que se solicitará, por escrito, a la fiscalización, con  5 días término, por lo menos, antes de que fenezca.

 

Art. 7.- El interesado está en la obligación de salvaguardar las obras repuestas del tráfico o condiciones ambientales, en cuyo caso, los daños que se produzcan, serán de cargo de éste; así mismo garantizará la seguridad de peatones y vehículos durante los trabajos, con señalización visible aceptada por la fiscalización y que dependerá de la magnitud de la obra, y, asumirá o deberá cumplir con lo que estipula la ley de tránsito en lo correspondiente a responsabilidades.

 

Art. 8.- Efectuada la reposición, la fiscalización inspeccionará y comprobará, en un lapso no mayor de 45 días, que los trabajos efectuados, cumplan con las especificaciones técnicas.  De no existir observaciones, recibirá los trabajos y oficiará al señor Tesorero Municipal a efecto de que proceda a la devolución de la garantía rendida.

 

Para lo previsto en este capítulo el interesado deberá prestar toda la ayuda necesaria al personal técnico de la I. Municipalidad; siendo responsabilidad exclusiva de éste, la dotación de materiales, herramientas y mano de obra para los trabajos a realizarse.

 

 

C A P I T U L O  I I I

 

OBRAS EJECUTADAS CON INTERVENCION DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELEFONOS, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO “ETAPA”

 

Art.-9.- La I. Municipalidad de Cuenca, exigirá a ETAPA, ejecute los trabajos de reposición en los lugares en donde se han  realizado roturas.

 

Art. 10.- ETAPA  informará, en un plazo máximo de 48 horas el lugar en donde se ha producido la rotura de la calzada, acera o cualquier obra pública, indicando la modalidad de la reposición, que podrá ser por administración directa o contrato, mencionando el profesional asignado para realizar la ejecución.  Para el efecto utilizará el respectivo formulario.

 

Art.11.- El profesional responsable o la fiscalización de ETAPA, individualmente o en forma conjunta, comunicará a la fiscalización de la I. Municipalidad de Cuenca, el día en el que se iniciarán las obras de reposición.

 

La Fiscalización de la obra la realizará la I. Municipalidad, a través de su departamento de fiscalización que, además, supervisará, asesorará y coordinará con los ejecutores y fiscalizadores, para lo cual, entregará especificaciones técnicas y diseños de pavimento para la correcta ejecución de los trabajos, sin perjuicio de que ETAPA en contrato con terceros realice su propia fiscalización.

 

Art. 12.- Por la facultad que se concede a través de este capítulo a la empresa "ETAPA", ésta se encargará  de solicitar, custodiar y ejecutar las garantías que se requieran para avalizar el fiel cumplimiento de las obras que se efectúen.

 

C A P I T U L O    I V

SANCIONES PARA PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS DEL SECTOR PRIVADO

 

Art. 13.- Si una persona natural o jurídica de derecho privado, procediere a la rotura de veredas, pavimento u otra obra pública sin contar con el permiso respectivo, deberá cancelar un valor que represente el costo del arreglo; a este valor se adicionarán los costos por fiscalización,  equivalentes al 10% del valor de la reposición, así como una multa que variará entre el 10% y el 30% del valor de la reposición;  pero en ningún caso,  menor a un salario mínimo vital vigente,  sin perjuicio de hacerse efectivo el cobro de la multa máxima prevista en el Art. 452 de la Ley de Régimen Municipal.

 

Art. 14.- Si cualesquiera de las personas mencionadas en el artículo precedente hubiere solicitado autorización para la rotura; pero la reposición la realizara sin previo aviso a la Fiscalización, esta reposición será aceptada siempre y cuando se haya realizado dentro del plazo y cumpliendo las especificaciones exigidas.

 

En el caso anterior, de aceptarse los trabajos de reposición, la persona que los efectuó deberá pagar igualmente por gastos de fiscalización,  que corresponden a labores y ensayos de evaluación que determinan la validez de la reposición.

 

De no aceptarse el trabajo de reposición por considerarse deficiente, quien lo hubiere efectuado deberá pagar, a más del valor que represente la destrucción de la obra mal realizada, los gastos de reposición y de fiscalización, sin perjuicio de hacer efectivo el cobro de la multa máxima prevista en el Art. 452 de la Ley de Régimen Municipal.

 

Art. 15.- En cualesquiera de los casos establecidos en los Arts. 8 y 9 o en  otro en que no se haya procedido a la reparación de la obra pública, en un lapso no mayor de treinta (30) días,  contados a partir de la fecha en la que se cumplió el propósito para el cual se procedió a la rotura y dejado en las condiciones originales, la Unidad de Fiscalización, una vez informada a través  de los mecanismos previstos en la disposición final de esta Ordenanza, oficiará a la Dirección Financiera Municipal para que disponga por medio de Tesorería, en forma directa, en caso de existir garantías, o por la vía coactiva, el cobro de dichos valores. Estos valores servirán para que el I. Municipio, mediante la Dirección Obras Públicas o cualquier otro mecanismo, proceda con las reposiciones de los daños producidos.

 

       PARA ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

 

Art. 16.- En el caso de que la entidad o sus contratistas, procedan a la rotura sin la debida autorización o incumplieran en la ejecución de los trabajos de  reposición de una obra pública, por un lapso superior a treinta (30) días o del tiempo autorizado, y que sea detectada por cualquiera de los mecanismos señalados en la disposición final de la presente ordenanza, la Dirección de Fiscalización procederá a la elaboración del presupuesto de los rubros a repararse para que, por medio de la Dirección de Obras Públicas Municipales u otro mecanismo, se proceda con el arreglo respectivo, cuyo  costo se planillará a la Entidad o contratista mediante la emisión de un título de crédito a través de la Dirección Financiera y Tesorería; costos que incluirán el 10% adicional por fiscalización, y además un 30% del costo de la reposición por concepto de sanción, valores que se cobrarán por la vía coactiva.

 

DISPOSICION FINAL.- La Unidad de Justicia y Policía dispondrá que los Inspectores detecten la destrucción de aceras, calzada o cualquier otra obra pública que no cuente con la autorización respectiva e informen para el inicio del juzgamiento correspondiente.

 

Para este efecto se concede acción popular.