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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Funcionamiento del Camal Frigorífico y la Plaza de Ganado de la I. Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_17.doc (35.5 KB)

Art. 1.- El artículo 21 del Capítulo V "Del Cobro del Servicio" dirá:

 

 "Las tasas por los servicios que presta el Camal Frigorífico Municipal de Cuenca, se cobrarán en función de la "Unidad del Art.

Valor Constante" dictada por el Banco Central, según la siguiente tabla":

 

a)        De la Tasa por desposte y uso de las cámaras frigoríficas.- Todo propietario o comerciante de ganado pagará por concepto de desposte y ocupación de las cámaras de refrigeración, por cada uno, las  siguientes tasas:

 

1.         Ganado Bovino y Equino:        el 161,44    por ciento (S/.43.000);

2.         Ganado Porcino:                                      el   75,1        por ciento (S/. 20.000); y,

3.         Ganado Ovino:                       el 56,32   por ciento (S/.15.000).

 

b)        De la Tasa por servicio de control sanitario de ganado en pie.- Cuando este salga de su jurisdicción, se pagarán los siguientes valores:

 

1.         Ganado Bovino y Equino:   (ganado mayor),   el  37,55  por ciento (S/. 10.000).

2.         Ganado Porcino, Ovino y Caprino:   (ganado menor),  el  15,02 por ciento (S/. 4000).

 

c)      De la Tasa por uso de corrales.- Por la ocupación de los corrales del Camal, por cada cabeza de ganado mayor se deberá pagar una tasa diaria equivalente al 15,02% (S/. 4000) y al 7,51% (S/.2.000) por cada cabeza de ganado menor.

 

d)      De la Tasa por servicio de control sanitario, cuando la carne salga de su jurisdicción.- Se deberá pagar el 0,751% (S/.200) de la "Unidad de Valor Constante", por cada kilogramo de carne faenada.

 

e)      De la Tasa de ingreso a la Plaza del Ganado.- Todo propietario comerciante de ganado, por el ingreso de los animales a la Plaza del Ganado deberá pagar una tasa equivalente al 9,39% (S/.2.500) por cada cabeza de ganado mayor; y el 3,75% (S/.1.000) por cada cabeza de ganado menor.

 

f)          De la Tasa por sellaje de animales faenados, en los mercados de la        Ciudad.- Todo comerciante de ganado faenado, que expenda en los            diferentes mercados de la ciudad, deberá pagar por el control sanitario             efectuado y sellaje una tasa igual a la establecida en el literal a) de este artículo, por faenamiento en el Camal, tanto para ganado mayor como menor.

 

g)        De la Tasa por inscripción.- Toda persona que perma-nentemente requiere para el faenamiento de ganado utilizar el Camal Frigorífico deberá pagar por concepto de inscrip-ción anual una tasa equivalente al 675,83% (S/.180.000) y quienes se dediquen a la comercialización de  visceras  (menuderos)  pagaran  el derecho  equivalente  al  225,3% (S/. 60.000).

 

 h)   De la Tasa por desposte en camales autorizados.- Toda empresa o fábrica que expenda carne faenada, deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento de la esta-blecida en el literal a) del presente artículo,

por ganado mayor o menor, respectivamente.

 

Art. 2.- El artículo 22 dirá:

"Todos los porcentajes establecidos en la presente Ordenanza se cobrarán en base a la "Unidad de Valor Constante" establecida para el 28 de julio de 1997, misma que regirá hasta el 31 de diciembre de 1998; y se actualizará  anualmente, el primero de enero de cada año, a partir de 1999, de acuerdo a la variación promedio anual de la U.V.C. obtenida de las publicaciones realizadas por el Banco Central, correspondiente al ejercicio económico anterior. Si la aplicación de un determinado porcentaje diere como resultado un valor con decimales, éste se redondeará  entero inmediatamente superior o inferior de acuerdo a la ley".

 

Art. 3.- La presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Funcionamiento del Camal Frigorífico y la Plaza de Ganado de la I. Municipalidad de Cuenca, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

Primera:

Los valores fijados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, entrarán a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, por lo que hasta dicha fecha se recaudará las tasas fijadas en la Ordenanza de Determinación de las Tasas por Servicios que prestan al Camal Frigorífica y la Plaza de Ganado Municipales", publicada en el Registro Oficial No. 217 del 23 de junio de 1993.

 

 

Segunda:

En un plazo de 180 días, la Municipalidad de Cuenca constituirá en empresa Municipal o Mixta al Camal Frigorífico y Plaza de Ganado.