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Ordenanzas y Reglamentos

Reglamento para la Verificación, Determinación y Recaudación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- A partir del 1 de agosto de cada ejercicio económico la Municipalidad de Cuenca, procederá a verificar, con personal profesional contratado, el fiel cumplimiento de su obligación tributaria por parte de los contribuyentes sujetos al Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.

 

Art. 2.- Para el efecto, se contratará, por un período fijo, a profesionales contadores, ingenieros comerciales, administradores o economistas, que tendrán a su cargo la verificación y determinación de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos de este tributo.

 

Art. 3.- La verificación y determinación del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales comprende fundamentalmente dos procesos:

a.- La formulación de alcances a las declaraciones presentadas por los contribuyentes, cuando al verificar el cumplimiento de obligación, se detectaren valores sobre los que no se haya tributado, y

b.- La elaboración, conjuntamente con los contribuyentes, de las correspondientes declaraciones, cuando esta obligación no haya sido cumplida.

 

Art. 4.- Tanto la verificación de las declaraciones presentadas, cuanto la elaboración de las declaraciones cuando éstas no hayan sido efectuadas, se formularán por los períodos que estén comprendidos dentro de los plazos de caducidad señalados en el Art. 94 del Código Tributario.

 

Art. 5.- Las órdenes de trabajo para la realización de las acciones de verificación y determinación del cumplimiento del pago del Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán dadas por el Director Financiero de la Municipalidad, quien a través del personal de su Dependencia, supervisará los trabajos realizados.

 

Art. 6.- El personal contratado para la determinación y verificación que se reglamenta, no tendrá relación de dependencia con la I. Municipalidad y percibirán por su gestión el equivalente al 10% del valor o valores que por su actividad profesional hayan hecho posible recaudar.

 

Art. 7.- Para el fiel cumplimiento de las actividades que se reglamentan, la Municipalidad entregará credenciales al personal contratado, las mismas que serán suficientes  a fin de que puedan cruzar información con otras dependencias públicas, como el Ministerio de Finanzas, Intendencia de Compañías, Registro Mercantil y de la Propiedad y otras.