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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Control de la Subcuenca del Río Tomebamba Relativa a la Captación de Agua para la Planta de El Cebollar.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_20.doc (43.5 KB)

Art. 1.- Las disposiciones de esta Ordenanza están dirigidas a proteger y conservar las aguas que se encuentran entre las siguientes coordenadas U.T.M., dentro del territorio del Cantón Cuenca, constantes en mapa nuevo, que se incorpora a esta disposición: desde la coordenada UTM 9 687 251 N, 695 380 E (punto 1 del mapa que se anexa), sigue por el divortium aquarium de la Cuenca del Río Tomebamba con el Río Yanuncay hasta la UTM 9 680 765 N, 713 255 E (punto 2), desde aquí continua por el límite del área de influencia inmediata de la Ciudad de Cuenca hasta la UTM 9 683 693 N, 713 213 E (punto 3), desde este punto en línea recta hasta la UTM 9 685 000 N, 715 000 E (punto 4), luego en línea recta en dirección este hasta la UTM 9 685 000 N, 718 000 E  (punto 5), desde aquí sigue el límite del área de influencia hasta la UTM 9 685 439 N, 718 019 E (punto 6); desde este punto siguiendo la divisoria de aguas de los Ríos Tomebamba y Machángara hasta la UTM 9 698 245 N, 706326 E (punto 7); desde este punto continúa por la divisoria de aguas de los Ríos Tigsay, Patul y Migüir con el Río Tomebamba, hasta cerrar en la UTM 9 687 251 N, 695 380 E (punto 1)

 

Art. 2.- El uso y ocupación del suelo se regulará por las siguientes determinaciones:

a)        En estos territorios se permitirá excepcionalmente las subdivisiones de suelo, de conformidad con las disposiciones del Art. 240 de la Ley de Régimen Municipal.

b)        Se prohibe igualmente toda otra forma de actuación antrópica que conlleve a la alteración del medio físico natural que se desea conservar, tales como la tala de bosques nativos y chaparro y el consecuente cambio de uso del suelo.  Con respecto a aquellos predios destinados, al momento de la aprobación de esta Ordenanza, a actividades agrícolas y ganaderas en forma total o parcial, podrá obligarse su cambio a usos de suelo compatibles con la conservación estricta de estos territorios.

c)        Se declaran como usos incompatibles en esta zona, el aprovechamiento de canteras, las explotaciones mineras, la implantación, manejo  o explotación de industrias de cualquier tipo y la edificación de obras civiles que implique uso no residencial, quedando en consecuencia suspendidas las existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza y las personas naturales o jurídicas responsables de las mismas, deberán llevar adelante los respectivos planes de restauración de las áreas afectadas, a fin de recuperarlas, en la medida de lo posible a sus condiciones iniciales.

d)        Solamente se permitirá la construcción de edificaciones en aquellos predios en explotación con actividades agrícolas y pecuarias, siempre y cuando éstas se destinen exclusivamente a usos complementarios a tales actividades y a la vivienda unifamiliar.

e)        La edificación deberá contar con un sistema de disposición sanitaria de excretas debidamente aprobado por ETAPA.

 

Art. 3- Los propietarios de casas de habitación o viviendas existentes en el área descrita en el Art. 1 deben construir un sistema de disposición sanitaria de excretas aprobado por ETAPA.

 

Art. 4- De acuerdo al Art. 15 de la Ordenanza que Actualiza y Complementa el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Cuenca, promulgada en el Registro Oficial # 244 del 30 de julio de 1993, los propietarios de predios que colindan con ríos, embalses, lagunas, quebradas, riachuelos o cualquier cuerpo de agua, deben respetar 50m de cada lado de estos cuerpos de agua, medidos desde la orilla correspondiente, debiendo realizar un tratamiento de conservación de estas áreas, quedando, en consecuencia, prohibida toda actividad antrópica que pueda deteriorar de cualquier manera los recursos agua, aire, suelo, flora y fauna.

Deberán los propietarios de estas áreas, delimitarlas con cercas vivas u otros sistemas a fin de proteger estas márgenes y cumplir, además, tareas de forestación y reforestación con especies nativas de la zona.

 

Art. 5.- Se prohibe la tala o incendio de bosque nativo, chaparro o pajonal en toda el área descrita en el Art. 1. Quienes lo hicieren serán juzgados  de acuerdo a la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre.

 

Art. 6.- La construcción de obras civiles, incluyendo de nuevas vías o caminos secundarios, así como el desvío o rectificación de cauces naturales en el área descrita en el Art. 1, deberán contar con la aprobación municipal y estudios de impacto ambiental.

 

El Comisario Municipal juzgará al infractor, disponiendo la demolición en forma preventiva, así como el decomiso de equipos y herramientas que estuvieren utilizándose; el cumplimiento de estas acciones deberá ser pagado por el infractor con un recargo del treinta por ciento de los costos que generen dichas acciones.

 

Art. 7.- Se prohibe  el uso de pesticidas y biocidas en toda el área, así como el uso de gallinaza como abono,  dentro de los 50 metros de protección de márgenes de los cuerpos de agua.

 

Art. 8.- La C.G.A. reglamentará las caracteristicas de los vehículos que podrán circular por la zona y los flujos de tránsito.

 

Art. 9.- Se prohibe la conducción, por cualquier medio, de derivados de petróleo  y el tránsito, por la zona, de vehículos que transporten combustibles, lubricantes,  agroquímicos, materiales radioactivos, pesticidas, biocidas o productos calificados como tóxicos o peligrosos.

 

Art. 10.- Se prohibe cualquier actividad antrópica que pueda deteriorar los recursos agua, aire, suelo, flora, fauna.

 

Art. 11.- Cualquier plan de explotación de bosques de producción por parte de entidades de carácter público o privado dentro de la zona, debe contar con la aprobación previa de la Comisión de Gestión Ambiental.

 

Art. 12.- Cualquier plan o programa de forestación, reforestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre por parte de entidades de carácter público o privado dentro de la zona debe contar con la aprobación previa de la Comisión de Gestión Ambiental.

 

Art. 13-. Independientemente de las atribuciones que correspon- den al INEFAN, la Municipalidad protegerá las áreas naturales y vida silvestre, a fin de asegurar su conservación.

 

 Art 14.- La pesca en los diferentes cursos de agua naturales únicamente podrá ser del tipo deportivo, quedando prohibido el uso de redes y otros métodos de capturas masivas. Se establecerán anualmente épocas de veda a fin de garantizar la reproducción de las especies. La Comisión de Gestión Ambiental y la Municipalidad de Cuenca informarán por los medios de difusión la temporada de pesca; quienes desacaten esta disposición serán juzgados de acuerdo a la Ley forestal y de conservación de áreas naturales y vida silvestre.

 

Art. 15.- Se concede acción popular pública para denunciar cualquiera de los hechos tipificados como infracciones.

 

Art. 16.- La colocación de rótulos de publicidad se someterá a las normas municipales, salvo los que tengan relación con la protección de la zona.

 

De acuerdo a la infracción cometida, el juzgamiento será por parte del INEFAN o del Comisario Municipal.  En el caso que el INEFAN no tenga jurisdicción sobre la infracción cometida, el Comisario Municipal podrá imponer a sus causantes, multas que oscilarán entre las treinta y las mil U.V.C. (Unidades de Valor Constante) calculadas a la fecha en que se cometa la infracción, según la gravedad del daño causado, a más de la demolición de obras realizadas, el decomiso de equipos o vehículos empleados, de instalaciones construidas que hubieran sido utilizadas para la Comision de la infracción; se condenará también al infractor, al pago, con un recargo del treinta por ciento, del costo que implique el cumplimiento de tales acciones, así como de los trabajos de recuperación que fueren posibles efectuar.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Art. 17.- Se concede un plazo de 180 días calendario para que aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cumplan con lo prescrito en los Artículos 2, 3 y 4 de la presente Ordenanza, caso contrario la Municipalidad de Cuenca procederá de conformidad con las  disposiciones pertinentes.

 

DISPOSICION FINAL

 

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.