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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre de la Ciudad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

Art. 1.- El literal c.- del artículo 6, sustitúyase por el siguiente:

"c.- Por el Director Administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca".

 

Art. 2.- Cámbiese los literales c.- g.- y n.- del artículo 11, por los siguientes textos:

"c.-            Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta ordenanza, y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa."

"g.- Autorizar al Gerente las adquisiciones o contratos por cuantías que sobrepasen los 160 salarios mínimos vitales generales y que sean menores a la señalada por la Ley de Contratación Pública para el Concurso Privado de Precios.  En los contratos de mayor cuantía se estará de acuerdo a lo que dispone la Ley de Contratación Pública, para lo cual dictará los reglamentos respectivos."

"n .- Fijar las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, cánones  arrendaticios y otros".

 

Art. 3.- El artículo 12  dirá :

"El Directorio designará un Auditor Interno para realizar el control administrativo, económico y Financiero de la Empresa, quien luego de la  culminación de cada ejercicio económico, presentará el respectivo informe al organismo nominador para su conocimiento y fines pertinentes.  También podra contratar los servicios profesionales que consideré necesarios.

 

Art.4.- El artículo 18 dirá:

"Las tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, se calcularán en base a la "Unidad de Valor Constante", fijadas por el Banco Central del Ecuador; y, serán actualizadas anualmente".

 

Art. 5.- Incorporese en el artículo 17 el siguiente literal:

"s.- Realizar adquisiciones de materiales, bienes, servicios y celebración de contratos hasta por  160 salarios mínimos vitales generales, contemplados en el presupuesto"

 

Art. 6.- Eliminese la Tercera disposición transitoria.

 

Art. 7.- La Séptima disposición Transitoria dirá:

"La Empresa, en el marco de su competencia, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de las  Terminales". 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

A las Establecidas en la Ordenanza de Constitución agregese las siguientes:

... "Por esta ocasión el I. Concejo Cantonal de Cuenca, fija las siguientes tarifas por ocupación de los servicios de las Terminales, calculadas en base a la "unidad de valor constante" (U.V.C.), determinada por el Banco Central al 4 de enero de 1998:

 

Frecuencia ordinaria de vehículo interprovincial 5,147% del U.V.C. (1500 sucres al 4-I-98), excepto las empresas que cumplan la ruta Cuenca - Azogues,

 

Para el caso de la Cooperativa de Transportes Jahuay y la Empresa de Transportes Cañar, por considerar que las frecuencias que actualmente poseen son cortas, se fija el equivalente al 4,118% del U.V.C. (1200 sucres al 4-I-98),

 

Frecuencia ordinaria de vehículo intercantonal (incluido Azogues) 2,059% del U.V.C. (600 sucres al 4-I-98),

 

Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial 1,716% del U.V.C. (500 sucres al 4-i-98),

 

Para el Caso de la Cooperativa de Transportes Jahuay y la Empresa de Transportes Cañar, por considerar que las frecuencias que actualmente poseen son cortas, se fija por frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial en 0,858% del U. V. C. (250 sucres al 4-I-98)

 

Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte intercantonal (incluido Azogues) 0,686% del U.V.C. (200 sucres al 4-I-98),

 

Frecuencia ordinaria de vehículo interparroquial 1,373% del U.V.C. (400 sucres al 4-I-98)

 

Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interparroquial, 0,344% del U.V.C. (100 sucres al 4-I-98).

 

Para el caso de frecuencias extraordinarias por vehículo y por pasajero, se reconocerán las tarifas fijadas en el presente artículo, incrementadas en el 100%.

 

Frecuencia por salida de taxis, 0,837% del U.V.C. (244 sucres al 4-I.98), por taxi y por cada salida de éste de las Terminales.

 

Para el caso de la frecuencia ordinaria de vehículo intercantonal (incluido Azogues), a partir del primero de julio de 1998 hasta el 31 de Diciembre del mismo año se cancelará la suma de 800 sucres, equivalente a 2,745% del U.V.C.  al 4 - I -98, porcentaje este que servirá de base para la actualización anual de tarifas".

 

... "Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza".