Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula los Modelos de Gestión del Agua Potable y Saneamiento Ambiental en el Cantón Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

CAPITULO PRIMERO:

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. 1.      Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a los modelos de gestión del agua potable y saneamiento ambiental en el Cantón Cuenca.

 

Art. 2.      La Empresa Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca -ETAPA- garantizará cuando las condiciones técnicas lo permitan, el acceso regular, racional y equitativo de todos los habitantes a los servicios de agua potable y saneamiento ambiental.

 

Art. 3.      ETAPA coadyuvará al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas en torno a los proyectos de dotación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental.  Para este fin ETAPA, anualmente,  destinará una partida presupuestaria.

 

Art. 4.      Todos los proyectos de agua potable y saneamiento ambiental a ser ejecutados contendrán en forma obligatoria un componente ambiental que prevenga y mitigue el impacto de las intervenciones realizadas.

 

Art. 5.      ETAPA y las organizaciones comunitarias beneficiarias de proyectos de agua potable y saneamiento ambiental desarrollarán en forma obligatoria acciones de preservación de las fuentes de agua.

 

CAPITULO SEGUNDO:

 

DE LOS PROYECTOS DE AGUA POTABLE

 

Art. 6.      Si las organizaciones comunitarias acceden a préstamos o donaciones, de organismos nacionales o internaciones, ETAPA elaborará los estudios técnicos y brindará el asesoramiento especializado que haga posible la concreción de dichos proyectos, sin perjuicio de que puedan obtener estudios de otras instituciones especializadas.

 

Art. 7.      ETAPA impulsará, reconocerá y apoyará en los proyectos de agua potable del sector rural un manejo autogestionario.  Este modelo se aplicará en forma gradual, luego de que ETAPA haya establecido programas de asistencia técnica, gestión administrativa y transferencia tecnológica hacia las comunidades beneficiarias.

 

Art. 8.      En todos los casos, sin tomar en consideración el modelo de gestión de los sistemas, ETAPA tendrá a su cargo la aprobación de proyectos, el control de calidad, la fiscalización económica y la auditoría ambiental.  Estas actividades las podrá realizar ETAPA por sus propios medios o a través de la contratación de estos servicios.

 

Art. 9.      Todos los sistemas de gestión en los que ETAPA por cualquier circunstancia transfiera recursos a las organizaciones comunitarias serán objeto de las respectivas auditorías económico-financieras.

 

Art. 10. Las organizaciones comunitarias con personería jurídica que participaren en la gestión de los proyectos de agua anteriormente descritos se constituirán y se regirán de acuerdo a los siguientes principios:  a)  Tendrán como máximo organismo a la Asamblea General de Usuarios;  b)  Serán reconocidos por ETAPA de acuerdo a lo establecido en el literal r) del Art. 9 de la Ordenanza de la Empresa Pública Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca.

 

Art. 11. En todos los modelos de gestión el régimen tarifario se apegará a los principios de racionalidad, solidaridad, transparencia, suficiencia financiera y simplicidad.  Todos los fondos recaudados por concepto de tarifas y derechos de conexión serán invertidos en el mantenimiento de los sistemas de agua potable.

 

Art. 12. Todos los sistemas, sin consideración al modelo de gestión, deberán contar con mecanismos de medición de consumo.

 

CAPITULO III

 

DE LOS MODELOS DE GESTION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE

 

Art. 13. La Municipalidad, a través de ETAPA, reconoce en el área rural los siguientes modelos de gestión  en los sistemas de agua potable:  sistemas comunitarios de autogestión, de gestión mixta y municipales.

 

El reconocimiento lo efectuará ETAPA, teniendo en cuenta la correlación de las inversiones de ETAPA y de las comunidades, la capacidad de gestión de la comunidad, el interés colectivo, además de contar con la opinión de la asamblea de los usuarios, debiendo resolverse la operación del sistema en forma contractual, como lo dispone el Art. 61 de la Constitución Política.

 

Tal reconocimiento deberá cumplirlo el Gerente de ETAPA, pudiendo apelarse de su decisión ante el Directorio de esa Entidad.

 

Art. 14. En el caso de los proyectos que no son administrados por ETAPA,  y en los cuales existieren graves deficiencias en el servicio, que atentare contra la salud pública o se produjeren irregularidades en el orden administrativo y financiero, el Concejo Municipal previo informe del Directorio de la Empresa podrá intervenir en dichos proyectos y encargar su administración a ETAPA, sin perjuicio de que superadas tales deficiencias, el proyecto vuelva a ser administrado por la comunidad.

 

Art. 15. Los pliegos tarifarios serán propuestos por la organización comunitaria responsable del sistema para su aprobación por el Directorio de ETAPA. Estas mismas pautas se aplicarán en el caso de los costos de las instalaciones domiciliarias.

 

Anualmente ETAPA realizará en estos sistemas las respectivas auditorías contables, administrativas, técnicas y financieras.

 

Los directivos de la organización a cuyo cargo esté la gestión serán legalmente responsables respecto a los bienes y al patrimonio de los proyectos de agua potable, así como de la calidad del agua y del servicio.

 

Todos los fondos y recursos económicos, provenientes de tarifas y acometidas domiciliarias por ellos manejadas, están sujetos a los organismos de control del Estado.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

 

Art. 16. En todos los casos, a ETAPA le corresponde la planificación de las políticas de saneamiento ambiental en la jurisdicción establecida por la presente Ordenanza para lo cual coordinará estrechamente con la organización comunitaria representativa con otros organismos estatales y no gubernamentales inmersos en esta área de acción.

 

Art. 17. En los proyectos de saneamiento ambiental ETAPA deberá propender al tratamiento de las aguas residuales.

 

Art. 18. Las Juntas o Comités de Agua podrán solicitar la intervención de Contraloría para que fiscalice los proyectos e inversiones que en su beneficio realice ETAPA y otras instituciones.

 

DISPOSICION GENERAL

 

En caso de insuficiencia de esta Ordenanza serán aplicables las normas de la Constitución, de la Ley de Aguas y de la Ordenanza de la Empresa  Publica Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA: Todas las organizaciones y proyectos de agua potable con quienes ETAPA tiene convenios en la actualidad expresarán  en el lapso de 90 días su preferencia para acogerse al sistema de gestión que escogiere la mayoría de usuarios, como requisito previo a la suscripción de los respectivos convenios con ETAPA.

 

SEGUNDA: En el caso del que trata el apartado r) del Art. 9 de la Ordenanza de la Empresa Publica Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca, las asambleas generales se autoconvocarán en base del catastro general de usuarios, debiendo actuar como observadores el Presidente de la Junta Parroquial respectiva y un delegado de ETAPA.  Las resoluciones deberán contar con la participación de la mitad más uno de los usuarios catastrados.

 

TERCERA: En ningún modelo de gestión podrá suspenderse el suministro de agua como mecanismo de presión a la Comunidad

 

CUARTA: Se reconocen como sistemas municipales los siguientes: El Cebollar, Tixán, San Joaquin, Huajibamba, Ricaurte y Paccha y sus ampliaciones