Art. 1.- Cuando el Concejo Cantonal resolviere convocar a una reunión de Cabildo Ampliado y, una vez que definiere los temas a ser tratados en dicha ocasión, analizará si existen, dentro del Cantón, organismos descentralizados del Gobierno Nacional que se encuentren encargados de organizar, establecer o prestar servicios públicos al Municipio, en relación con el temario a tratarse en la señalada reunión del Cabildo Ampliado; en caso de haberlos el Concejo realizará el listado que corresponda.
Art. 2.- El Alcalde de la Ciudad dentro de las siguientes veinte y cuatro horas convocará a los representantes de los organismos que hubieren sido señalados a una reunión que tendrá por objeto que procedan a designar el representante de que trata el apartado h) del Art. 153 de la Ley de Régimen Municipal; esta reunión deberá cumplirse dentro de los tres días siguientes a la convocación.
Art. 3.- Transcurridos treinta minutos de la hora de convocación se instalará la sesión con quienes estuvieren presentes; los asistentes designarán un Director de la sesión y actuará como secretario el Secretario del Concejo Cantonal.
En caso de ausencia de todos los convocados, el Secretario sentará una acta con la respectiva razón, a la que se acompañará el documento original de la convocatoria en el que deberán constar las respectivas firmas de recepción.
En caso de concurrir un solo funcionario éste ejercerá la representación.