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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Crea y Reglamenta el Depósito Legal de Bienes Bibliográfico-Documentales.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.      - Los bienes bibliográfico-documentales son los materiales producidos en ejemplares múltiples con fines de difusión hechos por un procedimiento mecánico, químico o electrónico, tales como:

 

a) Toda clase de impresos, como libros, periódicos, revistas, folletos, reproducciones de tipo didáctico, estampas, grabados, carteles, naipes, tarjetas postales, mapas geográficos, y otros que tengan valor documental.

 

b) Producciones fotográficas, obras cinematográficas, videos, multimedia y similares.

 

c) Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualesquiera de los procedimientos o sistemas empleados en la actualidad y en el futuro.

 

Art. 2.-El depósito legal obliga a editores, autores, instituciones de derecho público, semipúblico y privado, domiciliados dentro del Cantón Cuenca, quienes deberán consignar cinco ejemplares de sus obras en la Biblioteca Municipal "Daniel Córdova Toral".  En caso de que en otras jurisdicciones del territorio nacional o en el extranjero, ubiesen aparecido obras de autores azuayos o cuyo contenido enfoque una temática azuaya, la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Cuenca, por intermedio de  su Biblioteca Municipal, solicitará el envío de tales obras, en calidad de donación, sin que ello implique la obligatoriedad del depósito.

 

Art. 3.-El depositante debe notificar a la Biblioteca Municipal "Daniel Córdova Toral" cuando la obra se encuentre en proceso de edición.  Esta notificación debe contener, como mínimo, los siguientes datos:  autor, título, empresa editora, año de publicación, precio comercial y el número ISBN (International Standard Book Number).

 

Art. 4.- Las obras cuyos costos de producción unitaria superen el valor de cinco salarios mínimos vitales serán depositadas en un número de tres ejemplares; en el caso de obras cinematográficas, videos y similares, el depósito será de un ejemplar.

 

Art. 5.- Las imprentas que no tengan el carácter de editoriales, y que por tal razón suelen suscribir contratos de producción editorial con autores e instituciones, tienen la obligación de hacer el depósito previa notificación a aquellos sobre el contenido de la presente Ordenanza, con lo que se procura un estricto control de los materiales a depositarse.

 

Art. 6.- Para el cumplimiento del depósito, las nuevas ediciones y reimpresiones son consideradas como obras diferentes a las originales.  Son nuevas ediciones cuando los editores o autores amplían la investigación con revisiones actualizadas, en cambio que las reimpresiones son reproducciones exactas a las originales, pero con ciertos datos con valor bibliográfico, que son de gran importancia.

 

Art. 7.- La Biblioteca Municipal "Daniel Córdova Toral" otorgará al depositante el certificado correspondiente y se responsabilizará de la difusión de las obras depositadas.  Para el efecto, la Dirección de Educación y Cultura, en coordinación con el Jefe de la Biblioteca Municipal y otros estamentos culturales de la Ciudad de Cuenca, organizará una feria anual de libros, a cumplirse en el día de aniversario de la Fundación de Cuenca, y en la que constarán las obras depositadas en el período anual correspondiente.  También se propiciará la participación de la bibliografía azuaya en las Ferias Internacionales del Libro.

 

Art. 8.- En caso de inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas y entidades obligadas a cumplirlas, serán sometidas a un régimen de sanciones, que irán desde la simple amonestación, hasta la implementación de multas de hasta el triple del valor comercial de los cinco ejemplares, en el caso de materia bibliográfico, y de los costos de producción material en el caso de videos y obras cinematográficas.  Esto no excluye la posibilidad de que la Municipalidad haga cumplir la ordenanza utilizando acciones judiciales, incluyendo la de coactiva, que las asumirá la Jefatura de la Biblioteca en coordinación con los correspondientes departamentos municipales.

 

Art. 9.- El material bibliográfico-documental que ingresa a la biblioteca Municipal "Daniel Córdova Toral" como futuro de la presente Ordenanza, constituirá parcialmente la base para la compilación, elaboración y publicación de la Bibliografía Regional del Austro.  Deberá cumplirse una programación interinstitucional, e incluso interprovincial, a fin de atender esta disposición.

 

Art. 10.- Quedan derogadas las  disposiciones que contraríen esta Ordenanza.

 

Art. 11.- De la aplicación de la presente Ordenanza se encarga al Director de Educación y Cultura de la Municipalidad.

 

Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación.