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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula el Funcionamiento de las Delegaciones Ciudadanas.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.      La Ilustre Municipalidad de Cuenca, concede iniciativa ciudadana para las siguientes actuaciones:

a) Denunciar cualquier tipo de infracciones y contravenciones a las Ordenanzas Municipales.

b) Denunciar actuaciones irregulares de funcionarios, empleados y trabajadores municipales que en el desempeño de sus funciones, atentaren contra intereses del servicio público.

c) Presentar propuestas de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones.

d) El derecho a dirigir quejas y peticiones a las Autoridades municipales y a recibir la atención y respuesta en el plazo adecuado, conforme a la naturaleza de la petición.

e) Cuidar por el eficaz funcionamiento, mantenimiento y adecuado aprovechamiento de las obras y servicios públicos.

 

Art. 2.      La iniciativa ciudadana se ejercerá de manera individual o colectiva.

 

Las denuncias sobre actuaciones irregulares de funcionarios, empleados o trabajadores municipales recibirán un tratamiento de reserva, necesario a la protección del buen nombre de los que pudieran ser perjudicados con tales denuncias.

 

Art. 3.      La Ilustre Municipalidad de Cuenca, previa calificación otorgará certificados de Delegación Ciudadana a favor de las personas que lo soliciten y para el cumplimiento de las actuaciones contempladas en el Art. 1 de esta Ordenanza, excepción hecha del literal c).

 

Art. 4.      La Delegación Ciudadana es una función cívica, voluntaria, honorífica, responsable y no remunerada.  Los delegados ciudadanos serán nombrados por el Alcalde, de entre los vecinos de un barrio o circunscripción territorial.  Se podrá dar por terminada la delegación cuando se haga un mal uso de esta función.  Los delegados ciudadanos tendrán para el cumplimiento de sus actuaciones las siguientes garantías:

a) El derecho a ser escuchados directamente y sin dilación por parte de los Comisarios, Inspectores, Policías y Funcionarios Municipales, a efectos de prevenir o reparar un daño a los servicios públicos o para evitar que se cometan contravenciones municipales.

b) El derecho a pedir de modo directo el auxilio de Inspectores y Policías Municipales para impedir el cometimiento de contravenciones municipales y permitir su juzgamiento.

c) El derecho a poner a órdenes de los Comisarios, mediante informe verbal, a los infractores de las Ordenanzas Municipales.

d) El derecho a presentar informes, reportando de sus actuaciones y proponiendo sugerencias para la mejor actuación municipal.

e) El derecho para informar y requerir de los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones a favor de la comunidad.

f) Las demás que determinen la Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones, y las que les asignen las Autoridades competentes.

 

Art. 5.      Los Delegados Ciudadanos portarán una identificación, debiendo los Inspectores y Policías Municipales, atender los requerimientos que en beneficio del servicio públicos se les haga.

 

Art. 6.      La Dirección de Desarrollo Social en coordinación con los Departamentos municipales correspondientes prestará la asesoría necesaria y garantizará la correcta actuación de los Delegados Ciudadanos.