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Resoluciones


25. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio N. 0736 DAHP, suscrito por el Arq. Diego Jaramillo Paredes, relacionado con la suspensión de trámites por un lapso de un año, de acuerdo a lo establecido en la LORM, en el SECTOR DE “EL PLATEAD

Fecha de sesión
Orden
25
Dirigido a
DIRECCION DE CONTROL MUNICIPAL, DIRECCIÒN DE AREAS HISTORICAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
2754
De mi consideración: El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 3 de agosto de 2010, al tratar el punto 25 del orden del día, acogiendo la recomendación constante en el oficio N. 0736 DAHP, suscrito por el Arquitecto Diego Jaramillo Paredes, Director de Áreas Históricas y Patrimoniales, y considerando: • Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 264, determina las competencias exclusivas de los gobierno municipales, específicamente: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, y; 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines” • Que, el sitio “El Plateado” constituye un Yacimiento Paleontológico y Arqueológico ubicado dentro del cantón Cuenca aproximadamente a 9 km., al oriente de la ciudad, es decir se halla muy cerca del punto conocido como “El Descanso”, límite entre las provincias del Azuay y Cañar. De acuerdo a un informe emitido por el Dr. Jaime Idrovo U. “… Se trata de una serie de colinas de baja altura que se describen como la continuación de los cerros de Huahuashumi y el Quritaqui y que toman una dirección noreste, hasta llevar a su límite occidental en el área descrita como Challuabamba y el río Cuenca, poco antes de su unión con el Burgay la formación del Paute.” • Que, de acuerdo a un informe emitido por la Dirección Regional del INPC, este sitio arqueológico y yacimiento paleontológico cubre una superficie aproximadamente de 327,74 Ha. Comprendida dentro de los siguientes límites: Al Norte la Quebrada de Molly, al este la Quebrada de Challyacu, al sur la carretera que conduce al Cerro de Huahuashumi y al oeste la Quebrada Llapangora. • Que, en un informe emitido por el Arqueólogo Antonio Carrillo B., funcionario del INPC-Austro mediante Memorando N. 080-DA-2002 de fecha 27 de agosto del 2002, se establece que “El Plateado” constituye un sitio arqueológico porque en la superficie se encuentran vestigios arqueológico constituidos por terrazas con muros de contención de piedra y fragmentos de artefactos de cerámica y lítica, asociados con la Cultura Cañari, fase Tacalzhapa, que cronológicamente se ubica en el período de integración entre el 800 y 1500 D.C.; y, constituye un yacimiento paleontológico porque en el subsuelo de formación sedimentaria, con conglomerados de arenisca y cantos rodados, se localizan restos fósiles de plantas y animales pertenecientes al Períodos Terciario de la Era Cenozoica, que se inicia hace 63 millones de años. • Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural, específicamente en el Artículo 7 literales a) e i), se determina que: “Art. 7.- Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías: a)Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas.” i)Las obras de la naturaleza cuyas características o valores hayan sido resultados por la intervención del hombre o que tangan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología.” De lo expuesto se desprende que “El Plateado” constituye un bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado. • Que, desde hace algún tiempo el sitio de “El Plateado” viene siendo objeto de múltiples agresiones por ciudadanos desaprensivos que sin ningún criterio y respecto a nuestra heredad patrimonial, han intentado introducir actividades antrópicas de índole productivo en el sector (agricultura) o extraer materiales pétreos para la construcción, actividades que generan destrucción de los recursos naturales y culturales que son parte de este sitio de características singulares del Cantón y la Región Austral, por lo que urge que la I. Municipalidad en coordinación con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural realice los estudios arqueológicos, paleontológicos, antropológicos, paisajísticos, flora y fauna del sitio; los mismos que permitirán una adecuada delimitación del bien patrimonial y necesariamente deberán contemplar un estudio detallado de valoración un plan de manejo del sitio, un plan de acciones y obas de carácter emergente y la respectiva propuesta de legislación para el sitio (ordenanza y reglamentos) RESUELVE: Suspender los trámites por un lapso de un año, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el sector de “El Plateado”, con el fin de desarrollar los estudios correspondientes de este sitio de inigualable valor patrimonial, en base a la delimitación que se detalla a continuación: La delimitación del sitio comprende las siguientes coordenadas polares, de acuerdo a información proporcionada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural: 9684797 N 17734849 E (UMT) 9683887 N 17734981 E (UMT) 9682754 N 17733898 E (UMT) 9683964 N 17733868 E (UMT) 9685087 N 17735485 E (UMT) 9683084 N 17734834 E (UMT) 9683003 N 17733375 E (UMT) 9684523 N 17733685 E (UMT) 9684604 N 17735418 E (UMT) 9682601 N 17734463 E (UMT) 9683542 N 17733568 E (UMT) 9684802 N 17734056 E (UMT)