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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza que Regula la Estructura Orgánica de la Ilustre Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_1.doc (17.5 KB)

Art. 1.- La estructura y el funcionamiento administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca se fundamentarán en los principios de racionalidad, disciplina, celeridad y eficiencia.

 

Art. 2.- Ramos administrativos.- Para el cumplimiento de sus fines, la ejecución de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, la I. Municipalidad de cuenca desarrollará su actividad en los siguientes ramos del quehacer comunitario:

 

a)    Planificación, uso y control del suelo.

b)    Transporte y circulación vehicular.

c)    Medio Ambiente.

d)    Bienestar Social.

e)    Servicios Públicos.

f)      Obras Públicas.

g)    Finanzas.

h)    Administración y desarrollo institucional.

i)      Control y fiscalización.

j)      Educación y cultura.

k)    Salud e higiene.

l)      Información territorial y catastros.

m)   Preservación del Patrimonio Histórico edificado

n)    Promoción y defensa de los derechos ciudadanos; y,

o)    Administración de justicia y vigilancia.

 

Art. 3.- Estructura Orgánica.- La estructura orgánica de la Municipalidad se constituye con los siguientes niveles:

 

a)    Nivel político y de decisión;

b)    Nivel asesor;

c)    Nivel operativo; y,

d)    Nivel de empresas, unidades descentralizadas y de apoyo.

 

Art. 4.- Nivel Político y de Decisión.- El nivel político y de decisión se integra por el Concejo y el Alcalde, que cumplirán las atribuciones y funciones que constan asignadas en la Ley de Régimen Municipal (LRM).

 

Art. 5.- Nivel Asesor.- El nivel asesor podrá darse en dependencia directa del Alcalde, con la concurrencia de miembros de la administración o personas de fuera, o, por unidades de asesoría que sean designadas por éste, a fin de atender en la toma de decisiones o en el manejo de determinados asuntos.

 

Podrá también, existir, el nivel asesor, en relación al Concejo en su conjunto, por designación suya; o a las comisiones edilicias, de conformidad con lo que dispone el Art.93 de la LRM.

 

Art. 6.- Nivel Operativo.- El nivel operativo lo integran la administración general y las direcciones departamentales.

 

Las direcciones se encargarán de atender los ramos de las actividades enumeradas en el Artículo 2 de esta Ordenanza y, de acuerdo a sus necesidades, contarán con los departamentos, secciones y más unidades administrativas que se organizarán mediante reglamento dictado con arreglo a lo que dispone el ordinal 27 del Art.72 de la LRM.

 

De la misma forma, serán establecidas las direcciones.

 

Art. 7.- Nivel de empresas y unidades descentralizadas.- Integran este nivel, las empresas creadas por el Concejo mediante Ordenanza, y las unidades descentralizadas, desconcentradas y de apoyo, que se establezcan mediante reglamento.

 

Art. 8.- Las disposiciones de esta Ordenanza, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Imprenta, prevalecerán sobre toda otra norma anterior que se le oponga.