Art. 1.- La estructura y el funcionamiento administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca se fundamentarán en los principios de racionalidad, disciplina, celeridad y eficiencia.
Art. 2.- Ramos administrativos.- Para el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, la I. Municipalidad de cuenca desarrollará su actividad en los siguientes ramos del quehacer comunitario:
a) Planificación, uso y control del suelo.
b) Transporte y circulación vehicular.
c) Medio Ambiente.
d) Bienestar Social.
e) Servicios Públicos.
f) Obras Públicas.
g) Finanzas.
h) Administración y desarrollo institucional.
i) Control y fiscalización.
j) Educación y cultura.
k) Salud e higiene.
l) Información territorial y catastros.
m) Preservación del Patrimonio Histórico edificado
n) Promoción y defensa de los derechos ciudadanos; y,
o) Administración de justicia y vigilancia.
Art. 3.- Estructura Orgánica.- La estructura orgánica de la Municipalidad se constituye con los siguientes niveles:
a) Nivel político y de decisión;
b) Nivel asesor;
c) Nivel operativo; y,
d) Nivel de empresas, unidades descentralizadas y de apoyo.
Art. 4.- Nivel Político y de Decisión.- El nivel político y de decisión se integra por el Concejo y el Alcalde, que cumplirán las atribuciones y funciones que constan asignadas en la Ley de Régimen Municipal (LRM).
Art. 5.- Nivel Asesor.- El nivel asesor podrá darse en dependencia directa del Alcalde, con la concurrencia de miembros de la administración o personas de fuera, o, por unidades de asesoría que sean designadas por éste, a fin de atender en la toma de decisiones o en el manejo de determinados asuntos.
Podrá también, existir, el nivel asesor, en relación al Concejo en su conjunto, por designación suya; o a las comisiones edilicias, de conformidad con lo que dispone el Art.93 de la LRM.
Art. 6.- Nivel Operativo.- El nivel operativo lo integran la administración general y las direcciones departamentales.
Las direcciones se encargarán de atender los ramos de las actividades enumeradas en el Artículo 2 de esta Ordenanza y, de acuerdo a sus necesidades, contarán con los departamentos, secciones y más unidades administrativas que se organizarán mediante reglamento dictado con arreglo a lo que dispone el ordinal 27 del Art.72 de la LRM.
De la misma forma, serán establecidas las direcciones.
Art. 7.- Nivel de empresas y unidades descentralizadas.- Integran este nivel, las empresas creadas por el Concejo mediante Ordenanza, y las unidades descentralizadas, desconcentradas y de apoyo, que se establezcan mediante reglamento.
Art. 8.- Las disposiciones de esta Ordenanza, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta, prevalecerán sobre toda otra norma anterior que se le oponga.