Art. 1.- El literal c.- del artículo 6, sustitúyase por el siguiente:
"c.- Por el Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca".
Art. 2.- Cámbiese los literales c.- g.- y n.- del artículo 11, por los siguientes textos:
"c.- Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta ordenanza, y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa."
"g.- Autorizar al Gerente las adquisiciones o contratos por cuantías que sobrepasen los 160 salarios mínimos vitales generales y que sean menores a la señalada por la Ley de Contratación Pública para el Concurso Privado de Precios. En los contratos de mayor cuantía se estará de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contratación Pública, para lo cual dictará los reglamentos respectivos."
"n .- Fijar las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, cánones arrendaticios y otros".
Art. 3.- El artículo 12 dirá :
"El Directorio designará un Auditor Interno para realizar el control administrativo, económico y Financiero de la Empresa, quien luego de la culminación de cada ejercicio económico, presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes. También podra contratar los servicios profesionales que consideré necesarios.
Art.4.- El artículo 18 dirá:
"Las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, se calcularán en base a la "Unidad de Valor Constante", fijadas por el Banco Central del Ecuador; y, serán actualizadas anualmente".
Art. 5.- Incorporese en el artículo 17 el siguiente literal:
"s.- Realizar adquisiciones de materiales, bienes, servicios y celebración de contratos hasta por 160 salarios mínimos vitales generales, contemplados en el presupuesto"
Art. 6.- Eliminese la Tercera disposición transitoria.
Art. 7.- La Séptima disposición Transitoria dirá:
"La Empresa, en el marco de su competencia, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de las Terminales".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
A las Establecidas en la Ordenanza de Constitución agregese las siguientes:
... "Por esta ocasión el I. Concejo Cantonal de Cuenca, fija las siguientes tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, calculadas en base a la "unidad de valor constante" (U.V.C.), determinada por el Banco Central al 4 de enero de 1998:
Frecuencia ordinaria de vehículo interprovincial 5,147% del U.V.C. (1500 sucres al 4-I-98), excepto las empresas que cumplan la ruta Cuenca - Azogues,
Para el caso de la Cooperativa de Transportes Jahuay y la Empresa de Transportes Cañar, por considerar que las frecuencias que actualmente poseen son cortas, se fija el equivalente al 4,118% del U.V.C. (1200 sucres al 4-I-98),
Frecuencia ordinaria de vehículo intercantonal (incluido Azogues) 2,059% del U.V.C. (600 sucres al 4-I-98),
Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial 1,716% del U.V.C. (500 sucres al 4-i-98),
Para el Caso de la Cooperativa de Transportes Jahuay y la Empresa de Transportes Cañar, por considerar que las frecuencias que actualmente poseen son cortas, se fija por frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial en 0,858% del U. V. C. (250 sucres al 4-I-98)
Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte intercantonal (incluido Azogues) 0,686% del U.V.C. (200 sucres al 4-I-98),
Frecuencia ordinaria de vehículo interparroquial 1,373% del U.V.C. (400 sucres al 4-I-98)
Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interparroquial, 0,344% del U.V.C. (100 sucres al 4-I-98).
Para el caso de frecuencias extraordinarias por vehículo y por pasajero, se reconocerán las tarifas fijadas en el presente artículo, incrementadas en el 100%.
Frecuencia por salida de taxis, 0,837% del U.V.C. (244 sucres al 4-I.98), por taxi y por cada salida de éste de las Terminales.
Para el caso de la frecuencia ordinaria de vehículo intercantonal (incluido Azogues), a partir del primero de julio de 1998 hasta el 31 de Diciembre del mismo año se cancelará la suma de 800 sucres, equivalente a 2,745% del U.V.C. al 4 - I -98, porcentaje este que servirá de base para la actualización anual de tarifas".
... "Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza".