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Ordenanzas y Reglamentos

Reglamento de la Estructura Funcional de la I. Municipalidad de Cuenca.

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CAPITULO I

DEL NIVEL ASESOR

 

Art. 1.- El nivel asesor estará constituido por la Unidad de Planificación; Asesoría Jurídica Justicia y Policía; Unidad de Seguimiento y Evaluación de Programas y Proyectos; Auditoría Interna; y, las demás que determine el I. Concejo Cantonal o el Alcalde.

 

Art. 2.- La Unidad General de Planificación, tendrá las siguientes funciones:

a)         Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas y planes institucionales;

b)         Desarrollar, implantar y administrar el sistema de planificación en la Municipalidad;

c)         Elaborar los planes de ordenamiento territorial en sus diferentes escalas: cantonal, urbana, urbana-parroquial. Igualmente preparar planes urbanísticos para sectores específicos de la ciudad.

d)         Asesorar y proporcionar metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos a las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad;

e)         Programar y dirigir las investigaciones sobre la problemática socioeconómica del Cantón, que sirvan de base para la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de la Municipalidad;

f)          Dirigir, coordinar y consolidar el plan operativo general de la Municipalidad, con la colaboración de todas la direcciones de la administración municipal;

g)         Participar en la determinación de los requerimientos financieros y los estimativos presupuestarios para la ejecución de los planes institucionales, en coordinación con la Dirección Financiera;

h)         Diseñar programas tendentes a precautelar, restaurar y conservar los valores arquitectónicos, históricos y patrimoniales de esta zona considerada Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Esta unidad, estará conformada por:

1.         Formulación de Planes de Ordenamiento Territorial;

2.         Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Local;

3.         Diseños;

4.         Centro Histórico.

 

Art. 3.- Asesoría Jurídica, Justicia y Policía, tendrá las siguientes funciones:

El Procurador Síndico Municipal, que será el Director de Asesoría Jurídica, Justicia y Policía, tendrá junto con el Alcalde, la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad; y le corresponde:

a)         Asesorar al nivel directivo y ejecutivo y a los demás directivos de la Municipalidad en asuntos de orden jurídico y legal;

b)         Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legal y contrataciones de la Municipalidad;

c)         Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal sobre los asuntos que le sean sometidos;

d)         Elaborar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más instrumentos legales que le sean solicitadas por el Concejo Cantonal y por el Alcalde;

 

Esta Unidad, estará conformada por:

1.-        Asesoría y Patrocinio Legal;

2.-        Justicia y Policía;

3.-        Promoción y Defensa de los Derechos Ciudadanos.

 

Art. 4.- Unidad de Seguimiento y Evaluación de Programas y Proyectos; tendrá las siguientes funciones:

a)         Controlar la ejecución del plan de desarrollo en cada una de las direcciones y monitorear la petición y rendición de cuentas según resultados;

b)         Evaluar las actividades técnico-administrativas establecidas en el plan operativo general, verificando que las mismas guarden concordancia con las políticas, programas y proyectos previstos por el Concejo y el Alcalde;

c)         Establecer y dirigir los sistemas de seguimiento y de evaluación de resultados, de planes, programas y proyectos de la administración municipal;

d)         Incorporar los nuevos proyectos que se definan sobre la base de la información proporcionada por las unidades administrativas y que no estuvieren contemplados en el plan operativo general.

 

Art. 5.- Unidad de Auditoría Interna, tendrá las siguientes funciones:

a)         Realizar exámenes especiales, auditorías financieras u operacionales, de conformidad a la naturaleza de la actividad o transacción realizada; utilizando para el efecto técnicas y procedimientos adecuados a fin de evaluar el cumplimiento de programas, políticas y normas; así como para establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía en la utilización de los recursos.

b)         Verificar y evaluar que los controles administrativos y financieros existentes sean sólidos, razonables, aplicables y efectivos.

c)         Velar por el cumplimiento de lo previsto en la Ley 0rgánica de Administración Financiera y Control; en las Políticas y Normas de Auditoría; en las Normas Técnicas de Auditoría; así como en el Código de Etica Profesional.

d)         Efectuar revisiones, análisis y evaluaciones objetivas de las actividades y procedimientos existentes en el Municipio e informar a las autoridades competentes, acerca de la situación encontrada y recomendar cambios u otras medidas a ser consideradas por los funcionarios pertinentes;

e)         Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por esta Auditoría Interna o por la Contraloría General del Estado.

 

 

CAPITULO II

 

NIVEL DE APOYO

 

Art. 6.- El nivel de apoyo estará constituido por: Unidad de Comunicación Social; Centro de Informática y Procesamiento de Datos; Unidad de Fiscalización; y, Unidad de Recursos Humanos.

 

Art. 7.- Unidad de Comunicación Social, tendrá las siguientes funciones:

a)         Diseñar políticas y estrategias de Comunicación Social y ponerlas a consideración de las autoridades municipales para su aprobación y ejecución;

b)         Elaborar y distribuir permanentemente boletines informativos a los medios de comunicación colectiva, respecto de las actividades que lleva a cabo el Municipio;

c)         Organizar y ejecutar ruedas de prensa y entrevistas a los principales personeros municipales;

d)         Elaborar material impreso, grabado y audiovisual que sirvan de apoyo en los programas de difusión de las actividades municipales;

e)         Efectuar análisis de opinión vertida por los diversos medios de comunicación colectiva y ponerlos en conocimiento de las unidades administrativas municipales;

f)          Diseñar las políticas de comunicación y difusión de la gestión municipal; así como promover en el ámbito local, provincial, nacional e internacional la imagen de la I. Municipalidad de Cuenca;

g)         Diseñar, programar y desarrollar actividades de protocolo; y, de relaciones internacionales.

 

Art. 8.- Centro de Informática y Procesamiento de Datos; tendrá las siguientes funciones:

a)         Supervisar el correcto y eficiente funcionamiento del sistema informático municipal;

b)         Estructurar los sistemas y programas informáticos, en función de los objetivos, metas, requerimiento y necesidades de las dependencias municipalidades y la comunidad;

c)         Supervisar la elaboración y ejecución de programas de mantenimiento preventivo y reparaciones de los equipos informáticos de la Municipalidad;

d)         Elaborar sistemas automatizados, de conformidad con las demandas, necesidades y servicios de los usuarios.

e)         Proporcionar asistencia técnica en la formulación de proyectos, planes y programas de trabajo, en lo referente a sistemas automatizados;

f)          Preparar estudios relacionados con modificaciones, ampliaciones e innovaciones de equipos acorde con las necesidades y requerimientos de las dependencias municipales y los avances tecnológicos, tanto en equipo como en programas.

 

Art. 9.- Unidad de Fiscalización, tendrá las siguientes funciones:

a)         Organizar, supervisar y evaluar la ejecución de los diferentes programas de fiscalización de obras aprobados para cada área funcional;

b)         Organizar y supervisar los programas de fiscalización de las obras públicas programadas, tanto por administración directa como por contrato, controlando el cumplimiento de plazos, la utilización de materiales previstos, trabajo del personal de profesionales, técnicos y obreros;

c)         Ordenar la preparación de informes para la recepción de obras y solicitar al Alcalde de la ciudad, la integración de las Comisiones Técnicas para tal efecto;

d)         Disponer la elaboración de informes sobre ampliación de plazos, revisión de precios y demás cláusulas contractuales y someterlos a consideración de las autoridades municipales;

e)         Autorizar el pago de planillas de las obras ejecutadas y fiscalizadas y remitirlas para su trámite a la Dirección Financiera Municipal.

 

Esta Unidad, estará conformada:

1.-        Fiscalización de Obras;

2.-        Urbanizaciones y Lotizaciones;

3.-        Laboratorio.

 

Art.10.- Unidad de Recursos Humanos; tendrá las siguientes funciones:

a)         Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos previstos en el Sistema de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos;

b)         Dirigir y supervisar el proceso de negociación y celebración de contratos colectivos e individuales, funcionamiento del Comité Obrero Patronal, actas de conciliación y demás actividades dentro de la administración laboral;

c)         Diseñar las políticas institucionales de administración laboral orientadas a lograr una armónica relación obrero patronal, evitando la generación de conflictos de trabajo;

d)         Diseñar planes y programas de capacitación orientados al desarrollo de  los recursos humanos de la Municipalidad;

e)         Estructurar y mantener relaciones interinstitucionales, tanto en el ámbito público como privado, en orden a lograr una permanente transferencia de tecnología de administración de personal y una cooperación y asistencia técnica en las diversas áreas de servicios municipales;

f)          La Administración de Personal comprende, las funciones relacionadas con: selección, adiestramiento, clasificación, remuneración y registro de personal.

 

 

CAPITULO III

 

NIVEL OPERATIVO

 

Art.11.- El nivel operativo está constituido por: Obras Públicas; Higiene y Medio Ambiente; Avalúos, Catastros y Estadísticas; Desarrollo Social; Educación y Cultura; Control Urbanístico; Dirección Administrativa y de Servicios; y, Dirección Financiera.

 

Art.12.- Dirección de Obras Públicas; tendrá las siguientes funciones:

a)         Organizar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de estudios, construcción y mantenimiento de las obras públicas del cantón Cuenca;

b)         Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas que se realicen por administración directa, las que llevan a cabo los contratistas o concesionarios, indistinta o conjuntamente, en la jurisdicción del cantón Cuenca;

c)         Asesorar e informar al Concejo Cantonal, al Alcalde y los demás directivos y ejecutivos municipales, respecto de la ejecución de los trabajos, avance de las obras, cumplimiento de las obligaciones por parte de contratistas y concesionarios y demás asuntos relativos a las obras públicas municipales;

 

Esta Dirección, estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Mantenimiento de Obras Públicas;

2.-        Vías;

3.-        Edificaciones Públicas;

4.-        Parques, Jardines e Instalaciones Deportivas.

 

Art.13.- Dirección de Higiene y Medio Ambiente; tendrá las siguientes funciones:

a)         Estructurar, conjuntamente con los responsables de los departamentos, las políticas municipales que guiarán la ejecución de los programas de aseo de calles y recolección y disposición final de los desechos sólidos generados en el cantón Cuenca;

b)         Velar por la oportuna y efectiva provisión y uso de materiales, equipos, herramientas, maquinaria y demás implementos requeridos para el correcto cumplimiento de las responsabilidades asignadas;

c)         Supervisar y organizar el control de los locales públicos y/o privados destinados a espectáculos públicos, precautelando el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene previstas en normas y reglamentos;

d)         Supervisar y organizar el control de las actividades que constituyen factores contaminantes y que alteran o modifican las características del medio ambiente, perjudicando la salud y bienestar de la comunidad;

e)         Organizar y desarrollar actividades educacionales con el objeto de crear una cultura comunitaria sobre el manejo de los desechos sólidos, la protección ambiental, el cuidado de los recursos naturales, consumo de alimentos y en todos aquellos aspectos que permitan mejorar el nivel de conocimientos de la población en lo referente a higiene y salubridad.

 

Esta Dirección, estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Basura;

2.-        Control Sanitario;

3.-        Educación Ambiental;

4.-        Control de Ruido y Contaminación Atmosférica;

 

Art.14.- Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas; tendrá las siguientes funciones:

a)         Estructurar las fichas de avalúos y catastros de las propiedades urbanas y rurales, determinando información para el avalúo; información sobre la identificación, características de la construcción; área de terreno y material utilizado; año de construcción, estado de conservación y otros datos de similar naturaleza;

b)         Determinar los datos avaluatorios de las propiedades para la emisión de títulos de crédito y cartas de pago;

c)         Estructurar y mantener actualizadas las tablas de valor del suelo a regir en el quinquenio;  los planos de zonas según los valores; los planos de localización relativa y de zonificación catastral y las tablas de aplicación que deberán ser aprobadas por el Concejo Cantonal;

d)         Estructurar y mantenter actualizadas las bases de datos de información urbana y rural del cantón Cuenca que permitan la estructuración de planes, programas y proyectos de construcción de obras públicas;

e)         Dirigir la elaboración de los instrumentos técnicos de gestión, requeridos en los procesos de catastros y supervisar la aplicación;

 

Esta Dirección, estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Catastros;

2.-        Avalúos;

3.-        Estadística.

 

Art.15.- Dirección de Desarrollo Social; tendrá las siguientes funciones:

a)         Programar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de desarrollo social; y aquellos a ser efectuados dentro del programa de Bienestar Social, Vivienda, Turismo y Recreación;

b)         Diseñar y supervisar el desarrollo de programas de  desarrollo social;

c)            Dirigir y supervisar la ejecución de los programas destinados al logro del bienestar comunitario, especialmente en los grupos de población marginal y desprotegidos;

d)         Supervisar el desarrollo correcto y eficiente de los programas que, dentro del marco de acción social comunitaria y con el concurso de Organizaciones No Gubernamentales y a través de convenios, se llevan a cabo;

 

Esta dirección, estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Proyectos Productivos;

2.-        Bienestar Social y Vivienda;

3.-        Turismo y Recreación.

 

Art.16.- Dirección de Educación y Cultura; tendrá las siguientes funciones:

a)         Programar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de promoción y difusión del arte y la cultura;

b)         Programar, dirigir y supervisar la ejecución de los programas de fomento educativo;

c)         Organizar y sostener bibliotecas públicas, museos de historia y de arte y cuidar que se conserve de la mejor forma las zonas y monumentos cívicos y artísticos del Cantón;

d)         Fomentar la educación y el progreso cultural del Cantón;

e)         Dirigir, organizar y supervisar exposiciones, concursos y demás eventos culturales que se realicen en el Cantón.

 

Esta Dirección, estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Difusión Cultural;

2.-        Promoción Cultural;

3.-        Museos;

4.-        Bibliotecas.

 

Art.17.- Dirección de Control Urbanístico; tendrá las siguientes funciones:

a)         Diseñar y estructurar un sistema de control del desarrollo urbano, que contenga un conjunto de normas y procedimientos orientados a garantizar el crecimiento ordenado y planificado de la ciudad y sus parroquias rurales;

b)         Diseñar y supervisar el cumplimiento de procedimientos para la concesión de permisos y autorizaciones para efectuar construcciones, parcelaciones, reparaciones de edificaciones y demás trámites similares requeridos por los usuarios;

c)         Velar por el cumplimiento de normas, ordenanzas, leyes y demás regulaciones que reglamentan el ordenamiento urbano de la ciudad de Cuenca y de los asentamientos periféricos;

d)         Receptar y analizar la documentación presentada por los interesados, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en normas y reglamentos, legalmente expedidos;

f)          Efectuar inspecciones de terrenos, viviendas, edificaciones, parcelaciones y demás similares, a efectos de determinar las licencias urbanísticas para planificar; y, elaborar el respectivo informe;

g)         Diseñar y estructurar un sistema de control y administración del Centro Histórico, que contenga un conjunto de normas y procedimientos orientados a garantizar la protección, restauración y conservación de las edificaciones y demás estructuras consideradas como Patrimonio Cultural de la ciudad y de la Nación.

 

Esta Dirección, estará conformada por la siguiente unidad:

1.-        Control:

             1.1                Licencias Urbanísticas;

             1.2                Aprobación de Planos Arquitectónicos;

             1.3                Permisos de Construcción;

             1.4                Control;

             1.5                Aprobación de Parcelaciones.

 

Art.18.- Dirección Administrativa y de Servicios; tendrá las siguientes funciones:

a)         Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las actividades relativas a la prestación de servicios administrativos de apoyo a la gestión que realizan las demás unidades del Municipio;

b)         Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las tareas técnicas relacionadas con el desarrollo administrativo;

c)         Organizar y supervisar los servicios de mantenimiento de vehículos, edificios, maquinaria y demás equipo municipal;

d)         Organizar, programar y ejecutar el plan de Seguros de los servidores municipales y de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad; y, preparar las normas técnicas reglamentarias y ponerlas en conocimiento y aprobación de las autoridades municipales;

e)         Estructurar, conjuntamente con los jefes departamentales, las políticas municipales que guiarán la ejecución de los programas de administración de mercados, camales, cementerios, terminal terrestre y parqueaderos de la I. Municipalidad;

f)          Supervisar la ejecución de programas de control y vigilancia en el cumplimiento de las normas y ordenanzas que regulan el funcionamiento de los servicios públicos municipales;

g)         Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la imprenta municipal, brindando atención a las necesidades y requerimientos de las distintas unidades administrativas.

 

Esta Dirección estará conformada por las siguientes unidades:

1.-        Servicios Públicos;

2.-        Administrativo.

 

Art.19.- Dirección Financiera; tendrá las siguientes funciones:

a)         Programar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución del sistema financiero municipal y gestionar los recursos económicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

b)         Velar por la correcta utilización de los recursos económicos financieros municipales, a través del eficiente funcionamiento de los sistemas de control interno diseñados por este Despacho;

c)         Establecer normas para regular los procesos de determinación y recaudación de los recursos financieros, depósito y administración de los mismos y de elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto;

d)         Diseñar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Sistema de Contabilidad General de la Municipalidad;

e)         Diseñar, organizar y supervisar el funcionamiento del Sistema Presupuestario Municipal.

 

Esta Dirección, estará conformada por las unidades de:

1.-        Tesorería;

2.-        Contabilidad;

3.-        Rentas;

4.-        Bodega;

5.-        Proveeduría;

6.-        Presupuesto y Finanzas.

 

DISPOSICION FINAL:

Se deroga expresamente el Reglamento Orgánico, Estructural y Funcional de la I. Municipalidad, dictado el 10 de Mayo de 1985, y todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que se opongan a la presente.