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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos, en el Area de la Ciudad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ART.1.- La presente Ordenanza regula la utilización de vías, plazas y demás espacios públicos en el área urbana de Cuenca y para la aplicación de esta Ordenanza, la Ciudad se divide en dos zonas:  la que ha sido delimitada como Centro Histórico y la restante Area Urbana.

 

C  A  P  I  T  U  L  O     I

 

DE LAS VIAS PUBLICAS

 

ART. 2.- Las vías públicas urbanas, según su naturaleza se dividen en "expresas", "arteriales", "colectoras", "locales, " peatonales" y "pasajes", conforme lo determinado en la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Urbano y del Cantón Cuenca, promulgada el 5 de Octubre de 1983, y de la Ordenanza que actualiza y complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cuenca expedida en julio de 1993.

 

ART. 3.- El sistema vial en el Centro Histórico se encuentra condicionado por la siguiente categorización:

 

   a)           Vías Vehiculares: de paso y locales.

   b)       Vías Peatonales.

  

La calificación de estas será de competencia exclusiva de la Municipalidad de Cuenca.

 

ART. 4.- En el resto del área urbana el sistema vehicular se regulará de acuerdo a las Ordenanzas mencionadas en el Art.2 y a esta Ordenanza. 

 

Es atribución privativa de la Municipalidad, fijar en toda la Ciudad, el sentido del tránsito en las vías.

 

C  A  P  I  T  U  L  O     I I

 

APLICACIONES Y RESTRICCIONES

 

ART. 5.- No podrán incursionar en el área del Centro Histórico vehículos pesados, salvo que lo hicieren durante el tiempo comprendido entre las 20h00 y las 06h00.

 

Se exceptúan de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, del Ejército, los municipales de recolección de Basura, de mantenimiento del sistema de agua potable, alcantarillado, de transportación pública y otros cuando estuvieren en cumplimiento de un servicio específico.

 

Cualquier otro vehículo que necesite ingresar a esta área, lo hará previa autorización expresa de la Dirección de Control Urbanístico.

 

ART. 6.- Los vehículos pesados que transporten materiales para las construcciones que se ejecuten en la zona del Centro Histórico, sólo podrán hacerlo con autorización expresa de la Dirección de Control Urbanístico.

 

ART. 7.- No se podrá aparcar en los siguientes lugares:

   a)         En las vías peatonales y espacios reservados para la circulación de personas discapacitadas

   b)         En las vías que determinará la Municipalidad de Cuenca a través de la Unidad General de Planificación.

   c)         En los espacios reservados; y, en los espacios determinados por la Unidad General de Planificación.

   d)         En las vías reglamentadas para la circulación con doble carril, y de descongestionamiento.

   e)         En los carriles de circulación exclusiva de buses y transporte público, así como en los espacios reservados para el aparcamiento de vehículos de discapacitados.

 

ART. 8.- Se prohibe aparcar a una distancia menor de 6m. de las bocacalles y de los hidrantes, así como en los espacios destinados a las paradas de buses, sobre las aceras, jardines, parterres,  zonas de seguridad y lugares de ingreso a los parqueaderos privados o públicos que hayan sido autorizados y debidamente señalizados.

 

ART. 9.- Se prohibe la ocupación de los espacios públicos, con todo tipo de materiales.   En caso de hacerlo, se procederá a su retiro o al decomiso.

 

ART. 10.- En las vías que circulan las líneas de transporte urbano público se prohibe el estacionamiento de todo tipo de vehículo.

 

C  A  P  I  T  U  L  O     I I I

 

DE LA CONCESION DE LOS ESPACIOS RESERVADOS Y

ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA

 

ART. 11.- Para la concesión de espacios y estacionamientos reservados en la vía pública, se considera la siguiente clasificación:

 

   a)      Espacios reservados para vehículos de transporte público en las vías determinadas por la Unidad General de Planificación.

 

   b)      Espacios reservados para instituciones públicas y entidades privadas.

 

ART. 12.- Las autorizaciones para el aparcamiento de vehículos las otorgará la Dirección de Control Urbanístico.

 

ART. 13.- Se permitirá la utilización de estacionamientos en las vías del Centro Histórico y del área urbana que tengan doble carril, a excepción de aquellas que han sido excluidas. La administración de éstas se ejercerá por delegación o en forma directa y en cualquier caso deberá pagarse una tasa por la utilización del espacio asignado.

 

ART. 14.- El espacio reservado para estacionamiento de taxis y camionetas de alquiler, no podrá autorizarse en el área de Primer Orden del Centro Histórico. Este espacio será determinado por la Unidad General de Planificación.

 

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PERMISOS  ESPECIALES

 

ART. 15.- Prohíbese la ocupación de calles, aceras y otros espacios públicos para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores o el ejercicio de cualquier oficio, como vulcanizadoras, mecánicas, carpinterías, latonerías y otras. De su observancia se encargará la Dirección de Control Urbanístico.

 

ART. 16.- Las aceras están destinadas exclusivamente al uso peatonal.

Las ventas en las áreas externas de las iglesias, atrios, plazoletas, edificios públicos y privados, veredas de acceso a los templos y pasajes de edificios serán reguladas y, autorizado su funcionamiento por la Dirección de Control Urbanístico.

 

ART. 17.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos pesados en zonas residenciales y en las vías locales de retorno.

 

ART. 18.- Se prohibe la quema de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos como también, la destrucción  y retiro de algún  elemento de los que conforman estos espacios.

Quienes incumplieran esta disposición serán juzgados por el Comisario Municipal y sancionados con una pena que podrá oscilar entre uno y diez salarios  mínimos vitales vigentes, según su gravedad.

 

ART. 19.- Se prohibe la obstaculización y ocupación de los espacios de uso público tales como vías, plazas, portales, pasajes, para usos distintos a los de su naturaleza, salvo los casos debidamente autorizados por la Dirección de Control Urbanístico.

Quienes incumplieren esta disposición serán juzgados por el Comisario Municipal y sancionados con una pena que podrá oscilar entre uno y diez salarios mínimos vitales vigente, según su gravedad.

 

ART. 20.- La Municipalidad podrá prohibir o restringir la circulación de vehículos en el Centro Histórico y en la restante área urbana de Cuenca, en forma temporal o definitiva, por consideraciones de seguridad pública, salud u otras.

 

ART. 21.- El traslado de los féretros se hará solo en vehículos, respetando los sentidos de circulación existentes en las vías de la Ciudad.

 

Si el fallecimiento de un ciudadano fuere declarado por el Alcalde del Cantón, como duelo local, el cortejo fúnebre podrá realizarse a pie.

 

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DEL JUZGAMIENTO Y DE LAS SANCIONES

 

ART. 22.- El juzgamiento de las infracciones de tránsito corresponde a los jueces de Tránsito de su respectiva jurisdicción territorial.

 

ART. 23.- La competencia para  el juzgamiento y aplicación de las sanciones contempladas en esta Ordenanza corresponde a las Comisarías Municipales del Cantón, debiendo  sustanciarse conforme a lo establecido en el Capítulo relativo a las Contravenciones del Código de Procedimiento Penal.

 

ART. 24.- En caso de contravenir las normas contenidas en los Arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, la Municipalidad procederá al retiro de los vehículos y materiales; debiendo el contraventor pagar el costo de la actuación municipal, por tal concepto.

 

ART. 25.- En todos los juzgamientos por contravención a esta Ordenanza en que pueda presumirse la perpetración de un acto tipificado como delito el Comisario Municipal que estuviere conociendo del asunto, presentará de inmediato la denuncia correspondiente a uno de los Jueces de lo Penal de la Provincia.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Todas las personas naturales o jurídicas que cumplan actividades de transportación pública, mediante buses, camionetas y taxis, deberán registrarse en la Dirección de Control Urbanístico a fin de obtener previo el estudio del caso, la autorización para utilizar los espacios reservados, según lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro de los noventa días siguientes a su publicación; de no hacerlo, perderán todo derecho al respecto.

 

DEROGATORIA: Derógase el literal f) del Art. 6 de la "Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca", en lo concerniente a la regulación de los espacios públicos y la "Ordenanza que Regula la Utilización de Vías, Plazas, Espacios Públicos y Reservados en el Area Urbana", publicada en la Imprenta Municipal  el  12 de junio de 1986.